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01/12/2021

Causa Goyeneche: “Addenda reformista del Artículo 16 de la Constitución Nacional”

 

Nuestra Carta Magna establece como contenido pétreo el principio de IGUALDAD ANTE LA LEY, consagrado expresamente en su artículo 16, al menos eso nos enseñaron hasta el empalagamiento los profesores de Teoría Constitucional en épocas de estudiante de la carrera de Derecho.

Ante el zafarrancho de paupérrima factura intelectual y jurídica armado en estos días por los atribulados García y Goyeneche, apelando a cuanta opereta de baja estofa tuvieron a mano, incluso abusando de la inestabilidad laboral de jóvenes fiscales auxiliares que firmaban un opaco pedido a las autoridades del gremio que los nuclea, es oportuno e ineludible recordar el articulo 16 citado: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

A juzgar por las expresiones de variopintas y poco conocidas Asociaciones, Consejos y demás etcéteras de Fiscales de aquí y acullá, sumado a una destemplada y temeraria opinión del curial de la Fiscal Goyeneche, anunciando posibles recusaciones a integrantes del Jury, parecería que entre gallos y medianoche, en la más absoluta clandestinidad, nuestra Ley Fundamental o Ley de Leyes, ha sufrido una mutación sustancial en su parte dogmática. El Principio de Igualdad ante ley habría introducido una suerte de peligrosa excepción a través de una addenda no escrita.

De ahora en más, este principio fundante del sistema Republicano de gobierno y connatural al estado constitucional de derecho, debe leerse de la siguiente manera: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento. No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Excepciónese de este principio a quienes detenten la función de Fiscal o Procurador, en cualquier instancia, se tratare del ámbito de la justicia ordinaria o federal”.

Desde ya que esta mala noticia ha provocado estupor no sólo entre los hombres de derecho sino de los más variados ámbitos de la vida nacional.

Algunos calificados cientistas sociales, en especial politólogos y constitucionalistas, hablan de la introducción “manu militari” de un elemento disruptivo y generador de iniquidades repugnantes y revulsivas. Desde la mirada de especialistas en derecho canónico, atribuyen a este brulote jurídico una desmedida y patológica pretensión de deidad para quienes detentan la función de titulares de la vindicta pública, aunque también dijeron lo suyo connotados académicos del ámbito de la psicología y la psiquiatría, motejando este suceso como un síntoma de una patología que se emparenta con el miedo superlativo a enfrentar el escrutinio de un tribunal que juzga sus malos desempeños, desnudando un pánico y una mala conciencia indisimulables.

El problema será ahora el de readecuar los contenidos curriculares de las cátedras de Teoría Política, Derecho Constitucional y otras afines, donde deberá reformularse el clásico principio de igualdad ante la ley, incorporando la novel excepción que favorece a los titulares de la Acción Penal, aunque mientan, vuelvan a mentir, sigan mintiendo por acción u omisión, abusen del poder, introduzcan extrañas y deletéreas teorías para garantizar impunidad a determinados actores del poder o arreglen vergonzosos juicios abreviados a favor de matones y peculadores seriales y utilicen cuanta posibilidad tengan a mano para encubrirse entre ellos y disimular sus heces de enorme tamaño y penetrante aroma.

La verdad sea dicha,  no se entiende por qué motivo o razón provoca tanto escozor en algunos sectores del servicio de justicia, por suerte muy minoritario y aunados, mayoritariamente, por la precariedad laboral de revista que por íntimas y auténticas convicciones, que se utilice legal y legítimamente un instituto como el Jurado de Enjuiciamiento para evaluar, juzgar y eventualmente condenar a funcionarios judiciales que no precisamente han sido ejemplares sus actuaciones.

Como tampoco debería llamar la atención que el trámite de este procedimiento constitucional, se lleve a cabo dentro de los plazos legales, so color de perder vigencia y quedar tácitamente denegado.

En fin, la verdad que molesta e indigna que se eche mano a comportamientos corporativos, burdas operaciones de prensa, teorías ridículas de opinólogos sin formación jurídica y sin siquiera haberse tomado el trabajo de leer el memorial del pedido de Jury y toda la prueba ofrecida. Como que también, provoca escozor algunas opiniones políticas que cuelan en este asunto claras intenciones de hacer oposición de mala manera, cuando puedo asegurarlo bajo juramento de honor, que en absoluto han tenido participación alguna funcionarios que atraviesan un proceso penal, políticos del oficialismo ni nadie que no seamos solamente los autores y firmantes del Jury, constreñidos desde nuestra conciencia e íntimas convicciones, las mismas que nos movieron a ser los autores de la mayor parte de las denuncias por actos de corrupción, desde el año 2012 hasta la fecha, sin ninguna otra finalidad en ambos casos, que no sea investigar, juzgar y eventualmente condenar a quienes desde la función pública ejecutiva o legislativa cometieron actos de corrupción y a quienes desde el servicio de justicia incurrieron en incumplimientos funcionales, mal desempeño o graves de desórdenes de conducta.

Sería conveniente que el Procurador General abandonara el anonimato, se decidiera a dar la cara y se animara a dar un debate franco y frontal ante la sociedad, aunque conociéndolo, seguramente esto es demasiado pedirle. Apelo a su responsabilidad institucional, a su honor y a que lo haga en función de honrar el altísimo cargo que ocupa. Si se animara a discutir con alguien a quien sí lo abarca y comprende el artículo 16 de la CN, estaría haciendo, por fin,  una enorme contribución a poner las cosas en su justo lugar y llamarlas por su nombre. Ojalá se anime. Ojalá.

Eso sí, que el debate sea en idioma español, el único que más o menos se hablar. Elija el Procurador General el lugar, el moderador y demás detalles que desee y lo hagan sentir cómodo y seguro. Eso sí, que sea en no mucho tiempo, al menos antes que se jubile.

 

*Por Rubén Pagliotto (abogado)

 

Fuente: NOTICIAUNO

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