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26/08/2017

Paraná prohibió el uso de pirotecnia peligrosa: sólo estrellitas y chasqui boom

Varisco firmó el decreto que prohíbe el uso y comercialización de pirotecnia de alto riesgo o estruendosa, como morteros, petardos N° 3 y globos de papel. Los comercios infractores podrán sufrir multas y el cierre hasta por 3 años. Conocé los alcances del decreto.

 

El intendente de Paraná,  Sergio Varisco, firmó el Decreto N°1469 que prohíbe la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público de elementos de pirotecnia, salvo que sean de bajo riesgo o no produzcan estruendo. La capital provincial se suma así a las ciudades con Pirotecnia Cero.

La norma, que entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, establece sanciones económicas y hasta el cierre de comercios que infrinjan las nuevas disposiciones.

 

Detalles del Decreto 1469

•Se prohíbe la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no sea de “venta libre” según  por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac).

•Se prohíbe también la pirotecnia que no encuadre dentro de las categoría A11, es decir que no sean de “Bajo Riesgo”. Por ende, están permitidos: estrellitas, chasquidos, cebitas, etc.

•Se prohíbe también la pirotecnia que no encuadre dentro de las categoría B3, es decir aquellos elementos que no sean de “Riesgo Limitado”. Por ende, están permitidos: los cohetes, petardos, cañitas voladoras, fuegos artificiales.

•Están prohibidos los morteros o morteros con bomba, aquellos que generen efecto audible o sonoro -sean o no de venta libre- y los que no encuadren dentro de las características A11 y B3.

•Se prohíben los petardos N° 3.

•Tampoco podrán venderse ni entregarse -a título gratuito u oneroso- globos de papel (farolitos), ni podrán soltarse los mismos en lugares abiertos o cerrados, ya sean públicos o privados.

•La prohibición alcanza a los comercios radicados en Paraná y a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales.

•Quedan fuera de la prohibición los artificios o cohetería utilizados para señales de auxilio u otro uso oficial ejercido por las Fuerzas Policiales o Bomberos Voluntarios o de Seguridad o Defensa Civil.

•Sólo se permitirá la realización de espectáculos, públicos o privados, con fuegos de artificio o de pirotecnia sin estruendo (sin sonoridad).

•Para las fiestas privadas se requerirá de una habilitación municipal temporaria por el plazo previsto para el espectáculo, en el lugar determinado y considerando apto el lugar de emplazamiento del show de fuegos de artificio. El Municipio no habilitará los espectáculos donde se empleen pirotecnias de estruendo, y el evento deberá realizarse a más de cien metros de depósitos de combustible, ya sea gaseoso o líquido.

 

Sanciones

El incumplimiento de lo establecido en el decreto, acarreará una multa que va desde 100 a 300 UT (Unidad Tributaria). En caso de reincidencia se elevará entre 350 y 650 UT. El dinero recaudado por el Municipio será destinado a campañas de concientización sobre el tema.

Asimismo, aquellos locales que comercialicen estos elementos sufrirán el decomiso de la pirotecnia y/o clausura del local comercial por un término de cinco a 15 días y por reincidencia se le retirará la habilitación municipal por tres años.

Cuando se constate una infracción en entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, en sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, y de no identificarse al responsable, la entidad responderá por el mismo.

La ciudadanía podrá denunciar o solicitar mayor información acerca del uso y prohibición de la pirotecnia al SAV (Servicio de Atención al Cliente) 147, desde donde se derivará el reclamo a la Dirección General de Habilitaciones, Concesiones y Uso del Espacio Público.

Fuente: Noticiauno

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