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17/03/2020

Se suspenden eventos públicos y fiestas privadas en Concepción del Uruguay

Será por el término de  30 días y no se otorgarán nuevas autorizaciones o  habilitaciones. En ese plazo tampoco  podrán abrir los locales bailables, mientras que los cafés y restaurantes  podrán funcionar pero sólo a la mitad de su capacidad.

 

En Concepción del Uruguay se decretaron medidas preventivas y el intendente Martín Oliva firmó un nuevo decreto (N° 26.302), que establece “la suspensión de todos los eventos públicos y/o privados (fiestas) por el término de 30 días contados a partir de la publicación del presente decreto, no otorgándose nuevas autorizaciones y/o habilitaciones municipales a tales efectos”.

La norma posee fundamentación en el Decreto N° 361/2020 del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, que en su artículo 4° establece taxativamente “suspender, durante un plazo de 30 días contados a partir del dictado del presente decreto, en el ámbito de la provincia de Entre Ríos la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social, de participación masiva y en forma consecuente las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales a sus efectos. El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud y las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público y aplicándose en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias”.

Con este lineamiento, el intendente Martín Oliva determinó en el Decreto la suspensión de todos los eventos públicos y/o privados (fiestas) por el término de 30 días contados a partir de la publicación del presente decreto, no otorgándose nuevas autorizaciones y/o habilitaciones municipales a tales efectos.

Locales bailables

Respecto de los locales bailables, el artículo 2 del Decreto menciona textualmente: “Suspéndase por el término de 30 días contados a partir de la publicación del presente decreto —según las categorías comerciales estipuladas en la Ordenanza Nº 7.296 y sus modificatorias N° 8.120 y N° 9.326— la apertura de locales con Categorías ACTIVIDAD Tipo A (Boliche, Disco, Salón de baile, Confitería bailable, Pub bailable, Bailanta, Dancing, Club o cualquier otra denominación popular que identifique a este tipo de locales) y de igual manera, pero parcialmente respecto de las actividades permitidas, los locales de Categorías ACTIVIDAD Tipo B (Café Concert, Pub, Piano bar, Café bar, Restaurant o Parrilla con espectáculo en vivo, Patio Cervecero o cualquier otra denominación popular que identifique a este tipo de locales).

El artículo siguiente destaca que los locales de Categoría ACTIVIDAD Tipo C (Café, Café con expendio de bebidas, Restaurante, Pizzería, Rotisería, Grill, Fast Food, Heladería, Casa de comidas, Salón de Té, Parrilla, Patio Cervecero o cualquier otra denominación popular que identifique a este tipo de locales), podrán tener funcionamiento en un cincuenta por ciento (50%) de su máxima capacidad —4 personas cada 4,6 mts2—, pudiendo continuar en sus actividades con disponibilidad de espacio adecuado de manera que las mesas y personas que concurran queden a una distancia entre sí mayor que la normal, NO permitiéndose el desarrollo de espectáculos en vivo y/o bailables y/o con uso de pista de baile. 

 

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