Viernes, 13 de Diciembre de 2024 | 00:40:09

Escuela Rivadavia: Denuncian penalmente a funcionarios

Esta mañana se presentó formalmente ante la Unidad Fiscal Paraná, una denuncia penal contra funcionarios y exfuncionarios del gobierno provincial por acción u omisión de los hechos que concluyeron en el incendio producido el viernes. DENUNCIA COMPLETA

El documento y las pruebas adjuntadas se presentaron a las 11:35 en Mesa de Entradas de Fiscalía a la espera de la asignación a quien deba entender en la causa.

Patrocinados por el abogado Rubén Pagliotto, el Secretario General de la Seccional Paraná de AGMER, Claudio Puntel y el Presidente de la Cooperadora de la Escuela y padre de alumna, Maximiliano Vitale, presentaron hace minutos una denuncia formal contra los responsables del estado de la institución y por consecuencia el incendio producido el viernes pasado.

Allí se expresa: “Evitando disquisiciones jurídicas y de técnica penal, entendemos que en este asunto existen responsabilidades claras, manifiestas e ineludibles de funcionarios de la gestión 2011/2015 y de las actuales. Es una realidad patente e incontrastable”.

 

A continuación la DENUCIA COMPLETA.

 

FORMULAN DENUNCIA PENAL – ACOMPAÑAN Y SUGIEREN PRUEBAS

 

SR/A FISCAL:

Claudio Guido PUNTEL, D.N.I. 17.076.489, de profesión docente y Secretario General de la Seccional Paraná de AGMER, domiciliado en calle Laprida Nº 136; Maximiliano Oscar VITALE, D.N.I. 22.024.546, empleado y Presidente de la Cooperadora de la Escuela Nº 3,  Bernardino Rivadavia, domiciliado en calle Gómez del Ríos Nº 870, por derecho propio, con el patrocinio letrado del abogado Rubén A. PAGLIOTTO, constituyendo domicilio “Ad Litem” en calle Laprida Nº 420, todos de Paraná, como en derecho mejor proceda, nos presentamos y DECIMOS:

 

EXORDIO

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 235º, inc. a), del Código Procesal Penal, venimos a formular denuncia criminal contra los funcionarios públicos que resulten responsables, por acción u omisión de los hechos que concluyeron con el incendio producido en las instalaciones de la Escuela Pública Nº 3 Bernardino Rivadavia, de esta ciudad, el día viernes 30 de septiembre del año en curso, a las 14:15,aproximadamente, los que prima facie, constituirían los delitos de Omisión Funcional en concurso ideal  con el delito de Incendio Culposo (arts. 249º, 189º y 54º del Código Penal).-

 

HECHOS ANTECEDENTES

Es necesario, antes de ingresar a la descripción del hecho generador de esta denuncia, historiar acerca de los antecedentes del caso, a fin de contextualizar el asunto motivo de la denuncia.-

 

En el año 2011, ante el catastrófico y ruinoso estado edilicio en el que se encontraba –y se encuentra aún- el Establecimiento Educativo individualizado como Escuela Nº Bernardino Rivadavia, emplazada en la intersección de calles Cervantes y Tucumán de esta ciudad, y frente al insistente y cada vez mayor reclamo de parte de la comunidad educativa (padres y docentes de la escuela pública aludida), se inicia en fecha 16-12-2011 por ante la Dirección Departamental de Escuelas del Consejo General de Educación (CGE), dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, el expediente Nº 1.285.862, solicitando, con carácter de urgente, las reparaciones necesarias y suficientes para que esa escuela funcione normalmente y los niños y docentes que allí concurren a diario, no corrieran ningún peligro en su salud y bienes. (Ver Volante Carátula indicado con 1).-

 

