La exsenadora nacional Elsa Beatriz Ruiz Díaz (FPV) que asumió la banca en la cámara alta nacional en reemplazo de su colega Blanca Osuna (2011-2013) es una de las tantas personas que engrosaron la planta de personal del Congreso durante la vicepresidencia de Amado Boudou. Desde el mismo día que finalizó su mandato, la exlegisladora percibe un abultado sueldo de la Cámara de Senadores de la Nación. Además cobra, desde hace 23 años, una elevada jubilación provincial en la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos, como docente y Directora Departamental de Escuelas. La ley de Jubilaciones de la provincia y la Ley que regula el empleo público en el Congreso prohíben claramente cobrar los dos ingresos al mismo tiempo. De este modo, la exsenadora nacional está, por lo menos desde hace 4 años, cobrando dos ingresos que no debería cobrar. Llama la atención el caso porque Ruiz Díaz debió presentar, y las autoridades del organismo previsional debieron controlar, sus declaraciones juradas para evitar el perjuicio que ascendería a varios millones de pesos. El caso desata una serie de interrogantes, especialmente ante el preocupante déficit que acarrea la Caja de Jubilaciones de la provincia. Y desde otro punto de vista porque están bajo la lupa los enriquecimientos indebidos de los funcionarios que utilizan la función pública para sostener sus privilegios.
INFORME NOTICIAUNO
Los privilegios de la clase política, particularmente en materia de ingresos, siempre están en el tapete. Formaron parte de la agenda mediática en los últimos días, sobre todo cuando se conocieron los escandalosos montos que perciben varios funcionarios nacionales de los tres poderes del Estado: del gabinete nacional, legisladores y empleados del Congreso y miembros o exintegrantes del Poder Judicial.
Además de lo injusto que resulta que esos sueldos o jubilaciones superen varias veces el salario o jubilación de la mayoría de los argentinos (incluso con similares responsabilidades), lo cual los convierte en un privilegio, es verdaderamente irritante que además sean "eternos": en la enorme mayoría de los casos perduran aún después de terminar la función pública.
La mayoría de los funcionarios políticos y sobre todo los que ocupan cargos electivos “siguen prendidos de la teta” del Estado aún más allá de la finalización de sus mandatos. Eso se logra no por mérito ni antecedentes, sino gracias a los contactos que supieron conseguir en el ejercicio de la función pública.
Esta situación sucede, por ejemplo, en el Senado de la Nación. Y tiene como "perjudicada" a la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos.
Varios exsenadores nacionales consiguieron un cargo importante en la Cámara alta nacional después que terminaron su mandato legislativo. Saltaron de la banca a otro cargo político muy bien remunerado.
Ese privilegio, como tal, cuestiona la conducta desde un punto de vista ético. Pero podría constituir también un acto ilícito: cuando un exfuncionario que ha ostentado el cargo de senador nacional logra después beneficiarse con un altísimo sueldo como empleado del Congreso nacional y además percibe un elevado haber jubilatorio provincial cuando las leyes nacionales y provinciales se lo prohíben.
Es el caso de la exsenadora nacional de Entre Ríos Elsa Beatriz Ruiz Díaz de Lagares (FPV).
Elsa Ruiz Díaz, oriunda de Victoria, fue senadora nacional entre diciembre de 2011 y diciembre de 2013. Asumió en reemplazo de Blanca Osuna (a quien sucedía en la lista), cuando Osuna dejó el Senado nacional para asumir como intendenta de Paraná.
Como docente y Directora Departamental de Escuelas de Victoria (cargo que ocupó en dos oportunidades) Elsa Ruiz Díaz percibe una importante jubilación provincial que supera en la actualidad los 44.000 pesos mensuales. Beneficio que cobra desde el año 1994.
Además del haber jubilatorio en la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos, la exsenadora nacional percibe un elevado ingreso como empleada del Congreso de la Nación, en la Cámara de Senadores, donde revista como agente de Planta Transitoria desde el mismo momento en que terminó su mandato como senadora nacional.
