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26/02/2021

¿Pueden publicarse los datos de los vacunados como pide la oposición?

Legisladores de Cambiemos exigieron la difusión de la lista de vacunados. La Ley nacional de Protección de Datos Personales impide revelar datos de los ciudadanos referidos a la salud. Se necesitaría el consentimiento de los inoculados para que la Legislatura tenga acceso a esos datos. El desconocimiento de la oposición y el interés público que está en juego. 

 

Después del escándalo por las vacunaciones irregulares en el Ministerio de Salud de la Nación, legisladores entrerrianos de Cambiemos (la diputada nacional Gabriela Lena y el diputado provincial Nicolás Mattiauda) exigieron al gobierno provincial que dé a conocer la lista de las personas que accedieron a la vacuna. En el caso de Mattiauda pidió además que el listado fuese enviado a la legislatura provincial.

Sin embargo, en nuestro país no es posible conocer el nombre de todas las personas vacunadas, ya que si bien existe un Registro Nacional de vacunados, ese registro no es público. Es que paralelamente está vigente la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 que impide dar a conocer los datos de las 24 mil personas vacunadas en Entre Ríos, por ser "datos que revelan información referente a la salud", y que como tal, son considerados por la norma como "datos sensibles".

Es para saltear ese obstáculo, que en las últimas horas el Gobierno nacional anunció la creación de un listado público de todas las personas consideradas “estratégicas” por ocupar cargos públicos y que reciban la vacuna, quienes deberían prestar su consentimiento para la publicación de sus datos.

 

Opiniones de especialistas:

Algunos consideran que si bien la información respecto de la vacunación “no es un dato sensible, es un dato de salud”.Aunque opinan también que “se deberían publicar los datos de la gente que se vacunó sin derecho, pues es un tema de interés público, un uso arbitrario de los recursos del Estado. Si la persona se arriesgó a hacer algo que no debía, no puede usar la Ley de Protección de Datos Personales como excusa para tapar su violación a la ley, que además perjudica a mucha gente que realmente necesita la vacuna”.

Agustina Del Campo, directora del Centro de Estudios de Libertad de Expresión (CELE), que depende de la Universidad de Palermo, consideró que “la información sobre vacunación es un ‘dato sensible’ por ser información relativa a salud. La ley no distingue entre el procesamiento arbitrario o discriminatorio y otro procesamiento al momento de calificar la información como ‘dato sensible’. Si es información relativa al estado de salud, es un ‘dato sensible’”. Y agregó: “Habiendo dicho esto, creo que como todo derecho tiene excepciones y toca contemplar el interés público que reviste la información en vista del escándalo que esto supone en materia de corrupción. Y ahí yo distinguiría entre el registro total de los vacunados y la lista de los vacunados ‘vip’. Sobre la primera creería que es más difícil aplicarle una excepción. Sobre la segunda lista, la de vacunados ‘vip’, creo que la excepción de interés público y acceso a la información adquiere otro color”.

Sobre esto también se pronunció la Agencia de Acceso a la Información Pública, que comunicó una serie de criterios sobre la publicidad de los datos. Sobre los vacunados en general, sostuvo que se pueden publicar datos como el sexo o la fecha de vacunación, pero no información que permita identificar a la persona (nombre o DNI). Sin embargo, sostuvo que se pueden publicar los datos cuando la persona da su consentimiento.

Respecto de los funcionarios vacunados por ser considerados “personal estratégico”, la Agencia sostuvo que la información debe ser “considerada pública”, ya que “cuentan con menor expectativa de privacidad que el resto”, “la compra de vacunas fue realizada con fondos públicos” y “la ciudadanía debe poder controlar a quién el Estado argentino considera ‘personal estratégico’”.

Por último, se refirió a quienes se vacunaron de manera irregular y no respetaron el cronograma oficial. El organismo avaló la publicación de sus datos: “El interés público en conocer quiénes accedieron de manera irregular a un bien, por el momento escaso, es superior al potencial daño individual que pudiera tener la persona involucrada”.

Lo que también está en juego es la Ley de Derechos de los Pacientes, que sostiene que “la información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente”.

Las ONG especializadas -Cippec, ACIJ, Info Ciudadana y Poder Ciudadano-, solicitaron al Ministerio de Salud de la Nación que brinde información detallada y transparente sobre el plan de vacunación, sobre las partidas de vacunas recibidas, sobre el listado completo de funcionarios vacunados y los centros de vacunación habilitados.

Amnistía Internacional, por su parte, realizó un pedido de información al Ministerio de Salud de la Nación para que dé a conocer detalles sobre la distribución, los criterios de asignación y aplicación de dosis en todo el país.

 

Fuente: Noticiauno - Chequeado

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