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19/06/2020

Carboni presentó en la Justicia su rechazo formal al “acuerdo de impunidad” para Allende

El periodista y director de Noticiauno, Martín Carboni, dijo que el acuerdo de Juicio Abreviado firmado “entre gallos y medianoche y en medio de la pandemia, juega como una soterrada ley mordaza preventiva”. La Justicia “debe enviar a la sociedad el mensaje firme de que no habrá tolerancia para quienes incurran en violaciones al derecho a la libertad de expresión y que el ataque a un periodista constituye una agresión contra todo ciudadano con vocación de denunciar arbitrariedades y abusos, agravada por la impunidad de sus autores”, agregó. 

 

El periodista y director de Noticiauno, Martín Carboni, quien fue víctima del delito de amenazas coactivas perpetradas por el entonces diputado provincial y secretario general de UPCN, José Ángel Allende, en 2017, presentó este viernes –al día siguiente de haber sido notificado oficialmente de la audiencia- ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, su “EXPRESA Y MOTIVADA OPOSICION” a la acumulación de causas que intentan el Ministerio Público Fiscal y la defensa del exlegislador mediante un escandaloso proceso de Juicio Abreviado, que deberá ser analizado el 1º de julio por los magistrados José María Chemez, Alejandro Cánepa y Carolina Castagno.

En una extensa presentación, y con el patrocinio letrado del abogado Rubén Pagliotto, Carboni expresó no solo que “la acumulación de causas pretendida desnaturaliza disruptivamente el proceso de Juicio Abreviado”, sino que “INVISIBILIZA DERECHOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL”.

En tal sentido –remarcó- que “el delito de amenazas coactivas atribuido al imputado José Allende constituye a la par que un ataque a la libertad de determinación contra el suscripto, un claro atentado contra la LIBERTAD DE EXPRESIÓN”, derecho consagrado en la Constitución Provincial, Constitución Nacional, así como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros instrumentos con jerarquía constitucional”.

La Justicia debe valorar que “El INTERÉS JURIDICO lesionado es la LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN SU DOBLE FAZ:  INDIVIDUAL Y COLECTIVA”, advirtió el periodista, y agregó que “desconocer dicha dimensión, a tenor de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado argentino en relación a la libertad de expresión, y en atención a la calidad de funcionario público que revestía el imputado al momento de perpetrar el  desmedido ataque (invocando el atroz asesinato de José Luis Cabezas y hasta negando la autoría de Yabrán), configura VIOLENCIA INSTITUCIONAL, SIENDO RESPONSABLES LOS AGENTES DEL ESTADO EN LOS TÉRMINOS EXPRESADOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, que ha reiterado atinadamente que la falta de cumplimiento de la obligación de sancionar hechos de violencia contra un o una periodista implica, adicionalmente, un incumplimiento de las obligaciones de respetar y garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”, agregó.

“Como ha reiterado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el derecho humano a la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una colectiva. Por tanto, cuando se menoscaba de algún modo la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos y todas a “recibir” informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido tiene un alcance y un carácter especiales, que ha sido recogido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos pronunciamientos”.

Carboni manifestó además, que “aún cuando el Ministerio Público Fiscal ha intentado presentar el Acuerdo de Juicio Abreviado para el imputado Allende como “un triunfo social”, lo cierto es que esta INADECUADA E IRRAZONABLE ACUMULACIÓN DE CAUSAS, sin que las víctimas -y la sociedad toda- puedan INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN PARA UN EX FUNCIONARIO PÚBLICO y actual dirigente gremial, que presidió la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE ESTA PROVINCIA (2011-2015), y que admite haber agredido la hacienda pública en dos oportunidades –enriquecimiento ilícito y negocios incompatibles con la función pública- y otras dos veces fue autor de los delitos de amenazas coactivas, una de ellas, calificada por violencia de género, contribuye a perpetuar, incluso acentuar, la persistente desconfianza social en el sistema de administración de Justicia, y la inescindible sensación de IMPUNIDAD y hastío”.