NOTICIAUNO pudo constatar que Elsa Ruiz Díaz fue designada por el exvicepresidente de la Nación, Amado Boudou, quien en su caracter de tal presidía en 2013 el Senado de la Nación.
NOTICIAUNO accedió al Decreto Presidencial 1628/13 de fecha 27 de diciembre de 2013 mediante el cual la exsenadora nacional fue designada “para cumplir funciones en la Secretaría Administrativa” del Senado nacional, en un cargo con categoría A-1 “a partir del día 10 de diciembre de 2013”.
LITERALMENTE SALTÓ DE LA BANCA A UN CARGO DE EMPLEADA EN EL CONGRESO.
La exsenadora nacional no solo logró ser designada por Boudou desde el mismo instante en que cesó en su mandato, sino que consiguió “quedarse en el Senado hasta el día de hoy”.
Elsa Ruiz Díaz fue designada mediante Resolución de Secretaría Administrativa RSA 1137/16 del 29 de junio de 2016 en la Planta Temporaria del Honorable Senado de la Nación, en la Prosecretaría Administrativa con categoría A-4, también en junio de 2016.
Si es cuestionable gozar paralelamente de dos importantes ingresos "originados en cargos que se desempeñaron el Estado, nunca en la actividad privada", ¿qué cabría decir cuando esos dos ingresos en cabeza de una exsenadora de la Nación (además jubilada provincial), son percibidos EN SITUACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD según la legislación vigente?
Este es el caso de la exsenadora nacional Elsa Ruiz Díaz que incurrió e incurre, al menos desde hace 4 años cuando finalizó su mandato, en una clara violación de las leyes nacionales y provinciales.
La Ley Nacional Nº 24.600 (Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación), en su artículo 45 inciso “b” (reglamentado en varias oportunidades desde el año 2002) claramente establece entre las INCOMPATIBILIDADES: “resulta incompatible con el desempeño de un cargo o función en el ámbito del Poder Legislativo Nacional la percepción de jubilaciones, pensiones y/o retiros civiles y/o militares, fuerzas armadas o de seguridad provenientes de cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/o municipal, pensiones no contributivas y/o graciables.”
El mismo artículo en su inciso “a” establece que “las disposiciones de incompatibilidad dispuestas por el art. 45 de la ley 24.600 comprenden al personal permanente y transitorio del Congreso de la Nación”.
La exlegisladora nacional está comprendida en el supuesto de incompatibilidad porque ES EMPLEADA LEGISLATIVA QUE REVISTA EN PLANTA TEMPORARIA, según las resoluciones que la designaron en diversos cargos en el Senado.
Es decir que la exlegisladora nacional, jubilada provincial con goce de haberes, COBRA DESDE HACE POR LO MENOS 4 AÑOS DOS INGRESOS DE MANERA INDEBIDA.
Cabe destacar que con fecha muy reciente (el 12 de septiembre de 2017) el Senado de la Nación a través del Decreto 0307/17 ratificó las situaciones de incompatibilidad como la que compromete a la exsenadora nacional de Entre Ríos.
El artículo 2 inciso “c” de dicho decreto señala que el personal incorporado en la Planta Permanente o Planta Transitoria deberá presentar “Declaración Jurada de "Haberes Previsionales".
El mismo decreto agrega que “los agentes transitorios y/o permanentes en situación de incompatibilidad deberán optar por la suspensión de la percepción del haber previsional o por la renuncia a la percepción de la remuneración del cargo que ostenten”.
Como puede observarse, la exsenadora nacional no podía ni puede desconocer que cobró y cobra indebidamente dos ingresos durante tantos años: el sueldo como empleada del Senado y la jubilación provincial.
¿Cómo hizo para cobrarlos? ¿Omitió esa situación en su declaración jurada?
En este último caso, Elsa Ruiz Díaz sería pasible además de las sanciones establecidas en el mismo Decreto de la Presidencia del Senado 307/17: “De resultar falsa esta declaración, o bien fuere incompatible a juicio del Honorable Senado de la Nación; el Organismo podrá prescindir de sus servicios, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del aspirante, quien en tal supuesto deberá responder al Honorable Senado de la Nación por todos los daños o perjuicios que su proceder hubiere producido al Organismo”.
