Griselda Fuchinecco, una docente que vive en la zona rural de Colonia Villa Libertad (Chajarí), y que actualmente se desempeña como vicedirectora titular, denunció a NOTICIAUNO que fue excluida del concurso que comenzará el próximo martes para el cargo de Supervisora, a raíz de una “decisión arbitraria” del Consejo General de Educación que la dejó afuera del listado de aspirantes -pese a cumplir con todos los requisitos- con el pretexto de que la docente no tiene calificado su desempeño profesional durante el año 2015 (año que debió pedir licencia por una gravísima enfermedad de su hija y por cursar un embarazo de alto riesgo).
Sin embargo, el Estatuto del Docente Entrerriano y una resolución del propio Consejo General de Educación (la Resolución 1000/13) establecen claramente que “cuando por causas ajenas al docente, no se haya formulado concepto profesional por uno o más años, se calificarán lo años faltantes con el concepto anterior o posterior que más favorezca al docente...”.
Dicho de otro modo, el organismo debió calificar el desempeño de Fuchinecco del año 2015 como “Muy Bueno” o “Sobresaliente” (esas son las calificaciones anteriores y posteriores a 2015 que logró la docente). Pero arbitrariamente no lo hizo.
A la par y llamativamente, el CGE incluyó en el listado de aspirantes a varios funcionarios y exfuncionarios que, pese a no haber trabajado como docentes por ocupar diversos cargos púbicos (y no tener por consiguiente calificación de su desempeño), sí fueron conceptuados en base a la normativa que se negaron a aplicar a la vicedirectora excluida.
Entre esos funcionarios se encuentra el extitular del Consejo General de Educación, José Luis Panozzo, que desde hace años no ejerce la docencia ya que fue intendente de Chajarí, funcionario del Inaubepro, legislador provincial y, recientemente, presidente del organismo de Educación.
La discriminación contra la vicedirectora excluida, es más que evidente: Panozzo fue incluido pese a no cumplir uno de los requisitos exigidos por el CGE, ya que al momento de la inscripción en el concurso no era vicedirector o director “titular”. Recién titularizó “en febrero de 2018”.
Los hechos
Por Resolución 2831 del 28 de julio del año pasado 2017, el Consejo General de Educación convocó a Concurso para cubrir cargos de Supervisión de Educación Inicial, Primaria, Especial, Secundaria y Jóvenes y Adultos.
Griselda Fuchinecco se inscribió pero luego advirtió que no fue incluida en el listado de aspirantes.
Efectuó el reclamo correspondiente vía web, único medio admitido para formular consultas o reclamos, a fin de conocer el motivo del rechazo.
Recién el 18 de junio pasado le informaron que "no reunía los requisitos de concepto (calificación) para ser incluida en el listado".
Abierta nuevamente la instancia para consultas y reclamos, solicitó otra vez ser incluida, y el 2 de julio obtuvo otra respuesta desfavorable.
Según afirmó Fuchinecco en el amparo judicial, “nunca solicité la repetición de concepto profesional, ya que existiendo normas que señalan al CGE cómo proceder (repetir las calificaciones) tal paso no era necesario”.
La abogada Silvana Pascual, que patrocina a la docente, resaltó que “esta arbitraria y errónea interpretación de la norma que entiende que por no tener concepto profesional en el año 2015 no puede participar del concurso de ascenso, no se encuentra fundamentada ni legal ni pedagógicamente”.
De hecho, los requisitos establecidos en la Resolución 2831/17 del CGE para acceder al concurso eran: “haber desempeñado como mínimo un cargo docente durante 12 años (...)”, “ser titular como Vicedirector o Director” (requisito que no cumplía Panozzo), y “haber obtenido concepto no inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años de actuación”.
Lo correcto habría sido que el CGE calificara el desempeño del año 2015. O en su defecto, si consideraba como requisito especifico que dichos conceptos fueran consecutivos, expresamente lo estableciera en una resolución.
Debe remarcarse que el propio Estatuto del Docente Entrerriano y el Art. 63 de la Resolución 1000/13 modificada en 2017, establecen textualmente que “cuando por causas ajenas al docente, no se haya formulado concepto profesional por uno o más periodos, se calificaran lo años faltantes con el concepto anterior o posterior que más favorezca al docente...”.
Es por ello, que el CGE debió REPETIRLE el concepto profesional en 2015 con calificación “sobresaliente”, y luego, incluir a Fuchinecco en el listado de aspirantes.
La licencia docente del año 2015
En agosto de 2014, la hija mayor de Fuchinecco, que posee certificado de discapacidad y padece una cardiopatía congénita de alta complejidad, sufrió un paro cardíaco y tuvo que ser operada nuevamente en el mes de septiembre (ya había tenido operaciones anteriores). A raíz de la intervención quedó con una arritmia y riesgo de muerte súbita.
Sumado a ello, en abril de 2015, la docente cursaba un embarazo de alto riesgo, por lo que posteriormente solicitó una licencia psiquiátrica.
Por si fuera poco, en el mes de agosto nació su segunda hija que contrajo una bronquiolitis sobreinfectada, lo que la obligó a extender la licencia por maternidad.
El privilegio de Panozzo
A tal punto es arbitraria y discriminatoria la decisión del CGE, “que en el listado de aspirantes del cual se excluye a una vicedirectora con calificación sobresaliente en sus más de 16 años de trabajo, SÍ APARECE con el número de orden 92 y en la página 15 PANOZZO JOSE LUIS, DNI 22.246.282”, señala la docente en el amparo presentado durante la feria judicial.
Panozzo no puede haber tenido calificación de su desempeño docente en esos años, ya que no se desempeñó como docente: fue presidente del Inaubepro en el período 2007-2011, intendente de Chajarí entre 2011 y 2015, y posteriormente presidente del Consejo General de Educación.
El exfuncionario no pudo tener concepto por actuación profesional en la docencia debido a que estaba de “licencia para ocupar cargos públicos”.
Sin embargo, el CGE lo calificó e incluyó en el listado de aspirantes.
Además de ello, el CGE omitió que Panozzo no era vicedirector ni director “titular” en 2017 cuando se abrieron las inscripciones. Es decir que el exfuncionario NO CUMPLÍA EN ESE MOMENTO UNO DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CONCURSO.
Recién titularizó como Director en febrero de 2018.
Panozzo igualmente podrá participar, a diferencia de la Vicedirectora Fucchinecco que ha iniciado un costoso derrotero judicial.
El erróneo rechazo del amparo presentado durante la feria judicial
Al enterarse de su exclusión -pocos días antes de comenzar el concurso- Fuchinecco presentó un amparo ante la Justicia, pero el juez de feria lo rechazó “sin el análisis que merece” considerando que “son derechos constitucionales los que están lesionados”, según afirmó la letrada de la docente, Silvana Pascual.
Al rechazar la cautelar, el juez Maldonado hizo lugar al planteo del CGE, que argumentó que el amparo no era viable dado que está en trámite un expediente administrativo iniciado por la vicedirectora.
Sin embargo, el expediente al que hizo referencia el CGE, NADA TIENE QUE VER CON EL RECLAMO POR LA EXCLUSIÓN DEL CONCURSO que motivó el amparo.
Cabe destacar que el CGE no aclaró -y el magistrado no advirtió- que el reclamo administrativo pendiente es por otro concurso para cubrir suplencias de ascenso.
La abogada Silvana Pacual, indicó a NOTICIAUNO que este sábado apelaron la medida “pero aún no tuvieron respuesta”, tras lo cual agregó que están dispuestos a llevar el caso hasta la Corte Suprema.
Fuente: Noticiauno