En fecha 19/12/2011, formalmente y a juzgar por lo que informa el volante completo de la hoja de seguimiento de trámite, el mencionado expediente tiene su primer movimiento a través del pase que se produciría a la Dirección Presupuestaria Administrativa de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, dentro de la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.- Desde este última fecha (19/12/2011) el mencionado expediente tuvo, en siete meses, leves y burocráticos movimientos hasta el día 12-07-2012 y, a partir de allí, inentendiblemente, no registró un solo avance en casi dos años, puesto que se advierte un pase administrativo menor e insignificante recién el día 15-04-2015.-  A partir del día 01-09-2015, y sin ninguna duda por la cada vez mayor presión que se hizo desde los padres de los alumnos y los propios docentes del establecimiento escolar, el trámite administrativo de la refacción integral solicitada en el año 2011, comenzó a tramitarse con algo más de celeridad. Así puede observarse que entre el 01-09-2015 al 17/03/2016 pasaron solamente seis meses,  hasta que en los primeros días de abril de este año se llamó a Licitación Pública para hacer realidad la tan esperada como necesaria refacción de la escuela (Se adjunta volante en tres fojas y se indica con 2/4)

 

El llamado a Licitación Pública Nº 05/16 (Obra autorizada recién  por Decreto Nº 740/16 M.P.I. y S.) se publica durante el mes de abril en los matutinos “El Diario” y “UNO”, de esta ciudad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos (se adjunta llamado a Licitación Pública en una foja que se indica como 5).-

La apertura de sobres se produce en fecha 23/05/2016, en cuyo acto participan, además de las autoridades del Gobierno Provincial, padres y docentes de la escuela Bernardino Rivadavia, lo que se consigna en Acta Notarial Nº 25, pasada por ante el Escribano Adscripto de la Escribanía Mayor de Gobierno, don Sebastián IBARRA, que luce a folios 00006138/9.- Participan y suscriben la misma, además de los padres y docentes, funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial y representantes de los oferentes (se adjunta el acta respectiva que se indica con números 6/7).-

 

Desde esa fecha y hasta el presente han transcurrido algo más de cuatro meses y, por un motivo u otro que desconocemos, hasta el momento la obra licitada no se ha iniciado, por lo que los gravísimos problemas estructurales de los que adolece (filtraciones de agua, obstrucción de desagües cloacales que provocan inundación de sectores de la escuela, caída de mampostería y de cielorraso, agrietamiento de las paredes, perdidas y descargas eléctricas, sobrecarga de energía, conexiones, llaves y tomacorrientes a la vista que denotan gran deterioro y configuran un latente y real peligro, etc.), aún continúan, incluso día a día se agravan y aumentan de modo ostensible.-

 

Párrafo aparte merecen los permanentes y jamás interrumpidos reclamos a las autoridades educativas y de las áreas gubernamentales que tienen vinculación con la parte edilicia y de mantenimiento de los establecimientos escolares.- Prueba irrefutable de ello son, por mencionar algunas de las tantísimas acciones emprendidas ante el silencio rotundo de las autoridades: la falta de disyuntor nos obligó- ante la pasividad e indiferencia rotunda de las autoridades provinciales- a tener que colgar del balcón de la escuela que da sobre calle Tucumán, un pequeño pasacalles color rojo con la leyenda “PELIGRO – ESCUELA SIN DISYUNTOR¨, con la finalidad de que se visibilice por parte de la sociedad y de las propias autoridades gubernamentales, el gravísimo y serio peligro que corrían las vidas de los niños y docentes de esa escuela ante la falta de ese elemento reglamentario, cuya falta ponía al descubierto un flagrante incumplimiento del Acuerdo Paritario sobre Infraestructura Escolar suscripto en el año 2012.- Nos vimos constreñidos, sin más,  ante la pasividad inentendible e inexcusable de las autoridades provinciales, a tener que recurrir a la prensa para comunicar el deterioro cada vez mayor de las instalaciones, como las indignas  y antipedagógicas condiciones en que los niños y los docentes debían desarrollar sus actividades cotidianas. Y donde en lugar de poner toda la energía en aprender y enseñar, parte de las mismas estaban volcadas a prevenir que algo malo sucediera, como finalmente sucedió a pesar de las tantísimas y permanentes advertencias que hicimos (se adjuntan a modo de ejemplo y por citar solo algunos de ellos, la nota de fecha 10-06-2015 dirigida al Subsecretario de Arquitectura y Construcciones de la Provincia de E. Ríos, Arq. Julio ARDUINO, que se identifica con el número 8).-

