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22/06/2018

Escándalo: la Junta Electoral del Iosper contradijo a la Justicia y oficializó la candidatura de Monzón

NOTICIAUNO accedió a la Resolución Nº 10 emitida este viernes por la Junta Electoral que resolvió “oficializar” la candidatura del procesado dirigente de UPCN, Fabián Monzón, tras considerar que “el estado de procesado ya no existe” en Entre Ríos. La medida contradice al propio Fiscal de la causa de Diamante que acaba de decir que “en el caso concreto la remisión a juicio presupone una situación jurídica equivalente al procesamiento”.

 

Pese a que el candidato a director titular del IOSPER por la Lista 10 de UPCN, Fabián Monzón, no cumple con uno de los requisitos establecidos expresamente en la Ley de Creación de la obra social –que impide ser candidato a quienes “tengan un proceso pendiente por delito doloso”, la Junta Electoral igualmente oficializó la candidatura del hombre que responde al titular de UPCN y diputado provincial, José Allende.

Según la Resolución Nº 10 de la Junta Electoral a la que accedió NOTICIAUNO -emitida este viernes 22 de junio- se decidió “oficializar la candidatura de Fabián Monzón (Lista Nº 10)” señalando que “en fecha 8 de junio se recibió una impugnación a la candidatura del Sr. Monzón y, por Acuerdo Nº 002 se decide correr vista para ejercite su derecho de defensa, la que fue evacuada el 18 de junio, y mediante Resolución 008 de la Junta Electoral del Iosper se procedió a desestimarla”.

Por otra parte, en diálogo con NOTICIAUNO el doctor Pablo Testa, miembro de la Junta Electoral, afirmó que se hizo lugar al planteo del sindicalista de UPCN, luego de que Monzón argumentara “la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Creación del Iosper que le impide ser candidato por estar procesado”.

“Eso fue resuelto por la Junta Electoral de manera favorable”, dijo Testa.

“Lo que la Ley del Iosper plantea es el estado de ‘procesado’” y “en el Código Procesal Penal nuevo, por el cual Monzón tendría una causa penal, nosotros no la tenemos verificada, no existe ese estado de procesado en el nuevo sistema penal”, argumentó Testa.

Y añadió que la Junta Electoral “que podría haber impugnado o no la candidatura acatando lo que dice textualmente la Ley de Creación del Iosper” prefirió en cambio “hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad que hay ‘de fondo’”, ya que “se es inocente hasta que haya una sentencia firme” de condena, señaló.

El argumento al que apeló la Junta Electoral (idéntico al que planteó Allende al presentar un proyecto de ley a las apuradas para eliminar el requisito que le impide a Monzón ser candidato), que afirma que el estado de “procesado” no existe más en el Código Procesal Penal de Entre Ríos fue desmentido por el Fiscal Laureano Dato del Ministerio Público Fiscal de Diamante.

El pasado 5 de junio, Dato libró el Oficio Nº 805, en respuesta a un pedido realizado por el Secretario General de ATE, Oscar Muntes, “para aclarar la situación procesal” del candidato de la Lista 10 de UPCN, Fabián Monzón.

En ese oficio, el propio Fiscal Dato respondió: “que en relación a la situación procesal del Sr. Felipe Fabián Monzón se ha fijado fecha de debate oral y público para los días 22, 23, 24 y 25 de octubre (...) Asimismo se aclara que el Código de Procedimientos Penal de esta provincia (Ley 9754 y su modificatoria Ley 10.317) no contempla la figura del viejo procesamiento de los imputados que resolvía el Juez de Instrucción a cargo de la pesquisa, toda vez que en el nuevo modelo de enjuiciamiento penal la investigación es exclusiva del Ministerio Público Fiscal, quien culminada dicha etapa investigativa solicita al Juez de Garantías la remisión a juicio del legajo”.

“En el caso concreto (de Monzón), LA REMISIÓN A JUICIO PRESUPONE UNA SITUACIÓN JURÍDICA EQUIVALENTE AL PROCESAMIENTO, a lo que debe adunarse que estando fijada la audiencia de debate, ésta implica la culminación del proceso penal, sin perjuicio de eventuales etapas recursivas”.

Dicho de otro modo, pese a las modificaciones del Código Procesal Penal provincial, FABIÁN MONZÓN SE ENCUENTRA PROCESADO Y POR LO TANTO NO CUMPLE CON EL REQUISITO LEGAL EXIGIDO PARA SER CANDIDATO A DIRECTOR DEL IOSPER.

Pese a ello, la Junta Electoral se tomó la atribución de hacer una interpretación propia basada “en el principio de inocencia de la Constitución, que es posterior a la Ley de Creación del IOSPER”, según dijo el Dr. Pablo Testa a NOTICIAUNO.

AMPLIAREMOS



 

Fuente: Noticiauno

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