Asimismo, “la acumulación  de las cuatro causas que auspicia el Ministerio Público Fiscal, INVISIBILIZA EL ATAQUE PERPETRADO CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E, INDIRECTAMENTE, EL DERECHO COLECTIVO DEL PUEBLO A INFORMARSE. Pero también y al unísono, agravando la situación de injusticia y estado de desamparo a los que están expuestos los trabajadores de prensa de Entre Ríos, frente a estos irracionales y graves embates desde el poder”, agregando que este “combo” establecería “un pésimo y nocivo antecedente para el futuro, casi un ‘bill de inmunidad’, en tanto y en cuanto esta pésima decisión de política criminal adoptada por la Procuración General entre gallos y medianoche y en medio de la pandemia, juega como una soterrada ley mordaza preventiva, puesto que de aquí en más, de hacerse lugar a este desopilante acuerdo de juicio abreviado, todos los periodistas sabrán que las amenazas y atropellos que sufran, no serán reprochados punitivamente con la severidad y rigor que ameritan, con lo cual se desalienta las expresiones libres y críticas a dirigentes políticos y sindicales, acaso por temor a represalias, que no recibirían el castigo apropiado como tampoco oportuno ni por los carriles indicados”.

“Se intentan concluir cuatro causas seguidas contra el imputado por el mecanismo de JUICIO ABREVIADO, que comprendería todos los injustos cometidos, pese a tratarse de causas de distinta sustancia y naturaleza penal, con distintos sujetos como víctimas, lo que IMPIDE INDIVIDUALIZAR LA PENA para cada uno de los delitos (...) en una suerte de cambalache jurídico resumido en una oferta del “4 x 1””.

En su oposición, Carboni detalló asimismo que “en el caso del imputado Allende se licuan y funden cuatro injustos, cuyas penas en abstracto generan una escala punitiva de entre dos (2) años de mínima y 16 años de máxima de prisión, siendo inentendible y asaz injusto entonces la unificación de causas y mucho más aún, la pena impuesta de 2 años y 8 meses, casi “pegada” al mínimo”.

 “Tal situación no sólo que desjerarquiza y devalúa la sagrada función jurisdiccional, sino que sienta un obscuro y desalentador precedente”, subrayó el periodista, quien solicitó al Tribunal de Juicio, en su calidad de víctima y damnificado, que la presentación sea reproducida en la audiencia del 1º de julio.

Por otra parte, advirtió que “llama doblemente la atención la actitud del Fiscal Piérola: por su radical  e intempestivo cambio de posición”.

En ese marco relató que “no se comunicó conmigo el fiscal Álvaro Piérola quien llevó adelante la investigación, para consultar mi opinión, o explicarme los motivos de su cambio drástico de parecer”. Piérola “había solicitado -hace dos años- la elevación a juicio de mi causa y dos años y seis meses de prisión de cumplimiento condicional para el imputado Allende por la gravedad del hecho atribuido, esto MIENTRAS EL IMPUTADO GOZABA DE FUEROS PARLAMENTARIOS.  Con fecha 27 de octubre de 2017, el Juez de Garantías Mauricio Mayer resolvió LA REMISIÓN y APERTURA DE JUICIO, ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de esta ciudad”. Ahora, luego de la formal elevación a Juicio y CON POSTERIORIDAD A DOS CITACIONES A JUICIO DEL IMPUTADO, el mismo Fiscal –Piérola- habiendo transcurrido más de dos años y cuando el imputado no puede “ampararse” ya en sus fueros parlamentarios, ACUERDA UN JUICIO ABREVIADO ABARCATIVO DE 3 DELITOS MÁS, NO CONEXOS, EN EL QUE SE ACUMULARÍAN DE ESE MODO CUATRO (4) CAUSAS  DE DISTINTA NATURALEZA Y SUSTANCIA, POR UNA SANCIÓN CASI IDÉNTICA (2 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONAL), más decomiso de dos bienes y una sanción económica que nada tienen que ver con el delito perpetrado en mi contra”. 

