Sábado, 27 de Abril de 2024 | 02:58:38
20/02/2024

Frigerio propone enfrentar el ajuste de Milei aumentando los impuestos provinciales

Noticiauno accedió al proyecto de ley de reforma fiscal enviado por el gobernador a la Legislatura. La iniciativa castiga a los contribuyentes que opten por pagar sus impuestos por anticipos, aumenta el impuesto para la compra de vehículos cero kilómetro, aumenta el mínimo del Impuesto Inmobiliario, aumenta las alícuotas de los servicios digitales como Netflix, aumenta la alícuota de comunicaciones, lo que afectará directamente a los usuarios de telefonía celular e internet, entre otros puntos. Leé el texto completo del proyecto en esta nota.

 

El Poder Ejecutivo Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley que modifica el Código Fiscal actualmente vigente, e impone importantes incrementos de impuestos que recauda la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).

Si bien el primer argumento del texto que ingresó al Senado es que la iniciativa tiende a “lograr una equitativa distribución de las cargas fiscales” y “combatir la evasión y la informalidad”, el objetivo de fondo parece tener más que ver con lo que el mismo proyecto consigna: “menguar el impacto” de “las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional”.

En otras palabras, el ajuste fiscal que plantea el gobernador Rogelio Frigerio busca aumentar la recaudación para paliar el déficit generado por el recorte de Javier Milei -que el mismo gobernador avala.

 

Leé las siguientes líneas con los puntos más salientes de la iniciativa del gobernador Frigerio:

-El proyecto dice que se pretende otorgar a los contribuyentes la posibilidad de acceder a descuentos si optan por el pago único de los impuestos inmobiliario y automotor. El Poder Ejecutivo podría (en potencial) elevar el porcentaje de descuento (del 15% al 50%) como beneficio por pago anticipado anual, si simultáneamente el contribuyente cumple la condición de “buen pagador” –es decir quienes hayan pagado en término el impuesto durante el año anterior– del impuesto inmobiliario y automotor.

En paralelo a ese supuesto beneficio, la misma iniciativa castiga a los contribuyentes que opten por pagar sus impuestos por anticipos, ya que autoriza al Ejecutivo a aplicar “un incremento adicional a partir del segundo anticipo del impuesto, a fin de evitar que los ingresos tributarios se vean disminuidos como consecuencia del proceso inflacionario del actual contexto económico”.

Lisa y llanamente, la novedosa cláusula implica un apriete al contribuyente que en el actual contexto económico y de caída real del salario, deberá priorizar el pago de impuestos “de una sola vez” para evitar una carga fiscal aún mayor. Inédito.

A tales efectos, dice el proyecto, el Ejecutivo “podrá tomar como parámetros el Índice de Productos Agropecuarios correspondiente al Índice de Precios al por Mayor (IPM) del Sistema de Índice de Precios Mayoristas (SIPM) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), para el caso del Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles rurales, o la variación porcentual  acumulada de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) o el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o un promedio ponderado de éstos dos, en el caso del Impuesto Inmobiliario sobre el resto de los inmuebles y para el Impuesto sobre los Automotores, pudiendo en éste último impuesto, tomar, además, el incremento porcentual de los vehículos que publica la Asociación de Concesionarios de Automotores de la  (ACARA)”.

 

-También plantea que la idea del gobierno provincial es alentar la radicación de vehículos en la provincia. No obstante, del análisis del articulado surge que en realidad será más caro comprar vehículos cero kilómetro en Entre Ríos si la Legislatura aprueba los cambios planteados por el gobernador.

Actualmente, las operaciones de compra de vehículos cero kilómetro cuando la factura de compra es emitida en la Provincia gozan de una reducción impositiva que alcanza el 20% durante el primer año fiscal.

El proyecto propone reducir dicho porcentaje al 10%, entendiendo que “éste ya resulta un aliciente adecuado para que el comprador opte por adquirir el vehículo en una agencia o concesionario radicado en el territorio provincial”.

