En Gualeguaychú rige la Ordenanza N° 12.216/18 que prohíbe en el ejido municipal el “uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general Glifosato y aquellas formulaciones que lo contengan”. Y aquellos vecinos que detecten situaciones irregulares pueden realizar sus denuncias en el municipio.
Eso fue lo que ocurrió días pasados. Un cliente del hipermercado Carrefour de Gualeguaychú detectó la venta del agrotóxico en las góndolas y denunció el hecho.
La empresa de capitales franceses no es la primera vez que es señalada por vender glifosato en sus góndolas. En 2011 un hipermercado Carrefour de Vicente López en la provincia de Buenos Aires tenía agrotóxicos a la venta directa del público.
“Ante la recepción de la denuncia de un vecino al encontrar glifosato a la venta en las góndolas del hipermercado, personal de Inspección General y de Ambiente de la Municipalidad local se acercó hasta el lugar y constató la comercialización del producto”, se confirmó desde la comuna.
Por tal motivo se procedió al labrado del acta de infracción y luego al decomiso de la mercadería, con el posterior depósito de la misma dentro del marco de la Ordenanza 12.216/18 que prohíbe en el ejido municipal “el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general Glifosato y aquellas formulaciones que lo contengan”.
El compromiso con el medio ambiente de la sociedad de Gualeguaychú tiene reconocimiento a nivel internacional y este episodio es una nueva muestra de ello.
“Rescatamos la voluntad de todos los actores de la sociedad gualeguaychuense en proteger la salud y el ambiente de nuestra ciudad”, remarcaron las autoridades municipales, que añadieron: “La ordenanza, gratamente, está generando efectos positivos y concientizando en la adopción de medidas eficaces”.
La Ordenanza
La Ordenanza 12.216/13 en su primer artículo prohíbe en todo el ejido de la localidad de San José de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general “Glifosato” y aquellas formulaciones que lo contengan.
En su segundo artículo establece que la Dirección de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, la Dirección de Inspección General y la Dirección de Tránsito, dependientes de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, serán los órganos de aplicación y control.
La prohibición no admitirá ningún tipo de excepciones posteriores de ninguna índole y, más allá de las penas que correspondan por el código de faltas municipal, establece las siguientes sanciones específicas para quien incumpla con lo establecido en la presente ordenanza:
a) A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a uso y aplicación, se les decomisarán los productos y se aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia se decomisará y corresponderá una multa de 1000 UTM a modo de sanción, incrementándose la misma en futuras ocasiones de manera gradual al doble de la última sanción.
b) A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a almacenamiento, expendio y venta, se les decomisarán los productos y se les aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia corresponderá decomiso, multa de 1000 UTM y la clausura preventiva del establecimiento donde se detecte dicha violación.
También la ordenanza invita al resto de los Concejos Deliberantes de las ciudades y comunas de la provincia a llevar adelante medidas semejantes.
Fuente: Máximaonline