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Viernes, 28 de Agosto de 2026

Reglamentaron la reforma previsional y establecieron cómo se aplicarán las nuevas medidas

El Gobierno de Entre Ríos definió los procedimientos para implementar el aporte extraordinario del 3%, la retención de aportes de establecimientos educativos privados y los mecanismos de reclamo ante posibles errores en la liquidación de haberes.

 

El Poder Ejecutivo de Entre Ríos reglamentó la Ley N° 11.302 de Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional mediante el Decreto N° 2667, publicado en el Boletín Oficial. La norma, firmada por el gobernador Rogelio Frigerio y refrendada por los ministros Manuel Troncoso y Fabián Boleas, establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de los aspectos de la reforma que requerían precisiones técnicas.

Entre las disposiciones se encuentra la implementación del Aporte Personal Extraordinario del 3%, que se aplicará de manera proporcional sobre las remuneraciones brutas. Para determinar a los agentes alcanzados, se considerará la suma de los haberes correspondientes a dos o más cargos, funciones o contratos simultáneos dentro del Estado provincial. Quedan excluidas del cálculo determinadas remuneraciones previstas en regímenes especiales, las abonadas por municipios y comunas y las correspondientes a establecimientos educativos de gestión privada. Los retroactivos de períodos anteriores tampoco serán considerados en la liquidación del mes en que se perciban.

La reglamentación también establece procedimientos específicos para efectuar reclamos ante posibles errores en los recibos de sueldo. Los docentes y agentes del Consejo General de Educación deberán utilizar el sistema de “Reclamo por error en liquidaciones” (RELI), mientras que el resto de los trabajadores de la administración pública contará con un plazo de 30 días corridos desde el cobro para presentar un reclamo ante su superior jerárquico. El área administrativa correspondiente tendrá cinco días hábiles para resolver y, ante una respuesta desfavorable o falta de respuesta, quedará habilitada la posibilidad de presentar un Recurso de Apelación Jerárquica.

En el ámbito educativo privado, el decreto faculta a la Dirección General de Administración del CGE a retener de las subvenciones destinadas al pago de salarios los aportes personales y contribuciones patronales, para transferirlos a la Caja de Jubilaciones antes de completar la liquidación a los establecimientos. Asimismo, la Caja será la autoridad encargada de establecer el procedimiento para evaluar los grados de invalidez e incapacidad laboral y deberá informar al Ministerio de Economía sobre la situación de los empleadores adheridos. La reglamentación se produce luego de la sanción de la reforma, cuyo tratamiento legislativo estuvo acompañado por cuestionamientos y movilizaciones de organizaciones gremiales.

 

Fuente: Noticiauno

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