En tal caso, Elsa Ruiz Díaz QUE PERCIBE UNA JUBILACIÓN PROVINCIAL, SEGÚN LAS CONSTANCIAS EMITIDAS POR LA CAJA DE JUBILACIONES DE ENTRE RÍOS debería, de mínima, en lo que respecta al Senado nacional, devolver la suma (tal vez millonaria) que percibió en violación de las normas sobre incompatibilidad, independientemente de que su conducta, en caso de comprobarse, pueda constituir incluso un fraude al Estado.
El perjuicio a la Caja
El escándalo que tiene como protagonista a una exintegrante de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, representante de los entrerrianos y ahora empleada del Congreso, no termina en el Senado.
Elsa Ruiz Díaz también habría violado la Ley de Jubilaciones Nº 8732 de la provincia de Entre Ríos que prohíbe a quienes trabajen en relación de dependencia percibir al mismo tiempo haberes jubilatorios.
La exsenadora, además del sueldo como empleada del Senado, percibe una jubilación provincial.
En su artículo 73, la ley provincial de Jubilaciones establece que: para poder cobrar su jubilación, los jubilados “deberán cesar en toda actividad en relación de dependencia”. Y si trabajan “en cualquier actividad en relación de dependencia se les suspenderá el goce del beneficio hasta que cesen en aquellas”. Sólo podrán continuar percibiendo una jubilación "si realizan actividades como trabajadores autónomos".
Tal como corroboró NOTICIAUNO, la exsenadora Ruiz Díaz no es trabajadora autónoma sino empleada en relación de dependencia. Prueba de ello, además de los decretos que la designaron como empleada de Planta Transitoria en el Senado, es que posee número de CUIL (Código Único de Identificación Laboral), no de CUIT.
Las sanciones previstas en la ley de jubilaciones de Entre Ríos para quienes estén en situación de incompatibilidad, también son claras. Y muy graves.
Los artículos 75 y 76 establecen que en esos casos el jubilado “deberá denunciar esa circunstancia a la Caja dentro del plazo de treinta días corridos". Si no denuncian su situación en la Caja en ese plazo “serán suspendidos en el goce del beneficio a partir de la fecha en que la Caja tome conocimiento”.
Pero además de dejar de percibir la jubilación en adelante, “deberán reintegrar con intereses que fije el Poder Ejecutivo lo percibido indebidamente en concepto de haberes jubilatorios y quedarán automáticamente privados del derecho de computar para cualquier reajuste o transformación, los servicios prestados con anterioridad a la denuncia o a la exteriorización de la situación de infracción”.
El interrogante que surge aquí es: ¿Por qué la exsenadora nacional que cobra por un cargo que tiene en el Senado nacional, sigue percibiendo el haber jubilatorio provincial?
¿Omitió ese dato en su declaración jurada ante la Caja provincial?
¿Las autoridades de la deficitaria Caja de Jubilaciones de Entre Ríos no estaban al tanto de la situación?
De las constancias del organismo previsional provincial, NO SURGE tampoco que la exsenadora haya iniciado ningún trámite para renunciar a su jubilación. De hecho, el último trámite que presentó fue en el año 2011, cuando todavía no había sido designada como empleada del Senado nacional.
Esta grave situación amerita una urgente investigación de la Justicia. En especial en un contexto en el que están severamente cuestionados los enriquecimientos indebidos en la función pública.
Particularmente en un contexto de austeridad de la economía provincial.
Un simple cálculo permite suponer que a valores actuales (más de 40.000 pesos de jubilación por mes, medio millón de pesos al año), la Caja de Jubilaciones habría pagado EN 4 AÑOS DE INCOMPATIBILIDAD DE LA EXSENADORA NACIONAL una suma cercana a 2 MILLONES DE PESOS.
La pregunta que sigue: ¿Cuántos casos similares existen en la provincia?
Fuente: Noticiauno