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19/08/2017

En Paraná no podrán usarse bolsas plásticas que no sean biodegradables

Por disposición municipal, desde octubre quedará prohibido el uso de bolsas plásticas no biodegradables y bolsas de papel no certificadas para el transporte de mercadería.

 

Mediante el Decreto N° 532, a partir del domingo 1 de octubre queda prohibido el uso de bolsas plásticas no biodegradables y bolsas de papel no certificadas para el transporte de mercadería en todo el territorio de la ciudad de Paraná.

La citada norma obedece a lo establecido por la Ordenanza N° 8888, que tiene por objeto promover la reutilización, reducción y sustitución del uso de bolsas plásticas no biodegradables. Y en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza N° 9233 que tiene por finalidad contribuir con la minimización en la generación de residuos y disminuir el volumen de la disposición final de aquellos que no sean biodegradables.

Esta medida también busca erradicar estos elementos que habitualmente obstruyen desagües pluviales y terminan en arroyos o el río, lo cual trae aparejado potenciales consecuencias nocivas a la salud y al ambiente.

El decreto promulgado por el intendente Sergio Varisco prohíbe la entrega de bolsas plásticas no biodegradables livianas, oxibiodegradables u oxidegradables de polietileno menor a 50 micrones de espesor, comúnmente denominada ‘de un solo uso´. Como así también de bolsas de papel no certificadas que no estén fabricadas con, al menos, un 80% de material reciclado o no cuente con certificación de gestión forestal responsable. Estas son habitualmente entregadas en supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas.

Sin embargo, se autoriza la utilización de bolsas de cristal o de arranque o de papel certificado a almacenes, establecimientos de productos de granja, verdulerías, carnicerías, pescaderías, fiambrerías y todos aquellos lugares que comercialicen frutas, verduras alimentos en contacto directo. Y se obliga a los establecimientos vender bolsas de consorcio destinadas a la separación en origen de residuos sólidos urbanos 100% verde (materiales secos o reciclables) o 100% negro (residuos húmedos u orgánicos).

 

“Plan de Reutilización, Reducción y Sustitución de Bolsas Plásticas”

 

I. Utilización de bolsas reutilizables y reciclables 
Los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas deberán adoptar las medidas conducentes a efectos de dejar de proporcionar, en sus líneas de caja, bolsas plásticas de un solo uso, incluyendo aquellas denominadas “oxibiodegradables” u “oxidegradables”, que contienen aditivos potencialmente tóxicos. 
Se encuentra permitido la entrega y/o comercialización de bolsas fabricadas de distinto material como tela, plástico, frizelina y yute, que son reciclables y reutilizables. 

II. Bolsas biodegradables confeccionadas con papel 
En caso de que los establecimientos comerciales entreguen, en cada venta, bolsas biodegradables de papel utilizables para el transporte de mercadería, deberán conformarse de algunos de los siguientes materiales y bajo las especificaciones que se detallan: 
a) Papel certificado y etiquetado FSC (Forest Stewardship Council), PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification) u otras certificaciones y etiquetas con reconocimiento nacional e internacional que garanticen la gestión ambientalmente sustentable del ciclo productivo, desde el manejo responsable de bosques hasta el producto final. 
b) Papel con un contenido de al menos 80% de material de origen reciclado 

III. Casos especiales 
Las carnicerías, verdulerías, pescaderías, comercios de productos de granja, fiambrerías, podrán utilizar bolsas no biodegradables denominadas cristal o de arranque, cuando éstas se encuentren en contacto directo con sus productos, sirviendo de embalaje o envoltura de los mismos. 

IV. Bolsas de consorcio 
Todos aquellos establecimientos comerciales que comercialicen bolsas de consorcio, deberán ofrecer a la venta dichas bolsas en color 100% verde o 100% negro, con el objeto de contribuir a la separación en origen de residuos sólidos urbanos (verde, para los materiales secos o reciclables; negro para los residuos húmedos u orgánicos). 

VI. Adhesión voluntaria 
Todo establecimiento comercial que se adhiera voluntariamente al presente régimen por medio de la suscripción de una Carta Compromiso, dando cumplimiento con los alcances determinados en el Decreto y en este Anexo, podrá utilizar el sello distintivo en su establecimiento, cuyo diseño será elaborado por la Subsecretaría de Ambiente Sustentable. Esta adhesión voluntaria tendrá como objetivo estimular la responsabilidad social empresarial de comercios y empresas de Paraná, que muestren su compromiso con el cuidado del ambiente de la ciudad y el planeta. 

VII. Comunicación y publicidad. 
Las medidas señaladas en el presente “Plan de Reutilización, Reducción y Sustitución de Bolsas Plásticas” deberán ser comunicadas y recibir suficiente publicidad por parte de todos los sectores comerciales alcanzados, a fines de informar y concientizar a la población en pos de promover progresivamente un cambio cultural hacia hábitos más responsables con el ambiente. 
Asimismo, desde la entrada en vigencia del presente decreto, los establecimientos comerciales alcanzados deberán exhibir, a la vista del público y en el área de ingreso a sus locales, un póster explicativo, cuyo texto y diseño será elaborado por la Subsecretaría de Ambiente Sustentable. Además, deberá llevarse a cabo una intensa campaña de difusión a través de medios de comunicación y redes sociales. 

VIII. Promoción. 
La Subsecretaría de Ambiente Sustentable promoverá campañas masivas de concientización y educación ambiental a través de escuelas, comisiones vecinales y entidades intermedias respecto a la adopción de hábitos sustentable para el transporte de mercaderías. 

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