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16/05/2018

La Justicia pidió el desafuero de Sergio Urribarri y Pedro Báez

El juez de Transición Gustavo Maldonado, que procesó al exgobernador y actual presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Urribarri, y a su exministro de Cultura y Comunicación y actual diputado Pedro Báez, solicitó formalmente a la Cámara Baja el desafuero de ambos legisladores. Es el paso previo al juicio oral.

 

La petición ingresó este martes a Diputados. Maldonado tiene procesados no sólo a Urribarri, sino también a Báez y al empresario pizzero Germán Buffa, sindicado como el testaferro del exministro de Cultura y Comunicación. Buffa apareció como dueño de la firma Global Means SA, empresa que logró en 2011 lo imposible: accedió a un contrato de publicidad con el Estado provincial aún antes de existir como persona jurídica, ni tener siquiera número de CUIT.

La causa en la que están los tres implicados, y ahora procesados, se abrió en 2013 tras una denuncia del diputado nacional (MC) radical Jorge D’ Agostino. Cuatro años después, en 2017, la fiscal Viviana Ferreyra los imputó y solicitó al juez de Transición que les tome declaración indagatoria. Primero la indagatoria se fijó en diciembre, pero los defensores lograron reprogramarla para este mes de febrero.

Urribarri estuvo en Tribunales el miércoles 21 de febrero,  buscó esquivar a la prensa -llegó a las 7- y no declaró: sólo se limitó a entregar un escrito al juez. Lo mismo hicieron el lunes 26 de febrero Báez, y el martes 27, Buffa.

 

El procesamiento es una figura judicial que ya no existe: la causa que se le sigue a Urribarri por manejo irregular de la publicidad del Estado se tramita por el sistema penal antiguo, en la que el juez, y no el fiscal, es el que investiga. En el sistema actual, equivale a la petición del fiscal de remisión de la causa a juicio. Es considerado como un juicio de probabilidad delictiva.

En su declaración de imputado -formulada por escrito-, Urribarri señaló: “En principio debo negar categóricamente haber cometido alguna ilicitud mediante la conducta que se me endilga o mediante cualquier otra. Y en particular con relación a la contratación que se me adjudica, lo niego en forma terminante aclarando que:

1)      La contratación fue absolutamente legal y se dispuso para atender los fines públicos legítimos fijados en el Decreto 1057/12 que la autorizo con los fundamentos sólidos que el mismo explicita, los cuales ratifico ahora completamente

2)      La selección del contratista fue absolutamente regular y no mereció objeción alguna de los órganos de control.

3)      El procedimiento respectivo se llevó adelante por las reparticiones y oficinas competentes preparadas y dedicadas a esos menesteres en los que no participé ni siquiera en forma tangencial. Y lo destaco: toda la tramitación (fijación del monto del contrato, adjudicación, ejecución y pago) se desarrolló en absoluta transparencia y legalidad aunque sin ninguna actividad de mi parte.

4)      Niego conocer a la empresa “Global Means SA” adjudicataria del contrato, así como a sus socios, directores, gerentes o administradores a quienes jamás en mi vida traté y a los que en consecuencia no conozco en absoluto.

5)      En resumen, ni directamente, ni por persona interpuesta, ni por acto simulado, me interesé en el contrato de publicidad objetado, ni interpuse influencia alguna para favorecer a nadie en particular ni me interesé en ningún detalle propio de dicha operación.”

 

“Asimismo y sin perjuicio de mi voluntad republicana de respetar a la Justicia debo decir que la revisión de los actos de gobierno constituye una actividad no judiciable, careciendo el Poder Judicial en consecuencia, de atribuciones y competencias para revisar el ejercicio de las facultades respectivas propias del Poder Judicial (CF. Art. 203 de la CP). El control sobre la oportunidad y el mérito del acto administrativo (administración discrecional) está excluido de la competencia revisora judicial”, continúa Urribarri en su declaración de imputación.

Luego, destacó que la legalidad del gasto público “es controlada en forma previa a la erogación” por la Contaduría General de la Provincia, y en forma posterior por el Tribunal de Cuentas. Remarco que posteriormente, “toda la rendición del gasto público, la llamada ‘cuenta general del ejercicio’, se remitirá al Poder Legislativo que la deberá ‘aprobar, observar o desechar’”.

