El artículo 48 del borrador de Reforma Laboral al que accedió NOTICIAUNO establece la modificación del actual régimen vinculado a las horas extras o suplementarias.
Según el proyecto oficial, se agregará un párrafo al actual artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo que claramente beneficia a las empresas.
La legislación vigente establece:
ARTICULO 201 Ley de Contrato de Trabajo- Horas Suplementarias.
El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
De acuerdo al proyecto del gobierno nacional enviado a este medio, se agregará un párrafo que reza:
“Mediante convenio colectivo de trabajo podrá planificarse y establecerse un mecanismo de permuta y/o compensación horaria, no siendo considerada la hora como suplementaria a los efectos de su cálculo, siempre y cuando las horas realizadas en exceso en un día sean compensadas por la correspondiente disminución en otro, de manera que no exceda, el el período máximo de un año, a la suma de jornadas semanales de trabajo previstas convencionalmente, ni se supere el máximo de 10 horas diarias”.
Fuente: Noticiauno