Se realizó este miércoles una reunión ampliada de la Comisión de Legislación General, en la que participaron los Senadores miembros de la misma junto a representantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, la autora de la iniciativa, Jueces de Familia y del Instituto de Derecho de Familia. El tema en cuestión fue el tratamiento del Expediente Nº 21.058, por el que se establecería la Ley Procesal de Familia.
El encuentro de trabajo convocado para el tratamiento del expediente 21058, fue presidido por el titular de la Comisión, Senador Lucas Larrarte, de la cual forman parte sus pares Raymundo Kisser, Angel Giano, Rogelio Schild, Nancy Miranda, René Bonato, Ezequiel Blanco. Miriam Espinoza y Nicolás Mattiauda. Participaron en calidad de invitados el Presidente del STJ, Dr. Emilio Castrillón, la autora del Proyecto con media sanción, Dra. Rosario Romero (Ministra de Gobierno y Justicia), Dr. Maximiliano Francisco Benitez (Defensor General de la Provincia de Entre Ríos), las Juezas de Familia Dra. María Eleonora Murga , Dra. Claudia Elena Laferriere, Dra. Rosario Moritan, y Dra. María Victoria Solari; y la Dra. María Carolina Harrington (Directora Instituto de Derecho de Familia).
El Dr. Lucas Larrarte dio la bienvenida a los presentes, se refirió a tratamiento que iban a dar con el nuevo régimen de familia para la provincia de Entre Ríos, y señaló la presencia de la Ministra de Gobierno y Justicia, Dra Rosario Romero “que intervino como autora y partícipe del debate en la Cámara de Diputados”. Asimismo habló de la coherencia que se pretende para armonizar el nuevo Código Civil de la Nación con el nuestro, y comentó los 3 tipos de Procedimientos a establecer. “Pretendemos elaborar una norma que represente al poder judicial y constituya un servicio de justicia; una herramienta que sirva y les posibilite resolver los conflictos, y además proyectar soluciones hacia el futuro”. Indicó también que “en las relaciones de familia sucede que el conflicto se reitera y por ende es necesario dar soluciones acordes para evitar esas repeticiones”.
Por su parte el Dr. Emilio Castrillón a fin de establecer criterios y ordenamiento de funcionamiento den encuentro indicó que “existe un Proyecto de Ley Procesal de Familia que acompañamos todos, con algunas divergencias menores pero que acompañamos”. En ese sentido dijo además que “nos encaminamos a un proceso de oralidad tanto civil, junto con Justicia 20-20 y estaremos prontamente en funcionamiento, también en lo que es la notificación electrónica. Entre Ríos será una de las primeras provincias en implementar las herramientas y nuestros actores son los que trabajan y están viendo cómo vamos a poner en marcha este proceso” Y adelantó que “pretendemos que el 11 de noviembre estemos lanzando el proceso de oralidad; el Juicio de proceso de familia con oralidad”. En referencia a las Juezas presentes en el Recinto indicó “tenemos acá a las cuatro Jueces de Familia, y también a representantes del Colegio de abogados”. Inmediatamente se refirió a la figura de la Mediación y a la coordinación que se realiza “entre el trabajo cotidiano de cada uno y en caso de Alejandrina, que es Relatora de la Sala Civil, quien está avocada totalmente a ello”. Describió cómo “llegamos a un punto cuyo arranque era el Código Único para el país, emanado de Buenos Aires y desde ahí se iba a ‘desparramar’, pero luego Mendoza que es una provincia no idéntica a la nuestra, plantea modificaciones al Código Único”. En ese punto mencionó que en Entre Ríos ellos hicieron un “estudio comparado”, donde habían incorporado también las diferencias y ello “nos hace modificar la estructura y por lo cual los cambios que tuvo el proyecto original”.
La Dra. Rosario Romero a través de la proyección en pantalla, mostró a los presentes cuáles eran las “bases del cambio de mirada sobre nuestros procedimientos”, sindicando principalmente que “siempre es la Convención sobre los Derechos del Niño”, refiriéndose al tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado en 1989, a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y que la Argentina suscribiera oportunamente. Gráficamente y en su síntesis la Ministra ejemplificó que en relación a la cantidad de papeles que demandan algunas causas “a veces no alcanza el mostrador de un Juzgado para un solo conflicto de un caso de juicio de familia” y remarcó que “la actitud de nuestras jueces y las partes han generado cambios que aún no están reflejados” debidamente en el ordenamiento de las leyes. También manifestó que “cuando las soluciones no se brindan a tiempo y adecuadamente, ello tiene repercusión a futuro; por ejemplo los niños presentes en las discusiones en los Juzgados incorporan el conflicto a su forma de vida y por su parte en esos casos el Estado no resuelve a tiempo”, por lo cual se mostró partidaria de “empoderar a los jueces” y también en “una cosa que voy a insistir: la jerarquización del Juez de Familia”.
