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04/11/2018

Pese a la presión del lobby sojero, el municipio de Gualeguaychú podrá impedir fumigaciones con agrotóxicos

Tras la ordenanza de Glifosato Cero, que prohibió el uso de ese veneno en la ciudad, el Concejo Deliberante sancionó ahora un proyecto que establece controles municipales previos a la aplicación de cualquier producto que pueda dañar la salud o el medio ambiente. Un cambio de paradigma sustancial.

 

El Concejo Deliberante de Gualeguaychú sancionó por mayoría el proyecto de ordenanza que establece controles municipales previos a cualquier fumigación con agroquímicos en el ejido de la ciudad. La iniciativa había sido presentada junto a la de “Glifosato Cero”, que prohibió el uso, la aplicación, expendio, almacenamiento, comercialización, transporte y venta de glifosato dentro del radio municipal.

Con la flamante norma, resistida por el lobby sojero, la utilización de agroquímicos en Gualeguaychú quedará sujeta a la expresa autorización de los técnicos de la Dirección de Ambiente municipal, que podrá autorizar o denegar una fumigación, tras constatar el cumplimiento de una serie de requisitos vinculados a la protección de la salud y el medio ambiente.

“Lo que se buscó con esta ordenanza es que todo el sistema de fumigación con agroquímico pase por la esfera del conocimiento del Poder Ejecutivo municipal. Esta es una ordenanza mucho más medular que la de Glifosato Cero y aborda de lleno el interés oficial de asegurar que el Estado pueda acompañar el cambio en el modelo productivo”, sintetizaron desde el Municipio a NOTICIAUNO.

“La utilización y aplicación de agroquímicos en el ejido de Gualeguaychú queda sujeta a la expresa autorización otorgada por la Dirección de Ambiente Municipal”, dice el texto sancionado el pasado martes, y agrega: “La mencionada Dirección podrá denegar dicha solicitud de autorización (…) prestando especial atención al cuidado del ambiente y la salud”.

La norma también establece que se exceptúa de solicitar la autorización establecida a quienes “pretendan utilizar o aplicar aquellas sustancias consideradas de “venta libre” por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.)”.

Son agroquímicos de “venta libre” aquellos productos que no necesitan receta agronómica, los “domi-sanitarios” o de uso hogareño como K-otrina, Raid y otros aplicados a la siembra como el sulfato de cobre.

Con la nueva norma, la Dirección de Medio Ambiente Municipal recobra la total autonomía para controlar de qué manera y en qué condiciones se hacen las fumigaciones en la ciudad.

Además “tras el aviso y protocolo correspondiente, podrá estar presente para confirmar si por el viento el veneno no se va para un lugar habitado afectando la salud de los vecinos”.

El cambio de paradigma es sustancial.

El campo pasa a ser una “agroindustria” y debe ahora cumplir con la Ley de Medio Ambiente, cosa que hasta el momento no ocurrió.

Desde 2008, que rige la ley provincial que regula la aplicación de estos venenos, un solo productor avisó de una fumigación y presentó la receta, indicaron desde el Municipio.

Cabe recordar que la Mesa de Enlace agropecuaria se opuso a la regulación y calificó el proyecto de “arbitrario, discrecional, prohibitivo y antojadizo”, cuestionando que “deja al criterio de una persona la decisión de usar tal o cual producto, que ya cuenta con la autorización del Estado”, en referencia al Senasa que aún no prohibió el uso del glifosato.

Con esos argumentos, los sojeros tildaron la nueva ordenanza como “una prohibición total enmascarada”.

 

La ordenanza

Para que Medio Ambiente autorice la aplicación de agroquímicos, se requerirá:

a) Presentación de la solicitud de autorización de manera escrita con no menos de diez (10) hábiles anteriores a la fecha prevista para la aplicación,  firmada por asesor técnico profesional idóneo en la materia en la cual se deberá detallar el titular de la explotación, la planificación de las labores inherentes a cada actividad, los productos a utilizar y las características del equipo aplicador, individualización catastral del inmueble y la zona a tratar, la georeferenciación exacta del mismo en donde se pretenda realizar la aplicación objeto de la solicitud, el destino final que se le dará a los envases (...) y los detalles que posteriormente pudiera determinar la autoridad de aplicación. Con dicha solicitud se deberá acompañar la receta agronómica correspondiente.

b) Hasta Cuarenta y ocho horas (48) hábiles antes de la efectiva aplicación previamente autorizada, se deberá dar aviso a la Dirección de Ambiente mediante nota formal suscrita por el peticionante (...).

En dicho aviso se deberá indicar con precisión: fecha, hora de inicio y de finalización del evento. La Dirección de ambiente podrá, en caso de considerarlo conveniente y oportuno, constatar “in situ” la acción autorizada.

Será requisito esencial para la aprobación de la solicitud que el propietario y/o titular de la explotación, haya otorgado previamente a favor de la municipalidad, autorización para ingresar al lugar donde se realizará la aplicación, a los efectos de ejercer el control que se establece en la presente ordenanza. La misma tendrá la duración temporal que conlleve todo el proceso de aplicación.

c) La autoridad de aplicación determinará mediante reglamentación, un procedimiento de autorización extraordinario, aplicable en aquellos casos en que se requiera la aplicación de agroquímicos con una urgencia debidamente justificada.

 

Fuente: Noticiauno

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