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13/04/2018

Los fondos privados de inversión no pagarán IVA, ni ganancias y podrán litigar en el exterior

El gobierno nacional dispuso nuevos beneficios para los fondos que participen de los proyectos de Participación Público Privada (PPP). Estarán exentos de pagar IVA y Ganancias y ante cualquier controversia podrán concurrir a “tribunales arbitrales extranjeros”.

 

El Gobierno sumó dos nuevos beneficios para los fondos de inversión que participen de los proyectos de Participación Público Privada (PPP), el régimen que impulsa el oficialismo para financiar obras de infraestructura  y que es criticado mundialmente por la falta de transparencia, los sobreprecios de las obras y la participación en paraísos fiscales. Mediante dos decretos publicados esta mañana, el Poder Ejecutivo los dejó exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y autorizó el recurso de acudir a tribunales extranjeros en caso de litigio.

El decreto número 300 publicado esta mañana en el Boletín Oficial dispone que el tratamiento impositivo para los fondos de PPP será el establecido en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones negociables, que determina “la exención del impuesto a las Ganancias y del impuesto a los beneficios eventuales”.

La norma dispone que "el componente de interés de los certificados, valores negociables de los certificados, títulos valores, actas o instrumentos de reconocimiento de la inversión o prestación a cargo del contratista PPP" que emita el Fideicomiso Individual PPP, tendrá en el IVA el "tratamiento previsto" en la ley de Presupuesto Nacional.  Se trata del artículo 74 de la ley de Presupuesto que refiere a la situación de los fondos de PPP, y que a su vez hace referencia al artículo 36 de la ley de Obligaciones negociables.

Además de la exención del IVA, el Poder Ejecutivo incluyó en otro decreto, el 299, el "arbitraje con prórroga de jurisdicción como mecanismo de solución de controversias" para los contratos de PPP que resulten de la adjudicación de mejora de corredores viales nacionales, cuya licitación fue convocada el 26 de enero pasado.

Esta inclusión permitirá que en caso de que el adjudicatario tenga accionistas extranjeros, pueda concurrir a "tribunales arbitrales extranjeros con sede en un Estado que sea parte en la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958)", si fuese necesario.

La medida se tomó ahora para la licitación del proyecto Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP; y para los corredores viales A, B, C E, F y Sur. El decreto publicado hoy aclaró que "la prórroga de jurisdicción" a favor de tribunales arbitrales extranjeros, "no implicará renuncia a la inmunidad de ejecución por la República Argentina".

 

 

Fuente: Pagina 12 - Noticiauno

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