 

Como la ignorancia rotunda por parte de las autoridades continuaba, debimos profundizar aún más el reclamo, a punto tal que logramos-merced a la presión que ejercimos con cierto grado de desesperación- que se hiciera presente en el establecimiento el Sr. Roque CAVIGLIA ARCE, en su calidad de Director Departamental de Escuelas junto con el Sr. Néstor SCHERANO, del área zonal de la Dirección de Arquitectura.- En la aludida reunión, frente a un numeroso grupo de padres y docentes, los funcionarios nombrados escucharon todos y cada uno de los reclamos efectuados, en los que se puso de relieve que ameritaban ser urgente y preferencialmente tratados atento al grave peligro que para la vida de las personas representaba el ruinoso estado de la escuela.- Se comprometieron ambos a gestionar ante sus superiores las soluciones adecuadas al reclamo.- (Se adjunta en dos fojas el acta respectiva que se individualiza con los números 9/10).-

 

Abundando en pruebas de los permanentes y numerosísimos reclamos efectuados, adjuntamos a modo de ejemplo algunos recortes de diarios y noticias publicadas en las páginas de los portales de medios locales y provinciales. (se indican con números 11/14).-

A fin de acreditar el nivel extremo de abandono edilicio y  la falta de respuestas concretas de las autoridades gubernamentales, nos vimos compelidos a exponer dicha situación ante la autoridad policial, a fin de dejar debidamente acreditada y documentada esta peligrosa y muy delicada situación (se adjunta en cinco fojas la referida exposición policial; nota remitida por la Supervisora Escolar de la Zona B de Paraná al Director Departamental de Escuelas de fecha 21/04/2016; nota remitida por el subjefe de la Departamental de la Policía de la Provincia de E. Ríos a la Directora Departamental de Escuelas, de fecha 10/03/2016; y noticia de esta situación publicada por el sitio del canal once de Paraná, se indican con 15/19)

 

Se adjunta pendrive conteniendo notas y filmaciones que dan cuenta acabadamente de los hechos que estamos narrando y sobre los cuales podrá el fiscal causídico, sin intermediación alguna, observar con detalles el estado descripto.- Se encontrarán los siguientes artículos relacionados: en el sitio eloncedigital del día lunes 15 de Febrero de 2016, bajo el título: “Es desastroso el estado edilicio de la Escuela Rivadavia”; en fecha 10/03/2016, bajo el título: “Padres realizaron una exposición policial por el estado de la escuela Rivadavia”; en el sitio de NOTICIAUNO del programa “DOS PUNTOS” que emite en canal Somos Paraná, bajo el título: “Escuela Rivadavia: Hace más de un año, advertimos que esto podía pasar”; “Incendio Escuela Rivadavia: denuncian desde 2005 pero el gobierno no escucha”.- Los videos son cuatro (4), dos (2) de NOTICIAUNO y dos (2) del Canal Once.- Insistimos Sr. /a Fiscal, bien vale la pena mirar y escuchar con atención todo el material seleccionado en el pendrive, porque allí las imágenes –contundentes y claras- explican mejor y más fielmente la situación que  lo que se escribe en esta denuncia.-

 

