Los diputados del interbloque Cambiemos Gustavo Cusinato (UCR), Esteban Vitor (PRO) y Juan Domingo Zacarías MSE) formularon una impugnación al pedido de acuerdo para que Diego Lara sea presidente del Tribunal de Cuentas.
La impugnación está dirigida al Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y tiene como fin “poner de manifiesto las razones objetivas que constituyen impedimentos del candidato postulado para ocupar la función de Presidente del mencionado organismo y señalar a los Sres. Senadores la inconveniencia institucional de la aprobación de su pliego”.
En el primer punto dan cuenta de los antecedentes de Lara y aseguran que su precandidatura para ocupar la máxima función jerárquica del Tribunal de Cuentas “ha sido beneficiada oficialmente por el Poder Ejecutivo durante el proceso concursal”.
A través de un decreto se introdujo “una ventaja adicional que mejoraba las chances en el puntaje del precandidato que acreditara ‘Antecedentes en el ejercicio de funciones inherentes al control y juzgamiento de funcionarios públicos, desarrollados en organismos de naturaleza constitucional’”.
Para los diputados opositores, “la modificación estuvo claramente dirigida a dotar una ventaja sustancial para el Dr. Diego Lucio Nicolás Lara, que se desempeñó como Presidente del Jurado de Enjuiciamiento durante el período 2016/2019”.
“El nuevo criterio establecido por el Decreto N° 2664/18 MGJ asignó mayor puntaje por el ejercicio de funciones de ‘control y juzgamiento de funcionarios públicos’, pauta que ninguna relación tiene con las funciones del Tribunal de Cuentas, dado que desde 1993 el ‘Juicio de Responsabilidad’ de funcionarios fue eliminado de la Ley 5796 y sólo tiene a su cargo el ‘Juicio de Cuentas’- La reforma constitucional de 2008 dejó claramente establecido que ‘El Tribunal de Cuentas no ejerce funciones judiciales’ (art. 213), lo que deja al descubierto la verdadera intencionalidad del Gobernador firmante”.
Por otra parte, los legisladores afirmaron que Lara “carece de todo antecedente vinculado al Derecho Público, Derecho Administrativo o al Derecho Constitucional, ramas jurídicas específicamente atinentes a la formación requerida para el eficaz cumplimiento de la función de Presidente de un órgano externo de control de la jerarquía de un Tribunal de Cuentas”.
“La escasez de antecedentes académicos compatibles con el cargo de Presidente y la anémica calidad intelectual que revelan sus contados pergaminos desacreditan su idoneidad para ocupar tamaña función”, enfatizaron.
Incompatibilidad ética
En el segundo punto de la impugnación (a la que accedió esta Agencia) afirman que Lara “pertenece a la corporación política gobernante de la provincia de Entre Ríos desde el 10 de diciembre del año 2003 y ha ocupado sucesivos cargos electivos en representación del Partido Justicialista en cualquiera de sus expresiones y variedades ideológicas conocidas desde entonces. Tal como el registro de sus antecedentes laborales lo indica ha sido Presidente Municipal de la ciudad de María Grande (períodos 2003/2007 y 2007/2011) y Diputado Provincial (período 2011/2015, 2015/2019 y continúa actualmente en el cargo electivo)”.
“Resulta de una claridad y evidencia notorias que Lara posee una incompatibilidad de índole ética o moral para desempeñar el cargo de Presidente del Tribunal de Cuentas. Esa incompatibilidad surge a las claras de su procedencia y adhesión partidaria al partido político gobernante que desde hace casi 17 años conduce el gobierno de la provincia, lo que impide que el ejercicio del cargo de la envergadura de la Presidencia pueda ser desempeñado con el grado de autonomía e independencia que exige la Constitución de Entre Ríos”, enfatizaron.
Agregaron que “en su misión de eventual Presidente del Tribunal de Cuentas también tendrá a su cargo la auditoría, la inversión y la percepción de recursos del propio Poder Legislativo que integra cuyas cuentas se hallan sometidas a una mega causa judicial denominada “contratos truchos” que abarca un período de 10 años (2008/2018) durante el cual el propio Lara integró, lo que evidentemente lo transformaría en Juez y parte al mismo tiempo de tener que aprobar las cuentas de la Legislatura, en las que podría hallarse directamente involucrado a las resultas de la investigación penal en curso en el MP”.
“El Dr. Diego Lara no cumple ni por asomo con la regla elemental de autonomía o emancipación político-partidaria que le permita un ejercicio sin contaminación alguna de la gestión de gobierno que deba controlar externamente. Su pertenencia ideológica a la agrupación política de la que proviene y por la cual ha alcanzado diversos estamentos del poder lo inhabilita éticamente para una función que exige el más alto nivel de soberanía e independencia en el ejercicio del control”, manifestaron Cusinato, Vitor y Lara en la
Falta de idoneidad moral para el cargo
En el tercer punto sostuvieron que “el candidato Lara, durante su desempeño como legislador, y más precisamente, durante su función como presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados (desde el año 2015 y hasta la actualidad) ha exhibido de forma notoria su falta de idoneidad moral a la hora de analizar conductas aparentemente delictuales de funcionarios públicos, habiendo literalmente ‘cajoneado’ los expedientes a través de los cuales tramitaron pedidos de desafueros de legisladores de su banacada.
“Prueba de ello, es que por iniciativa de Lara ninguno de estos expedientes obtuvo dictamen de la Comisión que él presidía (y aún preside), dándole incluso un tratamiento mínimo, sin duda alguna, con el solo afán de generar un manto de apariencia de actuación ante los pedidos públicos y formales de tratamiento que realizaban legisladores de la oposición”, afirmaron.
“Lara nunca cumplió con la obligación legal que impone el Artículo 20º del Código Procesal Penal de Entre Ríos”, referida al trámite de desafuero.
“Cabe entonces preguntarse si una persona que incumple un claro deber legal, cuya consecuencia directa es impedir que el Poder Judicial pueda avanzar en los procesos destinados a establecer la responsabilidad penal de funcionarios públicos, cumple con el requisito constitucional de la idoneidad para ejercer cualquier cargo público, concepto este que no solo resulta comprensivo de la faz intelectual de las personas sino que, indisolublemente, comprende el análisis de las aptitudes morales del postulantes; quedando claro con lo reseñando que el Sr. Lara, claramente no posee además idoneidad moral para ocupar su cargo, recayendo sobre él y su futuro accionario como Presidente del Tribunal de Cuentas, una seria sospecha sobre su necesaria aptitud moral para ejercer el cargo con ecuanimidad y apego a la Ley”.
Fuente: Apf