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04/09/2017

Solanas quiere prohibir las fumigaciones aéreas con agroquímicos

El diputado nacional Julio Solanas presentó un proyecto de ley que establece una pena de prisión de hasta 10 años para quienes realicen fumigaciones aéreas o terrestres a menos de dos mil metros de los centros poblados, escuelas y centros de salud.

 

NOTICIAUNO publicó el mes pasado que los Ministerios de Ambiente y de Agroindustria de la Nación achicarán por decreto las distancias permitidas para fumigar con agroquímicos los centros urbanos de población. De este modo, y sin intervención del Congreso, el gobierno nacional permitirá la fumigación aérea a tan solo 200 metros de los centros poblados. Esa distancia es 15 veces menor a la que rige en Entre Ríos actualmente.

 

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En este contexto, el diputado nacional de Entre Ríos Julio Solanas (FPV) presentó un proyecto de ley en el Congreso que propone la creación de una nueva figura penal en la que quedarán comprendidos y serán sancionados quienes realicen fumigaciones aéreas con agroquímicos y pulverizaciones terrestres a una distancia menor de dos mil metros de los centros de población y/o escuelas rurales.

La iniciativa del legislador nacional establece que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a 10 años y multa de 50 mil a 100 mil pesos, quien realice fumigaciones aéreas o, que siendo terrestres, lo fueran menos de dos mil metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales, instituciones escolares y centros de salud”, según el texto enviado a NOTICIAUNO que condena las aspersiones realizadas con “productos químicos y/o biológicos de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes, cuya implementación provoque riesgos para la salud, alterando de forma significativa y duradera zonas geográficas en detrimento de todo tipo de vida, ya sea humana, animal o vegetal.”

Solanas consideró que “siguen existiendo falencias en cuanto a la posibilidad de contar con instrumentos penales de protección del medio ambiente”, y rescata del derecho internacional el concepto de delito de ecocidio entendido como tal “al que daña  gravemente o destruye el medio ambiente, hasta el punto de poder alterar de forma significativa y duradera el patrimonio mundial o los servicios de ecosistemas de los que dependen determinados grupos humanos”.

“Sin lugar a dudas esto nos lleva a ponderar específicamente la conducta de quienes actúan poniendo en riesgo y afectando el derecho a la vida, a la salud, incurriendo en un obrar ilegal y manifiestamente ilegitimo”, sostuvo el diputado.

“Es por ello, que consideramos necesario establecer nuevas herramientas, a fin de que la población pueda contar con medios eficaces que amplíen el resguardo de los derechos humanos comprometidos, como la vida, la salud, y la preservación de un ambiente sano”, agregó.

En los fundamentos del proyecto, el diputado manifestó que resulta imprescindible “trabajar en un nuevo encuadramiento legal con el fin de proteger la vida, la salud de cada habitante en lo que hace al derecho de gozar de un ambiente sano, lo cual requiere de esta Honorable Cámara consagrar la utilización del derecho penal como respuesta a estos hechos lesivos”.

“Entendemos oportuno la inclusión de este delito en el capítulo de Delitos contra la Salud Pública, incorporando la responsabilidad de las personas jurídicas de forma independiente de la responsabilidad individual de los directivos que pudieran haber participado en la conducta lesiva”, concluyó.

Fuente: Noticiauno

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