Más aún, llegó un momento de tal desamparo y ninguneo por parte de las autoridades educativas y de las otras áreas comprometidas como las del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, que debimos documentar esta realidad a través de una intervención notarial. Fue así que, en fecha 24/06/2015, el Escribano Carlos A. FERESIN, requerido previamente por el Secretario General. Seccional Paraná de A.G.M.E.R., Prof. Claudio Guido PUNTEL, se constituyó en las instalaciones de la Escuela Nº 3 Bernardino Rivadavia y procedió en compañía del requirente y de la Directora de la Escuela de Nivel Primario de los turnos mañana y tarde, Prof. Alicia Dina BORGHELLO, a recorrer las mismas y a efectuar las tomas fotográficas respectivas.- En síntesis y para no abundar en detalles que en forma pormenorizada documenta el instrumento notarial referido, solamente diremos que el mismo ratifica plenamente todo lo que veníamos denunciando y aún seguimos haciendo ante la más incompresible e inexcusable desidia estatal.- (Se adjunta en original el Acta de Constatación aludida en tres folios que se indican con los números 20/22 y recopilación fotográfica que forma parte del presente instrumento con 55 tomas  y que se indican con los números 23/50).-

 

Es necesario destacar un aspecto que pone en valor lo canallesco de la situación planteada, que ha sido resaltado por los padres de los alumnos y los propios docentes del establecimiento cada vez que fueron requeridos por la prensa: bajo la apariencia de una “escuela cuidada” por la pintura sólo de la fachada, se ocultaba artera y malintencionadamente el ruinoso estado edilicio y la absoluta precariedad de las instalaciones eléctricas de la misma.- Todo ello conformó y conforma un peligroso y explosivo cóctel caracterizado por la improvisación, la desidia, el desprecio por la educación pública y la integridad psicofísica de nuestros niños. A ello se suma de modo evidente e incontrastable, la corrupción (al menos por omisión) de los funcionarios de la anterior y actual gestión que, conocedores de esta alarmante y terminal situación estructural de las instalaciones y el peligro consecuente que la misma acarrea, mantienen una pasiva actitud rayana con la indiferencia.- Insistimos con deliberada repitencia: los problemas les fueron planteados a las autoridades del gobierno saliente y a las actuales en forma casi cotidiana, pues no ha habido una sola semana, que por un motivo u otro, esta escuela no haya estado en el candelero.- Es más Sr./a. Fiscal., desde la comunidad educativa y desde la Seccional Paraná de la AGMER advertimos concreta y expresamente que de no actuar las autoridades a tiempo y con la eficiencia que la situación amerita, podríamos llegar a lamentar una tragedia. Y, dicho y hecho, la tragedia sucedió, aunque esta vez no se cobró ninguna vida, afortunadamente.- No podrán alegar entonces los funcionarios en su defensa, que ignoraban la situación o que la misma nunca les fue transmitida.- Por el contrario, conocen perfectamente esta situación terminal, por lo que el INCUMPLIMIENTO a través de conductas claramente OMISIVAS, configura el tipo criminal endilgado, lo que sumado a la tragedia sucedida (el incendio del establecimiento), concursa idealmente el primero de los injustos con el del incendio culposo y el daño material provocado en los bienes estatales.-

 

EL INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS

Siendo las 14,15 horas, aproximadamente, del día viernes 30 de Septiembre, debido muy probablemente a un CORTOCIRCUITO o FALLA ELECTRICA SIMILAR (tesis que es abonada con casi seguridad debido al calamitoso estado estructural del edificio y de las instalaciones electricas que, a pesar de haber sido reparadas a finales del pasado año, sin embargo siguieron expuestas a las filtraciones de los techos y humedades de las paredes), producto de un recalentamiento de las instalaciones en el salón de actos de la escuela que se encuentra en el primer piso, destacándose que,  en apariencia,  el lugar en el que se habría producido el foco ígneo sería en una parte –la del escenario del salón- en la que se mantuvo la vieja cañería, cableado y conexiones,  y cuyo acceso por puerta y ventanas estaba totalmente cerrado, adunando a esta situación que en ese sector se hallaban gran cantidades de papeles y demás objetos que son muy inflamables (pantallas de cine, piano, cortinados, etc), sin perder de vista que el piso de dicha dependencia es de madera.-

