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25/08/2018

El presidente del STJ afirmó que la aplicación nacional de la Ley del Arrepentido “es una joda”

El magistrado Emilio Castrillón cuestionó la aplicación de la norma en el orden nacional, al señalar que “cuando uno ve que el arrepentido sale por la puerta, no es para lo que se creó esa ley”. Sugirió que en la provincia debe sancionarse una ley para “regular la figura” a la que hoy se asimilan los acuerdos de juicios abreviados.

 

Esta semana el Senado de la Nación aprobó el proyecto de ley de Extinción del Dominio propuesto por el bloque Justicialista por lo que la iniciativa volverá a la Cámara de Diputados. 

La Extinción de Dominio es una figura jurídica que permitiría al Estado convertirse en titular de los bienes obtenidos por medio de actividades ilícitas, pero el oficialismo no logró llegar a un acuerdo con la oposición sobre el tema.

Cambiemos impulsaba un proyecto que le otorgaba a los jueces civiles la potestad de dictar la extinción de dominio en medio de una causa penal, incluso antes de que haya condena, pero además establecía que esta figura podía aplicarse a las causas que ya estén en curso o ante hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

El Bloque Justicialista se opuso, en base a que la jurisprudencia indica que las leyes penales no pueden ser retroactivas, e introdujo cambios al proyecto que deberá tratar nuevamente Diputados.

El presidente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Emilio Castrillón, se refirió al tema en una entrevista radial y expresó que “la Constitución Nacional protege la propiedad adquirida legalmente, pero de ninguna manera la que es fruto de actividades ilícitas”.

En ese marco, el magistrado consideró que la iniciativa “es apropiada para recuperar los dineros perdidos por el accionar delictivo”.

Castrillón destacó que “cuando se habla de este tipo de medidas hay que tener mucha cautela porque está el derecho a la propiedad y que por mandato constitucional ha sido inviolable”.

“Me refiero a los derechos a la propiedad de los bienes que fueron bien habidos, los adquiridos de forma legal”, aclaró.

“En ese sentido, no tengo duda que alterar esa situación por cualquier tipo de ley es retroactivamente inaplicable”, señaló.

“Distinto son las propiedades producto de ilícitos que, al comprobarse, son frutos de actividades delictivas. En ese sentido, la sanción es de tipo penal y no únicamente una sanción de tipo atentatoria contra la propiedad”, diferenció.

Castrillón agregó que “en cuanto a la discusión de la aplicación retroactiva de las normas existe un principio fundamental que es la no retroactividad de la ley penal y la (aplicación de la) ley más benigna”.

“Hasta que a alguien se le ocurrió que (la irretroactvidad) no se aplicaba para los militares, otros que no se aplicaba para los policías, después que no se aplicaba para los delitos aberrantes, que no se aplicaba para los curas pedófilos. Y bueno, otras excepciones que ha ido corroborando la doctrina y la jurisprudencia durante todos estos años podrían hacernos pensar que, asimilando posiciones que hacen retroactiva la ley, los producidos ilegítimos de bienes cuyo origen es el capital de todos, no el capital de la personas, podrían ser recuperables para el erario de dónde salió”, avaló.

De ese modo la ley no sería anticonstitucional “porque no es legal la propiedad”, dijo.

“Yo creo que es perfecto. Todo esto hace que se sepa que las acciones censurables tienen consecuencias. Y si las consecuencias no las genera el auto límite o los organismos de control, las debe generar la Justicia. Y si las consecuencias son productos de la extracción del dinero de los argentinos, ese dinero debe ser recuperado. La Constitución Nacional protege los bienes bien adquiridos, no los mal habidos”, afirmó.

El presidente del máximo tribunal provincial también opinó sobre la Ley del Arrepentido que permite reducir la pena a quienes participaron de un delito pero dan información que permite a la Justicia acelerar la investigación de determinados delitos, como la corrupción.

Castrillón indicó que “en Entre Ríos se debería regularizar esa figura porque no está establecida”.

“Al arrepentido en Entre Ríos se le da menos penas por ocurrencia del fiscal, el defensor y un juez de Garantías que convalida el acuerdo (en referencia a los juicios abreviados donde el imputado reconoce su responsabilidad). En realidad, hay que sancionar una ley del arrepentido”, sugirió.

El presidente del Superior Tribunal cuestionó la aplicación de la norma en el orden nacional, al señalar que “cuando uno ve que el arrepentido sale por la puerta, no es para lo que se creó esa ley”.

“La Ley del Arrepentido se creó para que aporte elementos indispensables y fundamentales para la causa y que de otra manera no se hubieran podido obtener, a cambio de una reducción o una mejora ante la infracción de la ley penal, de la cual se declara culpable”, explicó.

“Si nosotros lo tomamos como puede aparecer hoy en los medios de prensa, que dicen ´el arrepentido declaró y se fue´, realmente es una joda”, disparó.

“No es se arrepintió y se fue. Debería ser el arrepentido contribuyó, entonces tendrá menos pena, pero tendrá la pena que le corresponde. Porque si pagó coimas, él fue parte del delito”, dijo.

Fuente: Noticiauno

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