Viernes, 19 de Abril de 2024 | 02:06:06
20/04/2021

Paraná fue clasificada como zona de “Alto Riesgo epidemiológico y sanitario”

El Ministerio de la Salud de la Nación informó que hay 8 departamentos en Entre Ríos con riesgo epidemiológico y sanitario “alto”, entre ellos Paraná. Según el DNU presidencial, en zonas de alto riesgo deben suspenderse reuniones al aire libre de más de 20 personas, casinos, bingos y salones de fiesta, y bares y restaurantes podrán funcionar a un tercio de su capacidad y cerrar a las 23 horas. Aún no hay medidas oficiales.

 

El Ministerio de Salud de la Nación, que actualiza periódicamente los lugares considerados de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" y de "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio", había informado en la primera semana de abril que había 5 departamentos en la provincia con un índice de riesgo epidemiológico alto.

En el reporte del 15 de abril al que accedió NOTICIAUNO, la autoridad sanitaria nacional informa que son 8 los departamentos con alto riesgo epidemiológico y sanitario. A los que se suman otros dos departamentos con riesgo epidemiológico moderado.

De este modo, los datos oficiales de la cartera sanitaria nacional advierten que la situación epidemiológica provincial se agravó en las últimas dos semanas.

 

Riesgo epidemiológico “alto”:

Paraná, Colón, Diamante, Gualeguay, Gualeguaychú, La Paz, Uruguay y Villaguay.

 

Riesgo epidemiológico “moderado”:

Concordia y Federación.

 

Estos datos corresponden al 15 de abril, prácticamente una semana atrás.

Para evaluar el nivel de riesgo, la cartera sanitaria utiliza dos indicadores epidemiológicos:

-Incidencia de casos de las últimas 2 semanas: el número de casos confirmados en las últimas 2 semanas sobre 100.000 habitantes.

-Razón de los casos: el número de casos confirmados en las dos últimas semanas sobre el número de casos confirmados acumulados en las 2 semanas previas.

Los departamentos considerados de alto riesgo son aquellos de mas de 40.000 habitantes con ambos indicadores elevados.

 

Qué dice el DNU 235 sobre los departamentos con riesgo epidemiológico alto

En los artículos 14 y 15 el Decreto de Necesidad y Urgencia establece:

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN LUGARES CON ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO. Quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las siguientes actividades:

a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.

c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

AFORO EN AMBIENTES CERRADOS EN LUGARES CON ALTO RIESGO EPÍDEMIOLOGICO Y SANITARIO. En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:

Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.

Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
Gimnasios.

 

El mismo decreto, en su artículo 17 establece:

DISPOSICIONES DE LAS AUTORIDADES LOCALES. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto o medio, conforme los parámetros del artículo 13, y respecto de los partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

A tal fin podrán limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria Provincial.

Las mismas facultades podrán ejercer si se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.

AMPLIAREMOS

Fuente: NOTICIAUNO

COMENTARIOS

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

TENDENCIAS

+ NOTICIAS