Circunstancia que agrava la de por si delicadísima situación y pone de manifiesto una vez más la incuria bochornosa e impúdica de los funcionarios gubernamentales fue, en la emergencia,  la FALTA DE EXTINGUIDORES DE FUEGO y que el único existente en el edificio (que se hallaba en Dirección) no tenía carga, situación que fue reiteradamente denunciada por las autoridades de la escuela, padres de alumnos y de la Seccional Paraná de la AGMER.-  Y como si esto fuera poco, cuando personal de Bomberos intentó conectar una manguera en la instalación de agua del primer piso de la escuela para sofocar el fuego, se encontraron SIN AGUA, lo que exhibe sin necesidad de abundar en mayores detalles, la escandalosa ineptitud, corruptela y desvergüenza de las autoridades del gobierno, siendo del caso que como toda la ciudadanía sabe y es un dato objetivo y doloroso de la realidad, los dineros públicos en cantidades asombrosas terminan en los bolsillos de funcionarios desaprensivos, en lugar de ser destinados para atender situaciones como las que estamos denunciando.-

 

Los alumnos, gracias a la templanza y lucidez del personal directivo y docente de la Escuela, supieron y pudieron, con los escasos a nulos recursos con que contaban, superar la grave situación a la que podemos motejar como un auténtico estrago culposo.- Se trató de una tragedia anunciada, parodiando la novela de García Márquez.- Estas son las consecuencias letales y desgraciadas que,  a diario, exhibe nuestro país por causas absolutamente evitables y que por ser tales solamente se explican por el lado de la corrupción y la más despiadada cultura abandónica de quienes ocupan cargos relevantes en los gobiernos.- Y será faena ineludible del servicio de Justicia, no dejar sin sanciones penales a los responsables de esta calamidad que, insistimos nuevamente, se hubiera evitado con sólo poner oportuna atención al problema y destinar los fondos públicos afectados a ese sector.- Bien podría haber sido una versión de la tragedia de Cromañón o la de la Estación Once. Lo cierto y concreto Sr. /a. Fiscal, es que cuando se dice: “la corrupción mata”, no es un cliché ni apenas una frase efectista y sensiblera, sino una verdad irrefutable.-  Cuánto más deberemos insistir para que las autoridades gubernamentales concreten las postergadas obras. Harán falta más incendios o, acaso algún muerto? En definitiva y a pesar de todo y de todos, seguimos igual que hace cinco años, con puros anuncios y ninguna concreción. Nuestros niños siguen expuestos, todos los días, al peligro de una escuela ruinosa y decadente.-

 

LAS RESPONSABILIDADES DEL CASO

Evitando disquisiciones jurídicas y de técnica penal, entendemos que en este asunto existen responsabilidades claras, manifiestas e ineludibles de funcionarios de la gestión 2011/2015 y de las actuales.- Es una realidad patente e incontrastable.-

Los reclamos comenzaron en fecha 16/12/2011, al menos formalmente y a instancias del Expediente Administrativo Nº 1.285.862, y hasta el día de hoy – más allá de anuncios y simulacros de actividad- poco o nada se ha hecho. Pasaron Gobernadores, funcionarios de los Ministerios de Gobierno y de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y autoridades del C.G.E. y  ninguno ha dado respuestas que estén a la altura de las circunstancias- Y la situación se ha ido agravando día a día.- Y los resultados, nefastos, están a la vista de todos: una escuela quemada y niños sin clase por la desidia y corrupción de sus funcionarios.-

 

