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27/12/2018

Causa Contratos: Fiscales apuntan al Director de la UP1 por facilitar la domiciliaria del cuñado de Urribarri

Al apelar la prisión domiciliaria, los fiscales apuntaron contra el Director de la cárcel, Octavio Ifrán, que “incumplió dolosamente con la orden expresa” de la Jueza de Garantías en la que se le impuso el deber de separar al imputado Aguilera del resto de los presos. Ese incumplimiento permitió que el cuñado del exgobernador Urribarri goce hoy del beneficio de la prisión domiciliaria. Iniciarán una causa penal contra el funcionario.

 

Los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Arramberry junto a la Procuradora Adjunta, Cecilia Goyeneche, apelaron la resolución el juez de Garantías N° 4 de Paraná, Mauricio Mayer, que dispuso que el cuñado del exgobernador Sergio Urribarri, Juan Pablo Aguilera, Gustavo Pérez, Roberto Faure, Flavia Beckman, Hugo Mena, Esteban Scialocomo y Alfredo Bilbao, quienes cumplían prisión preventiva en cárceles de Paraná en la causa de los contratos legislativos, fueran beneficiados con la prisión domiciliaria.

En el escrito presentado este martes al que accedió NOTICIAUNO, los fiscales solicitaron que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia revoque lo resuelto por el juez Mayer y “restituya a los detenidos a sus lugares de detención en las Unidades Penales que el Servicio Penitenciario y la Jueza competente dispongan para su alojamiento”.

Según los representantes del Ministerio Público Fiscal, la resolución de Mayer “no es ajustada a derecho en tanto implica una extralimitación funcional que invade la competencia exclusiva de los jueces naturales, de instancia y apelación, de la causa en la que se dispusieron las prisiones preventivas”.

Es que, según argumentaron, “El Magistrado (…) debía dar una solución a la separación de los imputados respecto a los presos con condena, pero no avanzar sobre la modalidad de detención”.

Asimismo, cuestionaron que hubo una “suerte de `acumulación´ de planteos que no tuvieron un trámite normal, esencialmente porque no fueron notificados” al Ministerio Público Fiscal.

Resaltaron que “El Magistrado se encontraba frente a una situación claramente no urgente. Tal es así, que salvo el interno Aguilera, todos los demás beneficiados con la medida habían transcurrido ya varias semanas de detención, sin que los letrados que los defienden hubieran denunciado circunstancia alguna que perjudique su integridad o dignidad”.

En un punto, la apelación apunta a la actuación del Servicio Penitenciario, ya que el director de la Unidad Penal N° 1, Octavio Ifran, (donde estaba preso Aguilera), había manifestado en la audiencia correspondiente “que estaba en condiciones de cumplir la resolución de la jueza natural de la causa”, esto es, separar a los imputados de los presos condenados.

“Sólo correspondía que el Servicio Penitenciario cumpliera con lo ordenado”, advirtieron los fiscales, y remarcaron que el pedido de los defensores de los imputados sobre que “no se traslade a sus defendidos del Pabellón XIX y X (…) equivale al absurdo de afirmar que a cualquier persona dotada de poder económico, sea cual fuere los motivos judiciales para ordenar su tutela cautelar, no podría ser alojada en ninguna unidad penal de la provincia, por cuanto siempre podría estar en riesgo”.

Finalmente, los fiscales señalaron que el Servicio Penitenciario “en la persona del Director de la U.P. 1, incumplió dolosamente con la orden expresa de Sra. Jueza de Garantías, Dra. Marina Barbagelata en su resolución de fecha 15 de diciembre pasado, en la que se le impuso el deber de separar al Sr. Aguilera -en tanto preso no penado- de los internos penados”.

“Esta desobediencia no se explica como el producto de la ausencia de poder fáctico para realizar tal separación, sino que -tal como reconoció en la audiencia del día 24/12 el Sr. Insfrán-, la separación era posible, aunque insólitamente recién decidió ejecutarla cuando recibió una segunda `orden´ -el funcionario refiere haberla recibido el mismo 24/12, aunque no indica quién fue su emisor-“, detalla el escrito de los fiscales que, finalmente aseguraron que “esta circunstancia coloca el incumplimiento ocurrido en el ámbito de la ilicitud penal, por lo que, corresponderá la apertura de causa penal para la determinación de responsabilidades en relación con este extremo.

 

Fuente: Noticiauno

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