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29/06/2018

Mala praxis de ATER costará cientos de miles de pesos a los contribuyentes

Contra lo que dispone un decreto provincial dictado en 2010, el organismo que dirige Sergio Granetto pretendió ejecutar a un particular una deuda por impuesto inmobiliario sobre inmuebles que son del propio Estado. Iniciaron un juicio, desistieron, lo perdieron, y ahora las costas y los honorarios (incluidos los del abogado de ATER) se pagarán con dinero de todos los contribuyentes. Por la falta de controles, la ATER sigue cobrando el impuesto indebido. Audio

 

NOTICIAUNO

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) pretendió cobrar una deuda impositiva “inexistente” y la causa terminó en una sentencia dictada este miércoles -a la que accedió NOTICIAUNO- que condenó a la ATER al pago de costas, además de honorarios profesionales por más de 300 mil pesos. El caso pone en tela de juicio los nulos controles de ATER sobre las deudas que reclama a los contribuyentes y la incompetencia de los abogados del organismo recaudador que conduce Sergio Granetto, que se desempeñan como Procuradores Fiscales, además del incumplimiento de ATER -aún después de la sentencia- de un decreto del Ejecutivo provincial.

Esta condena judicial, que costará dinero a los contribuyentes, debe alertar sobre el negocio serial e irreflexivo de las ejecuciones.

Como sostuvieron los abogados defensores del demandado, a quien la Justicia les dio la razón, el planteo de la ATER “no tiene ni pies ni cabeza”.

Pese al grosero error, el Procurador Fiscal de la ATER percibirá honorarios que deberán pagarse de las arcas provinciales.

Según el abogado del demandado, Federico Fenés, el fallo “es importante porque pone de resalto el escaso o nulo control que existe (en la ATER) a la hora de confeccionar títulos ejecutivos sobre la gente en materia impositiva”. Agregó que “la ATER desconoce prácticamente un Decreto del Ejecutivo” y exhortó a los “funcionarios y empleados a que cumplan vigilancia activa a la hora de ejecutar judicialmente (a los contribuyentes), porque una condena en costas en contra del Estado no sale del peculio de los funcionarios sino del erario público que lo componen todas personas”. Advirtió además que “esto no es la primera vez que pasa” y recomendó “a la ciudadanía que esté informada y conozca sus derechos, los haga valer y respetar”.

 

El caso

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), representada por el Procurador Fiscal Juan Carlos Martínez, inició en noviembre de 2017 un juicio de apremio (basado en una Planilla firmada por la Jefa de la Representación Territorial Paraná) contra un ciudadano domiciliado en la provincia de Santa Fe a quien se le reclamó en concepto de impuesto inmobiliario la suma de $1.316.038 correspondiente a islas que son del dominio público del Estado provincial, ubicadas en el Departamento Victoria, que el hombre usufructuó varios años hasta 2008, momento en el cual el Estado Provincial impulsó una política de recuperación de tierras fiscales (las islas en este caso), y ordenó desde ese momento a la ATER dejar de cobrar impuestos a los particulares que ya no tenían derechos sobre esas tierras.

La causa caratulada "ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS C/STRALLA OSCAR CAYETANO S/MONITORIO APREMIO", recayó en el  Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de Paraná, a cargo de la jueza Adriana Acevedo, quien el 19 de diciembre del año pasado dictó una sentencia a favor de la ATER, ordenando la ejecución de la deuda impositiva más intereses, además del pago de $135.485 en concepto de honorarios del Procurador Fiscal del organismo recaudador.

La resolución judicial fue notificada en febrero de este año al “contribuyente” condenado, quien representado por los abogados paranaenses Federico Fenés y Bernabé Agustín Batut contestó la demanda, rechazando la ejecución, y afirmando entre otros puntos que “el reclamo de la ATER se funda en una causa ilícita”, ya que “viola el orden público del Estado”.

Es que las islas sobre las cuales la ATER pretendió cobrar el impuesto inmobiliario a un particular son de dominio público. No pueden pertenecer a un particular.

Lo peor del caso es que cuando la Administradora Tributaria fue notificada de la contestación de la demanda, en lugar de proseguir el trámite, el Procurador Fiscal desistió de la acción, lo que en la práctica equivale a darle razón a la persona a la que había demandado.

En ese momento el Procurador Fiscal de la ATER debe haberse percatado de la torpeza. El Estado (la ATER) estaba reclamando el pago de impuestos a un particular sobre tierras que son del dominio público del propio Estado. Que jamás podrían pertenecer al particular, a tenor de las disposiciones del Código Civil de la Nación y de las normas que se dictaron en la Provincia tendientes a recuperar los terrenos de dominio público que venían siendo usufructuados por particulares a cambio del pago de impuestos.

Los letrados se opusieron a dicho desistimiento de la ATER, ya que pretendían un pronunciamiento judicial “sobre el fondo de la cuestión”.

Perseguían no solo el rechazo del cobro de la deuda inexistente, sino también que  la ATER dejara de cobrar el impuesto al contribuyente. Hasta la fecha el impuesto se sigue cobrando, pese a que está vigente el Decreto 1186 del año 2010 mediante el cual se ordenó a la ATER que “no perciba más impuestos y disponga la baja de las partidas de inmuebles que pertenezcan al dominio público del Estado Provincial”.

Resulta insólito que ocho años después de ese decreto, la ATER haya iniciado una causa que era obvio que iba a perder, generando costas y honorarios innecesarios que deberán afrontarse con fondos públicos.

Es evidente que la ATER aún no dio cumplimiento al decreto que le ordenó dar de baja las partidas de inmuebles que pertenezcan al dominio público del Estado Provincial.

¿Desconocen los funcionario de ATER la existencia del decreto?

¿Ese dato no fue advertido por el Procurador Fiscal de la ATER que inició un juicio que iba a perder?

Pese a la sentencia en contra de ATER, ¿ATER pagará sus honorarios?

¿Existe una práctica irreflexiva de ejecución de contribuyentes, que termina siendo un negocio de los Procuradores, con perjuicio para el Estado?

Finalmente, la jueza Acevedo dictó sentencia este miércoles en la que hizo lugar a las defensas opuestas por el demandado y revocó la resolución de diciembre que ordenaba el pago de más de 1 millón de pesos de impuestos.

Asimismo, la magistrada dispuso el pago de costas a la Administradora Tributaria y reguló honorarios por más de 300 mil pesos que deberán ser soportados, en definitiva, por el Estado provincial. Por todos los contribuyentes de la provincia.

 

"Ni pies ni cabeza"

“No puede entenderse ni lógica ni jurídicamente” que la ATER “haya mantenido el carácter de contribuyente cuando en realidad las islas son bienes que pertenecen al Estado”, argumentaron los abogados del demandado en diálogo con NOTICIAUNO.

Resulta insólito que “mientras el Estado Provincial, a través de sus políticas de defensa y recuperación de las islas del dominio público, pretende recuperar dichas tierras; por otro lado la ATER pretende cobrar una deuda derivada del impuesto inmobiliario sobre esas islas que el mismo Estado pretende recuperar”.

“Pretender percibir el impuesto inmobiliario sobre terrenos del dominio público del Estado por parte de un organismo del mismo Estado, no tiene pies ni cabeza”, resaltaron.

Audio Dr. Federico Fenés, abogado del demandado

La sentencia



 

Fuente: Noticiauno

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