Puntualmente, la mayor responsabilidad le cabe, en principio,  al Presidente del CGE,  José Luis PANOZZO, al Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, Ing. Luis BENEDETTO, la Ex Secretaria de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, M.M.O. Alicia BENITEZ (quien estuvo hasta hace pocas semanas en el cargo); al Subsecretario de Arquitectura y Construcciones, Arq. Julio ARDUINO; el director zonal de Arquitectura de Paraná Ciudad, Néstor Scherano; la Coordinadora de Infraestructura Escolar,  Arq. Ana ABREU,  sin perjuicio de que de la tarea investigativa a desarrollarse a través de la IPP, surjan las responsabilidades de otros funcionarios de la anterior y actual gestión.-

 

No podemos dejar de mencionar el Acuerdo Paritario de Infraestructura Escolar, suscripto en fecha 14/08/2012 por las autoridades del Gobierno de la Provincia y la conducción Provincial y miembros paritarios de AGMER, en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de E. Ríos., cuya acta adjuntamos en copia simple (se individualiza con números 51/52).-

 

 Se destaca con marcador amarillo todas las obligaciones asumidas por las autoridades educativas y, se advertirá con una lectura simple y atenta, que los funcionarios responsables incumplieron grosera e inexcusablemente todas y cada una de las obligaciones asumidas, destacándose muy especialmente…el inciso 1º b) instalaciones electricas con comprobación preventiva de las instalaciones en forma periódica por autoridades competentes; c) garantizar que los artefactos de combustión estén debidamente aprobados según las normas que rigen la materia; d) construcción edilicia segura,  sin riesgos y con accesibilidad; Art. 3º) Realizar trabajos conjuntos para favorecer la seguridad de los edificios: a) gestionar y celebrar los convenios necesarios con los bomberos y/o autoridad con capacitación y competencia, a fin de que se brinde al personal y docentes dependientes del CGE, la información necesaria para atender planes de emergencia ígnea y química, incluyendo capacitación, realización de simulacros de evacuación sistematizados y toda otra instrucción útil para concretar tales fines; c) establecer un plan para proveer elementos de seguridad adecuados y funcionales (matafuegos, hidrantes, etc), d) Implementar las medidas necesarias y conducentes para que las escuelas tengan toda la cartelería de referencia de salidas de emergencia; inc. 5º) Transferir las partidas presupuestarias a las Direcciones departamentales de escuelas, a fin de que las mismas atiendan las reparaciones menores que requieran los establecimientos educativos bajo sus dependencias; Inciso 6º recepcionar los aportes, demandas e inquietudes que los representantes de los gremios docentes efectúen con una mirada pedagógica – didáctica para la construcción de futuras escuelas,  y canalizar, a través de la Dirección General de Planeamiento Educativo, ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia.-

 

En autos, podemos motejar la conducta de los funcionarios aludidos (y de otros que surjan en el devenir investigativo) como la típica incuria, el retardo, la negligencia en  el  desempeño  de  la  función.-

 

La atribución delictiva que se le efectúa a los funcionarios -Omisión de actos de oficio de funcionario público- requiere, en su aspecto subjetivo, que el agente sepa que lo que omite es propio de su función a pesar de tener la posibilidad de actuar de otro modo, no obstante lo cual y conociendo además la ilegalidad de tal comportamiento, no cumple con el rol que se le había asignado. En concreto, los funcionarios sabían y conocían perfectamente la situación impuesta tantas veces por padres de alumnos, personal docente, dirigentes locales de AGMER y por los medios de comunicación que dieron amplia difusión al tema.- Y sin embargo, haciendo caso omiso, esto es, teniendo la posibilidad y el deber de actuar de conformidad a las graves circunstancias, optaron por la pasividad, el silencio y patear el problema para adelante.- En síntesis, la incuria con la que actuaron es harto evidente y no tiene ninguna excusa seria y verdadera que ampare su omisión funcional frente a una grave y real situación de peligro común para personas y bienes, no perdiendo de vista que el día del incendio había en ese establecimiento alrededor de 300 personas entre alumnos y docentes.- Los elementos del injusto del art. 249º del catálogo represivo subsume de modo indudable las conductas desplegadas por los funcionarios sindicados en la denuncia.-

 

Es clara en el caso bajo examen, la  responsabilidad por omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo.- El Art. 189º del C.P., reza: Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años.

