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07/12/2018

Diputada pide que la legislatura derogue “urgente” el Protocolo de aborto no punible

La presidenta del bloque de diputados de Cambiemos, María Alejandra Viola, presentó un proyecto para exigir al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Salud de la provincia la “urgente derogación” del Protocolo que regula el procedimiento para que una mujer violada o cuya vida corra peligro pueda interrumpir su embarazo.

 

La presidenta del bloque de diputados de Cambiemos, María Alejandra Viola, férrea militante contra la legalización del aborto, presentó este martes un proyecto de declaración al que accedió NOTICIAUNO exigiendo al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Salud de la provincia la “urgente derogación” del Protocolo para la atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.

El protocolo que Viola pide derogar con urgencia fue implementado por el ministerio de Salud provincial mediante las resoluciones 2383 y 3616 del año 2017 que adhirieron al protocolo nacional que reglamenta la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley.

Según expresa la diputada radical en la iniciativa ingresada a la cámara baja -Expediente Nº 23365- el Protocolo viola “las Constituciones Nacional y Provincial, al Derecho Positivo vigente, jurisprudencia y doctrina en la materia”.

Sostiene que el protocolo de aborto no punible dictado por la cartera sanitaria provincial “carece de fuerza jurídica” y al disponer los medios necesarios para llevar adelante la interrupción del embarazo en casos de violación o riesgo para la vida o salud de la madre, representa “una amenaza actual contra la vida de todas las personas concebidas” en tales circunstancias.

Tras recordar que “ambas vidas gozan de la misma protección jurídica de rango constitucional”, Viola afirma que el protocolo provincial “coloca a las personas por nacer cuya vida resulta amenazada en un total estado de indefensión”.

La presidenta de la bancada de Cambiemos cuestiona también que no sea obligatoria la denuncia de las mujeres víctimas de una violación: “Respecto de los casos de violación, el Protocolo no condiciona su aplicación a la previa denuncia al violador y prohíbe expresamente todo intento de “judicializar” los casos que aborda, lo cual permite válidamente asumir que muchos de esos casos se mantendrán en la más absoluta confidencialidad, eliminando así toda chance de que se pueda actuar en protección del derecho a la vida del niño por nacer y deja a un delincuente impune y libre con amenaza cierta de continuar con su conducta delictual de violar otras personas”.

Según la iniciativa, el protocolo “obliga a los miembros del sistema de salud de todo el país a facilitar, sin mayores recaudos, la práctica del aborto ante el menor indicio de que ha  mediado un caso de violación o de que se presenta algún riesgo para la salud o vida de la madre, sin ponderar siquiera otras alternativas disponibles para salvar las dos vidas en juego, lo que significa restar todo valor al niño por nacer”.

“Propicia apelar al aborto ‘medicamentoso’ como método para proceder a la interrupción de embarazos que pudieren conllevar cualquier tipo de riesgo para la salud de la madre, sin siquiera proponer la conveniencia de ponderar previamente otras alternativas que contemplen salvar las vidas de la madre y el niño”, agrega.

El Protocolo “es de una postura abierta y flagrante contra el respeto y la preservación de la vida de las personas por nacer y de una violación lisa y llana contra el ordenamiento jurídico vigente”, añade.

Para Viola, el Ministerio de Salud “arbitrariamente interpreta el art. 86 del Código Penal y le otorga un alcance contra legem, pues la decisión recae solo en el consentimiento de la madre”.

También critica que “viola el régimen de mayoría de edad, pues otorga el derecho a las adolescentes mayores de 14 años” para que “puedan dar por sí mismas su consentimiento informado para abortar,  y a las niñas de 13 años y menos a prestar consentimiento junto con sus padres, y en caso de negativa injustificada de ellos, se nombrará a un curador, sin mencionar que debe necesariamente ante tal circunstancia dar intervención al órgano judicial”.

En otro párrafo, el proyecto se refiere a la objeción de conciencia. “El Protocolo no respeta el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud. Establece restricciones y condicionamientos absolutamente irrazonables como exigir a los profesionales notificar anticipadamente y por escrito a las autoridades del centro de salud en el cual cumplen tareas, su voluntad de oponer objeción de conciencia”, expresa.

Cuestiona que “los profesionales objetores, aunque hayan notificado previamente su voluntad de abstenerse, están obligados a cumplir con el deber de informar a la mujer sobre su derecho a acceder a una interrupción legal del embarazo”, y derivarla de inmediato a un profesional no objetor para que continúe la atención. Es decir que de no existir otro profesional que practique el aborto, debe proceder a quitar la vida al niño, no podrá invocar su objeción para eludir el deber de practicar el aborto cuando se presente la circunstancia señalada, lo cual implica violentar los dictados de su conciencia, en tanto exigen a quien oponga su objeción prestar su colaboración para que no se frustre aquello que comporta un homicidio”.

Finalmente, el Protocolo “excluye la objeción de conciencia institucional” que pueden plantear las instituciones privadas de carácter confesional que brinden servicios de salud, dice.

 

Fuente: Noticiauno

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