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13/06/2019

El fallo del Jury de Enjuiciamiento que dejó mal parado al presidente del Superior Tribunal

La resolución que desestimó la denuncia del abogado Reggiardo contra el Procurador Jorge García representa un duro revés para el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Emilio Castrillón, que el año pasado había “condenado mediáticamente” al jefe de los fiscales por su actuación en el jury al juez Rossi, avalada ahora por el Jurado de Enjuiciamiento. El fallo completo

 

El Jurado de Enjuiciamiento integrado por el diputado provincial Diego Lara, el senador provincial Ángel Giano, los vocales del Superior Tribunal de Justicia Emilio Castrillón, Daniel Carubia y Germán Carlomagno, y los abogados Jorge Campos y Roberto Beherán resolvió este miércoles desestimar la denuncia y pedido de destitución presentados por el abogado Guillermo Reggiardo contra el Procurador General de la provincia, Jorge García, tras considerar que ninguno de los cargos formulados tenían entidad suficiente para formar causa y, en consecuencia, el Jurado ordenó el archivo las actuaciones.

Según la resolución a la que accedió NOTICIAUNO, el Jefe de los fiscales había pedido el rechazo in limine de la denuncia en su contra “en razón que la misma se basa en datos fácticos falsos, carece de fundamentación y argumentación jurídica válida y constituye una grosera sumatoria de inexactitudes aventuradas con el sólito y torcido propósito de enviar un mensaje amedrentante al Poder Judicial de Entre Ríos para que no se avance en la investigación de delitos de corrupción”.

Previo a resolver sobre el fondo de la denuncia, el Jurado de Enjuiciamiento debió atender la cuestión de su competencia para decidir la remoción de la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal.

El Procurador García había argumentado que en la Constitución Provincial existe una laguna jurídica sobre la forma de removerlo y que no es el jurado de enjuiciamiento el órgano técnico encargado de llevar adelante el procedimiento de control y eventualmente de destitución, sino el juicio político a cargo de la Cámara de Diputados y de Senadores de la provincia. En tal sentido votaron los legisladores Diego Lara y Ángel Giano que argumentaron que la denuncia debía tramitarse por el mecanismo de juicio político ante la Legislatura provincial. Sin embargo, el resto del Jurado (los representantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y del Colegio de Abogados de la provincia) entendieron que es el Jurado de Enjuiciamiento –y no la legislatura- el órgano competente para resolver la remoción del Procurador.

Luego de zanjar la cuestión de competencia, el Jurado analizó todas las acusaciones y procedió a rechazar la denuncia y archivar las actuaciones.

Por unanimidad se desestimaron 12 de 13 acusaciones. Todos los integrantes del Jurado consideraron que los hechos denunciados “no encuentran el debido respaldo en disposición legal alguna que abone la pretensión del denunciante”, ya que “importan alegaciones huérfanas del sustento fáctico y jurídico indispensable”, no existiendo causal alguna para que proceda la remoción de Jorge García, afirma el fallo.

Pero el punto de mayor trascendencia institucional es el referido a la actuación del Procurador al no acusar al juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Carlos Rossi, sometido a Enjuiciamiento tras el asesinato de Micaela García.

Ese fue el único hecho denunciado que se resolvió por mayoría. Cinco de 7 integrantes del Jurado votaron a favor de García y la decisión en este caso dejó seriamente expuesto al presidente de la máxima instancia judicial de la Provincia.

Cabe recordar que en momentos en que se ventilaba el Jury de Enjuiciamiento contra el juez Carlos Rossi (por haber otorgado la libertad condicional al preso Sebastián Wagner, asesino de Micaela García), Castrillón había “condenado mediáticamente” al Procurador García, opinando en varios medios de prensa que “García violó la ley” por no haber acusado al magistrado.

Varios meses después, este miércoles, el Jurado -integrado por el propio Castrillón- que debía resolver si enjuiciaba a García (entre otros, por esa actuación), terminó por dejar mal parado al presidente del STJ.

La mayoría del Jury avaló la actuación del titular del Ministerio Público Fiscal, en contra de lo que opinió en los medios de comunicación el juez Castrillón.

Solo Castrillón –y Campos por el Colegio de Abogados- votaron en contra de la potestad del Procurador en el punto referido al caso Rossi. Sostuvieron que hubo un incumplimiento del deber de acusar por no haber acusado al Juez Carlos Rossi sometido al Jurado de Enjuiciamiento.

La mayoría del Jurado, en cambio, sostuvo que el Ministerio Público Fiscal, que es el titular de la acción penal, “no está obligado a acusar”, lo que, en ausencia de acusación privada determina la absolución del imputado.

En una extensa argumentación, el vocal del STJ Daniel Carubia, en representanción  del Poder Judicial -a la que en líneas generales adhirieron el resto de los integrantes del Jury- sostuvo que “ La leal y escrupulosa lectura de los antecedentes del caso “Rossi”, cuyo Jurado hube de integrar, no sólo exhibe una incontrastable y vasta fundamentación de la postura de la Procuración General en orden a no sostener la acusación destitutoria del Dr. Rossi, toda vez que los elementos de juicio colectados a través de las pruebas producidas en el debate no lograron demostrar la responsabilidad política del enjuiciado ni su eventual mal desempeño en la ocasión -por mi parte, consideré desde el inicio que no había motivo siquiera para fundamentar una apertura de causa-, sino que, además, la denuncia padece de un marcado error conceptual e interpretativo respecto del “deber” del Fiscal de mantener la acusación (...)”.

Para Carubia y sus colegas integrantes del Jury, García “no está obligado a sostener la acusación luego del debate (...) aún en contra de las constancias comprobadas de la causa”. Eso implicaría “un indebido acto de pura arbitrariedad”. El Ministerio Público Fiscal “debe actuar con arreglo -entre otros- a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad (...). “debiendo investigar el hecho descripto en la apertura de causa y las circunstancias que permitan comprobar la imputación como las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado (...), pudiendo desisitir o no mantener la acusación al momento de la discusión final en el debate (...). 

En idéntico sentido al expresado por Carubia votaron los legisladores Lara y Giano, el vocal del STJ Carlomagno y el representante del Colegio de Abogados Beherán.

Fuente: Noticiauno

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