La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que suspenderá hasta el 31 de agosto, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para pequeñas empresas. La medida, que ya había sido anticipada por el organismo, fue confirmada a través de la Resolución General 5000/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
En un comunicado, la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont había anunciado que “la extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica” por la pandemia.
No obstante, la Resolución mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas “alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones”, en referencia al impuesto a la riqueza.
La normativa también contempla la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales. La medida de la AFIP “ofrece un instrumento adicional para que las micro y pequeñas empresas así como las firmas que desarrollan actividades críticas puedan amortiguar los efectos económicos de la pandemia sobre contribuyentes de todo el país”, afirmó el fisco en un comunicado.
El documento oficial del organismo suspende para el universo de empresas beneficiadas la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar. Los beneficios estarán vigentes hasta fines de agosto.
Entre los considerandos, el ente recaudador señaló que “continúan vigentes las razones que motivaron las suspensiones” en un primer momento, por lo que “a fin de facilitarles a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable extender su temporalidad hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive”.
Gabinete económico: facilidades fiscales y Repro
De acuerdo con un informe presentado el pasado jueves al presidente Alberto Fernández por parte del gabinete económico, la AFIP repasó la reciente reglamentación del Régimen de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes. La ley aprobada a comienzos de abril reformó el monotributo para aliviar la carga de quienes al convertirse en autónomos acumulan deudas fiscales.
Para esos casos, propone una serie de beneficios para el paso voluntario al régimen general. Los contribuyentes que se conviertan en autónomos de manera voluntaria tendrán una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% al momento del pase al régimen general, del 30% el año siguiente y del 10% durante el tercer año. Así, el contribuyente que pasa voluntariamente tiene 4 años de beneficio: el primero puede utilizar las compras de los 12 meses previos; el segundo el 50% de IVA; el tercero el 30% de IVA y el cuarto el 10% de IVA.
La suspensión alcanza a las micro y pequeñas empresas, y a contribuyentes de actividades críticas por la pandemia. De todas formas, seguirán habilitadas para personas alcanzadas por el impuesto a la riqueza.
Durante la reunión de gabinete económico se destacó el aumento en la recaudación, explicado por factores como las modificaciones que se hicieron a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, el impuesto a la riqueza, los derechos de exportación que reportan mayores ingresos por retenciones y cierto incremento recaudatorio por la mayor actividad económica en relación a 2020.
Además, los funcionarios informaron al jefe de Estado que el Gobierno acumuló en los últimos meses una inversión de más de $19.000 millones en asistencia al sector privado para el pago de salarios a través del programa Repro II. Con estos fondos fueron asistidas 19.917 empresas a través del pago de parte de los salarios a un universo de 544.210 trabajadores en todo el país, informaron desde el Ministerio de Trabajo.
La inscripción al Repro permanecerá abierta, a través de la página web de la AFIP, hasta el próximo martes 1 de junio para las empresas como así también para los monotributistas y autónomos. Para este último caso, se pueden inscribir los independientes sin empleados o con una nómina salarial de hasta cinco trabajadores de sectores como gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales, servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada.
Fuente: Infobae