 

Es notorio que las autoridades provinciales eludieron irresponsablemente, acaso por no ser “políticamente conveniente”, disponer la clausura preventiva del establecimiento hasta tanto se efectivizaran las refacciones larga e insistentemente reclamadas y, a la par, que aseguraran la integridad física de alumnos, docentes y personal no docente del establecimiento como de los bienes públicos allí existentes.-

Así presentados los hechos, podemos concluir, e aproximación típica, que estamos ante el concurso ideal (Art. 54º C.P.) de los tipos penales previstos en los arts. 249º y 189º del C.P.

 

PRUEBAS SUGERIDAS

Las documentales acompañadas en soporte papel y en el pendrive, recomendándose su atenta lectura y la observación de los videos.-

 

TESTIMONIALES

1.- Sr. Claudio Guido PUNTEL, Secretario General de AGMER- Paraná, domiciliado en calle Laprida Nº 136, Paraná.-

2.- Sra. Noemí Raquel FRANCO, Secretaria Adjunta de AGMER- Paraná, domiciliada en calle Laprida Nº 136, Paraná.-

3.- Sra. Rebeca Natalia GUERREIRO, Secretaria Gremial de AGMER- Paraná, domiciliada en calle Laprida Nº 136, Paraná.-

4.- Sra. Susana Raquel SALGARO, Secretaria de Interior de AGMER- Paraná, domiciliada en calle Laprida Nº 136, Paraná.-

5.- Sr. Alberto René DÍAZ, Secretario de Prensa de AGMER- Paraná, domiciliada en calle Laprida Nº 136, Paraná.-

6.- Sr. Maximiliano Oscar VITALE, Presidente de la Cooperadora de la Escuela Nº 3, Bernardino Rivadavia y padre de dos alumnos que concurren a ese establecimiento, domiciliado realmente en calle Gómez del Río Nº 870, Paraná.-

7.- Sra. Alicia Susana CAVIGLIA, docente de la Escuela Nº 3, Bernardino Rivadavia y delegada gremial, quien será citada en horario escolar en esa escuela donde presta servicio.-

8.- Sra. Alicia Dina BORGHELLO, Directora de la Escuela Nº 3, Bernardino Rivadavia, quien será citada en horario escolar en esa escuela donde presta servicio.-

9.- María Elena GENRE-BERT, mamá de alumnos de la Escuela Nº 3, Bernardino Rivadavia, domiciliada realmente en calle Gómez del Río Nº 870, Paraná.-

 

PERICIA EN HIGIENE Y SEGURIDAD

Se designará Perito en Higiene y Seguridad, a fin de que previa inspección ocular de las instalaciones y el análisis de los antecedentes documentales existentes en esta causa, proceda a responder los siguientes puntos:

a) Condiciones generales de higiene y seguridad del establecimiento educativo y si se cumplen todas y cada una de las medidas y obligaciones pactadas en el Acuerdo Paritario de Infraestructura Escolar suscripto en 2012, referidas a esos ítem.-

b) existencia o no de medidas contra incendio.-

c) Condiciones de paredes, techos, barandas de balcones, escaleras, etc.

d) relevamiento integral de las instalaciones eléctricas del establecimiento educativo.-

e) Toda otra medida tendiente a suministrar un informe completo sobre el particular que entienda necesaria el perito.-

Por las motivaciones de hecho y de derecho expuestas, sírvase disponer la apertura de la IPP, de conformidad al art. 212º de la ley ritual.-

 

 SERA JUSTICIA.

 

 

Claudio G. PUNTEL                                                          Maximiliano O. VITALE

D.N.I. 17.076.489                                                             D.N.I. 22.024.546

 

 

 


 

Fuente: Noticiauno

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