A su vez, señaló que también “por disposición constitucional el Fiscal de Estado ejerce el control de legalidad de todos los actos del Poder Público, como lo establece el art. 209 de la CP”. Para completar el “diagrama de controles” señaló que “el mal desempeño (por ejemplo gastar dinero público con fines de promoción personal) autoriza el juicio político del gobernador, cosa que el denunciante no promovió y que ciertamente no pudo ignorar”.

También dijo que los organismos de control “no solo que han aprobado toda la actividad cuestionada por el denunciante y la Sra Fiscal, sino que tampoco han recibido denuncia de nadie, en especial de quienes han promovido las presentes”.

Por último se remitió al informe jurídico y técnico de la Fiscalía de Estado, que presentó en la indagatoria y en la que sostuvo que “no hay duda alguna” que “el organismo que controla la legalidad de los actos de gobierno, resultó que la forma de contratación, sus características, el modo, no pudieron ser ni tan siquiera objetados en el expediente administrativo”.

 

El procesamiento de los tres fue confirmado el 27 de marzo pasado por un tribunal conformado por los camaristas Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Gustavo Pimentel. Durante una audiencia “in voce” que tuvo lugar el 20 de abril, la fiscal Matilde Federik pidió la confirmación de ese procesamiento y fue al hueso de la cuestión no sólo al reafirmar lo que antes, y en otra causa, ha planteado el Ministerio Público Fiscal, respecto a que el empresario pizzero Germán Buffa es “testaferro” del exministro Báez, sino que aseguró que la empresa Global Means SA, que se benefició con una pauta de publicad oficial en 2011, es parte del patrimonio del diputado provincial.

Se trata de la empresa Global Means SA, del empresario Germán Buffa, quien a su vez maneja una franquicia en Paraná de Planeta Pizza, integra el directorio de Sociedad Anónima Entre Ríos (Saer) y está sindicado como ser “testaferro” del actual diputado Báez en una causa por enriquecimiento ilícito. Ante un tribunal conformado por los camaristas Gervasio Labriola, Gustavo Pimentel y Alejandro Grippo, los defensores Raúl Barrandeguy, Marcos Rodríguez Allende y Candelario Pérez (Urribarri) e Ignacio Díaz (Báez) pidieron el sobreseimiento de sus representados, o, en su defecto, que se dicte la falta de mérito.

Esa hipótesis le sirvió a la fiscal Federik para establecer cómo fue que Global Means SA haya podido acceder, aún sin haber sido constituida formalmente como empresa, a un contrato de publicidad con el Gobierno de Urribarri.

El pedido de desafuero de Urribarri y Báez ya tiene un primero voto positivo del bloque de diputados de la UCR.

 “Si bien los fundamentos del procesamiento (dictado por Maldonado) son escuetos no por ello son menos sólidos. Son inconmovibles”, afirmó Federik en la audiencia del 20 de abril último. La representante del Ministerio Público pidió confirmar el procesamiento de Urribarri y Báez, que dictó el juez Maldonado, por entender que en el otorgamiento de una publicidad oficial por $118 mil, en julio de 2011, Urribarri y Báez direccionaron esa pauta hacia Global Means SA. Aún a sabiendas de que en ese momento esa empresa no tenía existencia real. “Lo que se direcciona es la contratación pública hacia una empresa inexistente en aquel momento”, subrayó.

El modo cómo se aprobó esa publicidad llevó a la fiscal Federik que esa contratación se  explica de una sola manera: Báez es propietario de Global Means SA. O sea, que actuó de los dos lados del mostrador: otorgó la publicidad y la cobró él mismo.

 

El artículo 114 de la Constitución de Entre Ríos establece que el legislador posee fueros:

“Ningún senador o diputado, desde el día de su elección, puede ser detenido excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de un delito que merezca pena corporal, en cuyo caso, se dara cuenta de la detención a la Cámara respectiva, con la información sumaría del hecho”.

En tanto, el artículo 115, dispone que “cuando se promueva juicio ante la justicia ordinaria contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos de los presentes, levantar los fueros o suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”.

 



 

Fuente: Entreriosahora

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