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03/10/2017

Fallo histórico: la Justicia condenó a los tres imputados que fumigaron una escuela rural

La justicia provincial condenó por primera vez a tres imputados por fumigar con agroquímicos un campo cercano a una escuela rural en pleno horario de clases. Es el segundo fallo del país, después de Córdoba.

 

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay condenó a un año y seis meses de prisión condicional a Erminio Bernardo Rodríguez, presidente de la empresa fumigadora Villaguay Aero Litoral SA; José Mario Honeker, dueño del campo de arroz y maíz; y César Martín Ramón Visconti, el piloto del avión fumigador, que también fue inhabilitado por un año para realizar actividades de pulverización aérea.

Los tres fueron encontrados culpables de los delitos de lesiones leves culposas y contaminación ambiental, penado por la Ley de Residuos Peligrosos, por la fumigación que roció de agrotóxicos a la Escuela Número 44 República Argentina, en Colonia Santa Anita, departamento Uruguay.

 

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La denuncia había sido impulsada por la directora del establecimiento, Mariela Leiva, que es también referente de la campaña “Paren de Fumigar las Escuelas”.

Mariela Leiva, la maestra que fue amenazada después de denunciar la fumigación

 

El 4 de diciembre de 2014 una avioneta piloteada por Visconti roció con componentes químicos una plantación de arroz y maíz sembrados en el campo de Honeker, ubicado a cincuenta metros de la escuela. La fumigación se produjo en horario de clases y afectó a los cinco alumnos que se encontraban en el establecimiento educativo y a la propia docente. Tras el paso de la avioneta, sufrieron vómitos, náuseas, dolores estomacales, erupciones en la piel y mucosas, que fueron constatados en el Hospital Reverendo Padre Betcher, de Santa Anita, al que concurrieron inmediatamente.

Los jueces Fabián López Mora, Mariano Martínez y Mariela Emilce Rojas acogieron el planteo de los fiscales Fernando Lombardi y Melisa Ríos e impuso a los tres acusados la pena de un año y medio de prisión condicional.

En Entre Ríos, el uso de agrotóxicos se rige por la Ley 6.599 sancionada en 1980, aunque ha tenido reformas en los últimos años. La norma establece que “toda persona que se decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre, deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros” y prohíbe “la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas dentro del radio de tres kilómetros a partir del perímetro de la planta urbana de los centros poblados”.

Los magistrados consideraron, entre otras cuestiones, que la fumigación se realizó sin notificar con antelación a los miembros de la comunidad educativa, como también lo establece la normativa vigente, ni había en el campo un ingeniero agrónomo que extremara las precauciones para no ocasionar daños a terceros. Esto quedó ratificado a partir de informes presentados por la Policía y por la Municipalidad de Santa Anita.

Durante el juicio se determinó además que la empresa Villaguay Aero Litoral SA estaba organizada en forma deficiente y no ejerció las medidas de control adecuadas para realizar las tareas de aspersión en el campo lindero a la escuela República Argentina, a tal punto que al momento en que se efectuó la fumigación no estaba habilitada y el avión ni siquiera estaba registrado en la provincia.

Los fundamentos de la sentencia se conocerán el 12 de octubre.

El fallo es histórico porque representa la segunda condena en el país por los efectos nocivos para la salud que implican la aplicación de sustancias químicas en campos cultivados. El precedente anterior se registró en el año 2012, en la provincia de Córdoba.

 

Fuente: Paginajudicial

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