El 16 de abril se sancionó, luego de un intenso debate que se prolongó durante meses, la ordenanza que establece la prohibición del uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta de glifosato dentro del ejido de Gualeguaychú.
Poco después de que se promulgara, el Ejecutivo convocó a una mesa local con el objetivo de avanzar en la reglamentación de la normativa, estableciendo los tiempos y la forma en la que se iría implementando.
Luego de una primera reunión, las organizaciones agropecuarias manifestaron que no fueron escuchadas y anunciaron que irían a la Justicia para reclamar la inconstitucionalidad de la ordenanza denominada “Glifosato Cero”.
Mucho antes que comenzara a transitar el reclamo judicial de Federación Agraria y Sociedad Rural Gualeguaychú, tuvo lugar el primer fallo adverso a la ordenanza promovida desde el Ejecutivo y sancionada con la mayoría de los votos en el Honorable Concejo Deliberante (FpV y UNA), sin contar con los votos de los concejales de Cambiemos.
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Fallo judicial
El pasado 10 de julio, el juez federal subrogante Pablo Andrés Seró, dio lugar a la medida cautelar presentada por diferentes propietarios de locales que comercializan el agroquímico dentro del ejido Gualeguaychú. Esto implica que podrán continuar con la venta de Glifosato hasta tanto la Justicia Federal se expida sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre el planteo de inconstitucionalidad de la normativa.
Las actuaciones caratuladas “AGRO GESTIÓN DEL LITORAL S. A. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ s/ ACCIÓN
MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. FPA N° 12894/2.018 en trámite ante la Secretaría Civil y Comercial N° 1 del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, fueron acompañadas con la presentación de la medida cautelar sobre la cual se expidió el magistrado.
Fue el Dr. Javier Curi, en nombre y representación de las firmas “AGRO GESTIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA”; “AGRO-SOLUCIONES GUALEGUAYCHÚ S.R.L.”; “AGRO SYNERGÍA S.A.”; “ANGELINI S.R.L”; “LARTIRIGOYEN Y CÍA. S.A.” y “LOS GROBO AGROPECUARIA S.A.”, quien promovió formalmente la acción declarativa de inconstitucionalidad –en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– contra la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos; solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 12.216/2018, sancionada en fecha 16 de abril de 2018 por el HCD y publicada en el sitio web oficial del Municipio de la segunda mitad del mes de abril, “mediante la cual se ha prohibido en todo el ejido municipal el uso, la aplicación, el expendio, el almacenamiento, el transporte, la comercialización y la venta de “Glifosato” y de aquellas formulaciones que lo contengan; requiriendo asimismo, se declare la inconstitucionalidad del ‘Régimen de faltas’ establecido como accesorio a la prohibición dispuesta en el articulado de la referida Ordenanza”.
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Sumado a esto, los comerciantes solicitaron “que con carácter de previo, especial y urgente tratamiento, se dicte en forma inmediata una medida cautelar que ordene la suspensión provisoria de los efectos de la Ordenanza N° 12.216/2018 que se impugna, hasta tanto recaiga sentencia firme en la presente acción”.
Dentro de las consideraciones mencionadas por el juez a lo largo de las 13 páginas que contiene la resolución de la que fue notificada la Municipalidad de Gualeguaychú este miércoles, se destacó que la medida “deriva de la prohibición de actividades e imposición de sanciones establecidas en la Ordenanza en cuestión y ello así, toda vez que los peticionantes se encuentran actualmente impedidos de realizar su trabajo con las consecuencias inmediatas e irreparables que pudieran provocarse, tornándose en tal caso ineficaz la decisión sobre el fondo de la cuestión planteada, tal como este Juzgado lo ha expresado en fallos anteriores al presente”.
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En tanto Seró determinó “la suspensión de los efectos de la ordenanza N° 12.216/2018 de fecha 16/04/2.018, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, respecto de los peticionantes “AGRO GESTIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA”; “AGRO-SOLUCIONES GUALEGUAYCHÚ S.R.L.”; “AGRO SYNERGÍA S.A.”; “ANGELINI S.R.L”; “LARTIRIGOYEN Y CÍA. S.A.” Y “LOS GROBO AGROPECUARIA S.A.”, dando lugar a la medida cautelar hasta tanto se resuelva el planteo de fondo, y constituyendo la resolución un revés para el Municipio de Gualeguaychú.
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Cabe recordar que semanas atrás un consumidor detectó la venta del agrotóxico en las góndolas de un hipermercado de la ciudad, efectuando luego la correspondiente denuncia, amparado por la vigencia de la ordenanza. Una vez en el lugar, inspectores municipales constataron la comercialización del producto y procedieron al labrado de un acta, además de realizar la infracción pertinente y luego el decomiso de la mercadería, con el posterior depósito de la misma.
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Fuente: El Día - NOTICIAUNO