 

-En otro punto, se establece un incremento de alícuotas “en actividades que, aún en la crisis, obtienen ventajas que justifican tal medida, aportándole al fisco recursos necesario para atender al desarrollo provincial, a la vez que atender a los sectores más vulnerables”.

 

-Se crea un nuevo deber formal para el sector del transporte de mercaderías. Los transportistas deberán  respaldar el traslado o transporte de mercaderías u otros productos o bienes sujetos a imposición, siempre que el lugar de origen y/o destino del mismo se encuentre ubicado dentro del territorio de la Provincia de Entre Ríos, por un Código de Operación de Transporte (C.O.T.), que deberá ser obtenido por el propietario o poseedor de los bienes, o por el transportista, en forma gratuita, previo al traslado o transporte por el territorio provincial, mediante el procedimiento que fije la Administradora Tributaria de Entre Ríos. Estableciéndose que dicho Código deberá ser exhibido o entregado por quienes realicen el traslado o transporte de los bienes ante cada requerimiento del personal fiscalizador designado por la ATER.

 

-Se aumenta el monto mínimo a tributar del Impuesto Inmobiliario (urbano y rural).

 

-Se elimina la exención del impuesto automotor a las embarcaciones deportivas. Es esta tal vez la única cláusula fiscalmente “equitativa”.

 

-Se elimina el beneficio impositivo que rige para los vehículos híbridos, que actualmente cuentan con una exención total del Impuesto a los Automotores por un plazo de cinco (5) años. El gobierno provincial proyecta reducir el beneficio al plazo de un (1) año. Luego de ese período, la exención alcanzará el 50% del impuesto por el resto de los años que le corresponda tributar.

 

-Se reduce en medio punto (del 2% al 1,5%) la alícuota de Ingresos Brutos en el caso del transporte de carga y de pasajeros cuyos vehículos estén radicados en la Provincia.

 

-Se establece en 3,5% la alícuota en general para todos los micro y pequeños contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos en la actividad de “comercio mayorista y minorista” (actualmente vigente solo para quienes posean buena conducta tributaria.

 

-Se establece una sola alícuota del 4,5% para las categorías de Medianos contribuyentes 1 y 2, independientemente de si son o no buenos pagadores.

 

-Suben las alícuotas del 8% al 9% en la actividad financiera que -dice el proyecto- “a pesar de la crisis económica existente y debido, precisamente, a las contingencias propias de la misma, tal como el incremento considerable de las tasas de interés para sus operaciones, se encuentran en una situación que les permite tributar mayor alícuota sin que ello implique un menoscabo que pueda dañar sus utilidades”. Están comprendidas las actividades de intermediación financiera, servicios financieros, servicios financieros prestados directamente a consumidores finales y préstamos, operaciones y servicios financieros realizados por Entidades no sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras.

 

-Suben las alícuotas para la actividad de juegos de azar, ya sea mediante máquinas o tragamonedas.

 

-Aumentan del 9% al 10,5% las alícuotas de los servicios digitales prestados por contribuyentes no residentes en el país. De este modo, los usuarios de plataformas como Netflix verán incrementado el costo del servicio dado que las empresas trasladarán a las tarifas el incremento fiscal.

 

-Se duplican las alícuotas que tributa la actividad de comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, que actualmente tributa dentro de la actividad general del comercio (entre el 4% y 5%, según encuadre), a fin de gravarla al 8%. Según el proyecto del Ejecutivo, el aumento de impuestos en este caso no tiene una finalidad recaudatoria sino “de salud pública”.

 

-Aumenta del 4% al 5 % la alícuota de la actividad de comunicaciones, lo que afectará directamente a los usuarios de telefonía celular e internet.

 

-Se reduce a la mitad la alícuota de IIBB sobre actividades de “suministros electricidad y gas destinados a la producción primaria, industrial y comercial” (del 2% al 1%).

Fuente: Noticiauno

COMENTARIOS

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

TENDENCIAS

+ NOTICIAS