Jueves, 28 de Marzo de 2024 | 08:27:22
31/10/2017

Quieren triplicar sanciones para quienes manejen bajo efectos del alcohol o drogas

Un proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados de la nación establece modificaciones a la Ley de Tránsito 24.449, incrementando las sanciones para aquellos conductores que manejen bajo los efectos del alcohol, drogas o psicofármacos.

 

El artículo 80 de la Ley Nacional de Tránsito establece la triplicación de las sanciones para conductores que, en determinadas situaciones, infrinjan la norma. Mediante un proyecto de modificación se propone considerar agravantes cuando “el infractor se encuentre alcoholizado superando los límites máximos permitidos en el artículo 48 de la presente ley” y cuando “se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir”.

“Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito. Veinte personas mueren por día; hay 7.268 víctimas fatales por año (2016) y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados”, señaló la diputada Ana María Llanos Massa, impulsora de la iniciativa, en los fundamentos.

“Un importante porcentaje de víctimas fatales en Argentina se debe a los efectos del alcohol en la conducción. El alcohol es por tanto, la causa que más incidencia tiene en la accidentalidad, convirtiéndose de esta forma en una de los factores más graves en los accidentes de tránsito. El exceso de consumo de alcohol produce alteraciones físicas y psíquicas que perjudican gravemente a una conducción segura”, alertó la legisladora.

Tras enumerar los efectos del consumo de alcohol y sus consecuencias a la hora de conducir, Llanos Massa también hizo referencia a los medicamentos y drogas como causantes de accidentes de tránsito.

“La presente iniciativa tiene como objeto (…) agravar la sanción hasta el triple cuando el infractor se encuentre alcoholizado superando los límites máximos permitidos en el artículo 48 de la presente ley y cuando el infractor se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir, tal como lo establece el mismo artículo 48”, concluyó.

 

Fuente: AIM

COMENTARIOS

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

TENDENCIAS

+ NOTICIAS