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26/08/2020

Los jueces no quieren pagar: un grupo de exmagistrados pidió la inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia y una jueza les dio la razón

Una jueza de Gualeguay (alcanzada por el aporte solidario) falló a favor de un grupo de colegas y declaró inconstitucional el aporte de emergencia que deben pagar los jueces al igual que el resto de los agentes estatales que cobran los sueldos más altos. Para la jueza, se viola la garantía de intangibilidad. El gobierno apeló la sentencia y debe resolver el Superior Tribunal que recientemente dijo que el aporte solidario es constitucional en el caso de una jubilada docente que no tiene el privilegio de la intangibilidad.

 

La jueza de Gualeguay, Eliana Guerscovich, hizo lugar a un amparo presentado por exmagistrados jubilados de esa jurisdicción y declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria provincial sancionada por la mayoría de los legisladores. Fueron los exjueces María Elina Corral, Daniel Elías Alle, Ronaldo Antonio Cirigliano, Edgardo Garibotti y Griselda Liliana Cichero.

La norma que atacaron mediante el amparo establece que el 15 por ciento de los agentes del Estado –quienes perciben los sueldos más altos, entre ellos los jueces- hagan un aporte solidario en el actual contexto de emergencia agravado por la pandemia de coronavirus.

Cuando Gustavo Bordet envió el proyecto a la Legislatura, los primeros que despotricaron fueron los integrantes del Poder Judicial. Rápidamente anunciaron su negativa a colaborar a través de una solicitada que firmaron en conjunto con el gremio judicial en la que sentaron su “enérgico rechazo” a la iniciativa del gobernador, además de advertir sobre la “gobernabilidad” de la Provincia.

La Ley de Emergencia creó una contribución especial que no solo los jueces deben pagar, sino también el 15 por ciento de los activos y pasivos de los tres poderes del Estado, por tener los haberes más altos de la administración. También grava a las entidades financieras, bancarias, y a los propietarios de grandes campos.

El fallo de la jueza de Gualeguay consideró que el artículo 6 de la Ley de Emergencia es inconstitucional porque viola la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, consagrada en los artículos 110 de la Constitución Nacional y 195 de la Constitución Provincial.

La magistrada consideró que “los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad prevista en el art. 14 bis (y art. 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Ley N° 27.360)” y que resulta “contradictorio que sean reducidos por el propio Estado con una retención cuando es el mismo Estado quien debe velar por la vigencia y efectividad de los principios constitucionales, sin olvidar las leyes provinciales vigentes y acordes al espíritu y finalidad de la Constitución Nacional: ley N° 8.732, que instituye la proporcionalidad del haber jubilatorio equivalente al 82% del haber en actividad, y ley N° 10.068, que establece la movilidad ascendente del haber jubilatorio”.

La resolución remarca que “el hecho de que la cuestionada ley Nº 10.806 en su articulado no solo propugna la disminución de los haberes previsionales sino que asimismo dispone la suspensión de la movilidad previsional, en contra de las referidas garantías constitucionales de integralidad, proporcionalidad y sustitutividad previstas en el art. 14 bis, dejando al arbitrio del Poder Ejecutivo (y de acuerdo a “las disponibilidades presupuestarias”) el otorgamiento de aumento previsional, dentro del marco de paritarias, que podrían o no celebrarse, a mi entender vuelve a la norma lesiva e inconstitucional especialmente de los derechos del sector pasivo”.

Los exmagistrados que pretenden ampararse en la intangibilidad de sus haberes sostienen que en el caso resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos a favor de la Ley de Emergencia, el aporte solidario es constitucional porque se trataba de una jubilada docente que no integra el Poder Judicial, y por lo tanto no rigen los Artículo 110° de la Constitución Nacional, ni el Artículo 195° de la Constitución de Entre Ríos.

La Fiscalía de Estado apeló la sentencia y expresó que el fallo de la jueza de Gualeguay “no considera la situación de emergencia que ha sido declarada por ley, no considera la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y no considera el reciente fallo Rombola, que hace unos días dictó el Superior Tribunal de Justicia, que creemos nosotros que es el fallo de va a regir en esta situación de juzgamiento de la constitucionalidad de la Ley de Emergencia”.

 

Fuente: Noticiauno

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