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17/08/2018

Insólito: Intendente suspendió a empleados municipales por “encontrarse dialogando”

Mediante resolución y sin respetar los mecanismos legales, el intendente de Viale, Uriel Brupbacher (Cambiemos), suspendió sin goce de sueldo a cinco empleados del municipio por “dialogar”. Especialistas advirtieron que el jefe comunal habría violado el debido proceso y sería pasible de una denuncia penal.

 

El intendente de Viale, Uriel Brupbacher (Cambiemos), no tuvo una buena semana.

A la fractura de su propio bloque en el Concejo Deliberante, que fulminó la mayoría automática de la que gozaba, se le sumó ahora un nuevo frente -gremial y eventualmente judicial- por la insólita resolución -que él mismo firmó- suspendiendo a cinco empleados de planta permanente sin respetar el derecho de defensa.

Mediante la Resolución 099/18 del 16 de agosto a la que accedió NOTICIAUNO, firmada por el intendente Brupbacher y su secretario de Gobierno, Carlos Weiss, dispuso “suspender a los agentes” que el mismo día que fue firmada la Resolución “cometieron hechos” que configuran violaciones a “a los deberes y prohibiciones establecidos en la ley provincial 9755” que regula el Empleo Público, según dice la resolución.

En los considerandos, la norma detalla esos hechos “cometidos”: “estaban dialogando en conjunto, descuidando sus actividades diarias”.

El diálogo configura, según argumenta el jefe comunal en los considerandos, “un obrar imprudente y no diligente”, por lo tanto es “pasible de sanciones disciplinarias”.

Puntualmente, la norma determina que la conducta de los empleados sancionados es “una violación al artículo 61 inciso 1 de la Ley 9755”, que establece que los empleados tienen el deber de “Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen”.

La “legalidad” de la decisión del intendente está en duda.

Especialistas en Derecho Administrativo consultados por NOTICIAUNO afirmaron que la misma ley en su artículo 67 establece claramente que en virtud del “derecho de defensa y garantía de debido proceso” no puede “aplicarse sanción sin previa notificación del hecho que le imputa” al empleado.

“Si la sanción fue dispuesta este jueves 16 de agosto, por “hechos cometidos” el mismo día 16 de agosto” está claro que “el jefe comunal violó el derecho de defensa de los cinco empleados a los que suspendió”.

Además, el intendente “debió en todo caso sancionar con apercibimiento a los empleados, no con la directa suspensión”, ya que la Ley de Empleo Público dispone que “la sanción debe graduarse en función de la gravedad de la supuesta falta cometida”. “No surge de la Resolución que dispone la sanción que estos hechos que señala Brupbacher hayan sido una conducta reiterada”.

El apartamiento o desconocimiento de la Ley de Empleo Público provincial, configuraría un incumplimiento de los deberes de funcionario público y podrían abonar una denuncia penal contra Uriel Brupbacher y su secretario de Gobierno.

Fuente: Noticiauno

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