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22/05/2018

La Justicia Federal ordenó suspender los cortes de gas por falta de pago

La medida cautelar dictada por el juez federal de Dolores, Ramos Padilla, consideró que la provisión de gas es un derecho que el Estado debe garantizar para “proteger a los sectores más vulnerables que se pudieron haber visto afectados por el posible actuar ilegítimo del Estado”.

 

A partir de una resolución emitida este lunes por el Juzgado Federal de Dolores, a cargo de Alejo Ramos Padilla, fue declarada “formalmente admisible” una acción colectiva interpuesta por la Asociación Consumidores Argentinos, mediante la cual se solicitaba declarar la inconstitucionalidad de los nuevos aumentos en el servicio de provisión de gas natural. La medida cautelar interina firmada por el juez Ramos Padilla está dirigida contra el Poder Ejecutivo, el ministerio de Energía y Minería de la Nación y el ENARGAS. 

La acción presentada por los apoderados de Consumidores Argentinos, José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar Stiep, solicitaba se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de los tarifazos de gas por falta de audiencia pública, como así también la suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario. Además de hacer lugar a dichos pedidos, la resolución convoca a "las autoridades públicas demandadas que en el término de cinco días, produzcan el informe relativo al posible interés público comprometido por la solicitud de medida cautelar".

En el texto de la misma también se ordena que "todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago".

Según consideró el juez Ramos Padilla, la provisión de gas es un derecho que el Estado debe garantizar para “proteger a los sectores más vulnerables que se pudieron haber visto afectados por el posible actuar ilegítimo del Estado".

 

Fuente: Tiempo Argentino

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