Entre los argumentos que respaldan la oposición de Carboni al Juicio Abreviado que se intenta, citó que “la Relatoría Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión de las Naciones Unidas ha señalado con enorme acierto que un ataque contra un periodista es “un atentado contra los principios de transparencia y rendición de cuentas, así como contra el derecho a tener opiniones y participar en debates públicos, que son esenciales en una democracia. Cuando tales delitos quedan impunes, esto fomenta la reiteración de actos violentos similares y puede resultar en el silenciamiento y en la autocensura de los y las comunicadoras. LA IMPUNIDAD GENERA UN FUERTE EFECTO INHIBITORIO EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN y las consecuencias para la democracia, que depende de un intercambio libre, abierto y dinámico de ideas e información, son particularmente graves”.

“La impunidad constituye un obstáculo fundamental para la protección puesto que anima a atentar contra los y las periodistas a sabiendas de que no habrá consecuencias legales”, acotó.

Asimismo, “los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino imponen como OBLIGACIÓN “adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas y repudiar de manera inequívoca los ataques contra quienes ejercen el periodismo”.

Como señala la CIDH, el Estado “debe enviar a la sociedad el mensaje firme de que no habrá tolerancia para quienes incurran en violaciones graves al derecho a la libertad de expresión y que el ataque a un periodista constituye una agresión contra todo ciudadano con vocación de denunciar arbitrariedades y abusos en la sociedad, agravada por la impunidad de sus autores”, argumentó.

“La violencia ejercida contra periodistas tiene un triple efecto: vulnera el derecho de las víctimas a expresar y difundir sus ideas, opiniones e información; viola los derechos de todas las personas y la sociedad a buscar y recibir información, y genera un efecto amedrentador, de silenciamiento y autocensura de comunicadores y comunicadoras, que desaparecen del debate sobre temas de interés público”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en numerosos fallos ha señalado Como ha reiterado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el derecho humano a la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una colectiva. Por tanto, cuando se menoscaba de algún modo la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos y todas a “recibir” informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido tiene un alcance y un carácter especiales, que ha sido recogido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos pronunciamientos.

El director de Noticiauno, pidió al Tribunal que “debe atenderse a la trascendencia social, cultural y política del mensaje que dejará para el presente y  postrer generaciones el servicio de justicia, si queda subsumido y licuado, sin saber con precisión cuál es la pena individual –aunque sea ínfima y en suspenso- que se le aplicará como sanción o retribución para cada uno de los injustos que se le endilgan al ciudadano Allende, como de qué manera el imputado reparará cada uno de ellos, teniendo en cuenta muy especialmente -para definir su gravedad y significación- el rol institucional que el encartado cumplía en el momento en que llevó adelante la comisión de cada uno de los delitos enrostrados y probados –sobre los cuales habría reconocido expresamente ser el autor material-, como de los bienes jurídicos tutelados, en los casos: la incolumnidad de la hacienda pública y su correcta y transparente administración, como la libre determinación de las personas, la cuestión de género y los derechos a informar libremente y a ser informados”.

Finalmente, Carboni expresó “PREOCUPACIÓN y ZOZOBRA por el liviano, confuso y contradictorio tratamiento que el Ministerio Público Fiscal, con su decisión de abreviar y unificar primero, y omitiendo toda mención al tema después en medios de prensa, ha dado a los gravísimos y repudiables delitos perpetrados contra la Sra. Sonia Velázquez, en su condición de mujer, y de ese modo ejercidos contra todas las mujeres. Guardar silencio sería adherir a la “invisibilización de los delitos cometidos en un contexto de violencia de género”, finalizó.

 

Fuente: NOTICIAUNO

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