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19/09/2017

Participación Popular: Diputados debatirá para lograr la sanción definitiva

Avanza la reglamentación de los institutos de participación ciudadana contemplados en la Constitución. Este miércoles los legisladores tratarán las modificaciones que aportó el Senado. La diputada Rosario Romero es una de las autoras del proyecto original.

 

Se trataría este miércoles el proyecto que regula la participación popular en la legislatura provincial, que está contemplado en la Constitución. La iniciativa tuvo media sanción de Diputados el año pasado y el Senado le introdujo modificaciones de forma, por lo que volvería a la Cámara de origen para sancionarse.

La propuesta original devino de dos proyectos unificados, uno de la diputada Rosario Romero (PJ-Paraná), -una de las autoras de la iniciativa original-, el otro de Gustavo Zavallo y Daniel Koch, por la que se reglamenta en el ámbito de la Provincia los instrumentos de participación popular consagrados en los artículos 49 y 50 de la Constitución Provincial.

El proyecto de Diputados, proponía reglamentar la Iniciativa Legislativa Popular, la Consulta Popular vinculante o referéndum, Consulta Popular no vinculante o plebiscito y las Audiencias Públicas, pero esta última no fue incluida en el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado por haberse presentado un proyecto exclusivo para este instituto.

El proyecto

El primer artículo del proyecto que se trataría el miércoles, tiene por objeto “reglamentar en el ámbito de la Provincia los instrumentos de participación popular consagrados en los artículos 49ºy50º de nuestra Constitución Provincial, promoviendo y garantizando de esta manera la participación del pueblo entrerriano en el ámbito político, social, económico y cultural, mediante la operación de mecanismos institucionales que permitan una interacción fluida entre el Estado y la Sociedad Entrerriana, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la libertad y la democracia participativa y representativa reconocida en la Constitución Provincial”.

El artículo 2º dispone que las formas de participación popular reguladas son las siguientes:

1. La Iniciativa Legislativa Popular.

2. La Consulta Popular vinculante o Referéndum.

3. La Consulta Popular no Vinculante o Plebiscito.

 

Iniciativa legislativa Popular

En cuanto a la participación popular en la formación de la ley, el proyecto sostiene que tienen derecho a la iniciativa, “todos los habitantes mayores de 16 años, con dos años de residencia inmediata en la Provincia”. La presentación se realizará ante cualquiera de las Cámaras de la Legislatura Provincial.

La iniciativa “requerirá la firma, como mínimo, del 2 por ciento del padrón electoral provincial” y “deberá incluir firmas de, al menos, seis secciones electorales”.

“Cuando la materia de la iniciativa popular versara sobre asunto de exclusivo interés local, el porcentaje de firmas se deberá establecer tomando como base únicamente el padrón del o de los departamentos o localidades respectivas, sin tener en cuenta la cantidad de secciones que prevé el párrafo primero”, aclara el texto.

No se podrán presentar las siguientes temáticas: “Reforma constitucional”; “Tributos”; “Presupuesto”; “Régimen electoral”; “Tratados interprovinciales”; Convenios con el Estado Nacional” y “todas aquellas sobre las que la legislatura de la Provincia no tenga atribuida competencia legislativa”.

En cuanto al procedimiento, se establece que “los promotores se integrarán en una Comisión Promotora que deberá conformarse con al menos cinco miembros”.

En tanto el texto prohíbe “aceptar o recibir para el financiamiento de todo proyecto por Iniciativa Popular, en forma directa o indirecta aportes del “Estado nacional, provincial, municipal o comunal, sus entidades autárquicas o descentralizadas, sociedades anónimas con participación estatal, empresas estatales o concesionarias de servicios públicos”.

“Gobiernos extranjeros”. “Entidades extranjeras con fines de lucro”. “Contribuciones de funcionarios públicos, legisladores provinciales o municipales o de miembros del Poder Judicial Provincial”. “Contribuciones privadas anónimas, con excepción de lo producido por colectas populares, con una contribución máxima autorizada por persona que no supere el importe que a tales efectos determine la reglamentación”.

Asimismo indica que “no podrán ser promotores de la Iniciativa Popular aquellos que se hallen investidos de iniciativa legislativa por la Constitución de la Provincia de Entre Ríos”.

El artículo 10 detalla que las firmas para la Iniciativa Popular “serán recolectadas en formularios que deberán incluir fecha, nombre y apellido, tipo y número de documento y domicilio real de los firmantes”. En el formulario “se expondrá sintéticamente los fundamentos del proyecto y los datos identificatorios de los promotores responsables de la iniciativa”. Las firmas se podrán recoger “también como firma digital, siempre que por este medio se garantice la voluntad auténtica de quien suscribe la iniciativa”.

La verificación de la recolección de firmas estará a cargo del Tribunal Electoral de la Provincia.

Sobre el tratamiento legislativo, la iniciativa establece el proyecto de Iniciativa Popular, “tomará estado parlamentario en la sesión inmediata posterior a su ingreso”, por cualquiera de las Cámaras y “será girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales”, quién “verificará el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales”.

 

Consulta popular

El proyecto establece la reglamentación de la “Consulta popular”, que puede ser “vinculante o no vinculante”.

La Consulta Popular vinculante o Referéndum “es el instituto por el cual la Legislatura somete a decisión de todos los habitantes mayores de 16 años con dos años de residencia inmediata en la Provincia un proyecto de ley que verse sobre asuntos de trascendencia para los intereses de la Provincia, tendiente a la sanción, reforma o derogación de una ley. El voto es obligatorio y el resultado, vinculante”.

“La Consulta Popular no vinculante o Plebiscito es el instituto por el cual el Poder Ejecutivo requiere la opinión de los habitantes mayores de 16 años con dos años de residencia inmediata en la Provincia sobre decisiones de interés general de la Provincia. El voto no es obligatorio y el resultado no es vinculante”.

En cuanto a las disposiciones comunes al plebiscito y al referéndum, se indica en el proyecto que la Consulta Popular “no podrá versar sobre materias excluidas de la Iniciativa Legislativa Popular” y que “deberá realizarse dentro de un plazo de 60 días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial”.

En tanto la ley o decreto de convocatoria “deberán ser puestos a conocimiento de la población mediante su publicación en dos diarios de mayor circulación en la Provincia, durante tres días corridos. Igualmente se garantizará una amplia difusión del contenido de la consulta en medios de comunicación de alcance Provincial”.

El acto electoral se regirá “por la ley electoral en lo que sea de aplicación y no se oponga a la presente”. Los sufragantes “se manifestarán por SÍ o por NO” y la pregunta deberá formularse “a través de un enunciado afirmativo, con objetividad, claridad y precisión, sin inducir directa o indirectamente el sentido de la respuesta”.

Finalmente, la iniciativa invita a los Municipios a instrumentar formas de participación popular que estén en consonancia con lo establecido en la presente ley.

 

Fuente: APF

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