La autora de la iniciativa de Ley mencionó que “tomamos como base ese Código modelo que se hizo para provincia de Bs. As, y lo adecuamos a nuestra realidad”. Defendió también el instituto de la “Mediación como herramienta para el diálogo entre las partes, y para resolver conflictos” y mencionó diferentes posturas en relación a las figuras de los Consejeros. Asimismo puntualizó en cuestiones de celeridad del proceso, oralidad, despapelización, saneamiento y flexibilidad de formas, entre otras cuestiones específicas. Dedicó un tiempo especial al tema de cantidad de audiencias necesarias remarcando que “el principio es la oralidad, y por tanto puede haber un impás con intervención del Mediador y luego traer a un Acuerdo de Partes; no hay dicotomía entre 1,2,7 o las que sean necesarias para terminar el Proceso. Tenemos previsto toda la gama de procesos que abarcan nuestros jueces de familia; se ha trabajado profundizado y estableciéndole más funciones. Consideró que “se va marchando en la evolución de lo humano, al colocar al proceso de familia en el lugar que debe tener. La calidad del problema que es fundamental, porque si resolvemos bien y a tiempo, vamos a evitar problemas futuros y en el peor de los casos en problemas penales, porque habrá una niñez sin goce pleno de sus derechos”, enfatizó. Por último cabe señalar su referencia a que “la abogacía debe trabajar también conceptualmente en el rol del abogado de familia, y abandonar el viejo esquema de abogado litigante. Y para eso tenemos que empezar a repensar el rol de todos los que son actores fundamentales del proceso.
"Todos tendremos que acompañar el cambio de paradigma… Creo que el Senado como Cámara Revisora hará su aporte y espero que podamos tener pronto un Nuevo Proceso de Familia que apunte a la oralidad y a resolver nuestros conflictos con mucha más celeridad”.
Los numerosos y enriquecedores aportes que fueron planteados por los participantes serán anexados oportunamente a modo informativo, para completar las opiniones de todos los presentes.
Hay que señalar que el proyecto en Revisión ingresó al Senado a fines del año 2016 y ha pasado por diversas instancias de análisis. La Ley Procesal de Familia con 340 artículos y uno de forma, está integrada por 5 Títulos que abarca una Parte General con: los Principios Generales (cap I), Competencia (Cap. II), Sujetos Procesales (Cap. III), Mediación Prejudicial Obligatoria (Cap. IV), Etapa Intermedia Judicial del Consejero de Familia (Cap. V), Reglas especiales para las Notificaciones (Cap. VI), Legajo de Familia (cap. VII), Incidentes (cap. VIII), Diligencias Preliminares (cap. IX), Tutelas preventivas y de Urgencia (cap. X) y Reglas de la Prueba (Cap. XI); el Título II del Juicio Oral con : Regla General (Cap. I), Procedimiento (Cap.II) y, Audiencia de Prueba y Alegatos (cap. III); el Título III de Procesos Especiales, con : Proceso de Filiación (cap. I), Proceso de Adopción (cap. II) abarcando en la Sección 1º el Proceso de Declaración de situación de Adoptabilidad, en la Sección 2° Guarda con Fines de Adopción, en la Sección 3° Juicio de Adopción, y la Sección 4° Proceso para la Adopción de Integración; Proceso de Alimentos (cap. III); Proceso de Divorcio (cap. IV), Restricciones a la Capacidad de Ejercicio (Cap. V), Proceso de Inhabilitación por Prodigalidad (Cap. VI), Proceso de Control de legalidad en internaciones por salud mental (Cap. VII), Autorizaciones (Cap. VIII), Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Control de Legalidad (Cap. IX),
Proceso de Restitución Internacional de Personas Menores de Edad y de Visitas, Comunicación y Contacto (Cap. X), Tutelas de Protección por Violencia Familiar o contra la Mujer en el Ámbito Doméstico (Cap. XI) y Modos Anormales de Terminación del Proceso (Cap. XII). En el Título IV de Reglas Recursivas se incluye al igual que en otros, la Regla General (Cap. I), Recursos Ordinarios (Cap. II) y Procedimiento Ordinario en Segunda Instancia (Cap. III). El último, Título V de Información Sumaria, “tiene por objeto probar un hecho o situación fáctica que genera determinados efectos jurídicos”.
Fuente: Noticiauno