Conjuntamente con el tratamiento del proyecto de ley de Presupuesto, el Senado de la Nación debe avanzar con la reforma al Impuesto sobre los Bienes Personales, que en líneas generales contempla un aumento en el mínimo no imponible y un regreso a las alícuotas progresivas. "Sin analizar la presión tributaria global que soportan los diferentes sectores de la economía, la desgravación de un tipo particular de inmuebles, en este caso las parcelas rurales, implicará un tratamiento tributario diferencial que puede direccionar las decisiones de inversión, algo que atenta contra la neutralidad que debería tener todo sistema tributario", lanzaron los expertos.
Nadin Argañaraz y Andrés Mir, economistas del IARAF, analizaron el cambio relacionado con los inmuebles rurales, que ahora quedan exentos del impuesto, en el caso que sus titulares sean personas físicas y cualquiera sea su destino o afectación.
"Tal como ha quedado redactado el proyecto con media sanción de Diputados, pareciera que la intención es que queden afuera del tributo la totalidad de los inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas, no solo los destinados a arrendamiento como es hasta el momento. Este es un aspecto que deberá ser aclarado, toda vez que dentro de los bienes gravados están comprendidos los patrimonios de explotaciones unipersonales, los cuales, lógicamente en el caso de las explotaciones agropecuarias, comprenden a los inmuebles rurales", advirtieron.
De confirmarse la exención a todo inmueble rural de personas físicas, resulta interesante remarcar algunos de los efectos que dicha medida tendría:
I) Más allá de consideraciones referidas a diferentes niveles de presión tributaria sectorial, esta medida genera una situación inequitativa entre tenedores de inmuebles, dado que las personas físicas poseedoras de inmuebles urbanos quedarían alcanzadas por el tributo.
II) En el caso de inmuebles dados en alquiler o arrendamiento, el impuesto generaría una rentabilidad relativa menor de los inmuebles urbanos respecto a los rurales, penalizando de ese modo a los propietarios de inmuebles urbanos.
III) Se eliminaría una distorsión que discriminaba a los pequeños productores que explotaban su parcela rural, dado que aquellos que los arrendaban quedaban excluidos. En este caso, el sistema tributario generaba un incentivo a la concentración, no de la propiedad, pero sí de la explotación.
De no darse cambios en el Senado de la Nación, una persona que tiene un inmueble urbano valuado en $7,5 millones pagaría $20.000 anuales (una alícuota efectiva del 0,27%) en concepto de Bienes Personales por ese bien, mientras que otra que tenga un inmueble rural de igual valor no pagaría nada.
Si la valuación del inmueble fuera el doble, es decir $15 millones, el monto a abonar por el bien urbano ascendería a $57.500 anuales (una alícuota efectiva del 0,38%).
Si además del inmueble en cuestión, el contribuyente poseyera otros bienes gravados que absorbieran el mínimo exento propuesto ($2.000.000), la distorsión sería mayor, dependiendo su cuantía de la alícuota marginal que corresponda al tramo que se alcanza por la incorporación del inmueble.
La posible desgravación de la vivienda única, medida que se está discutiendo actualmente en el Senado, si bien reduciría la presión tributaria derivada de este impuesto, no resolvería el tratamiento inequitativo, toda vez que se mantendría para el resto de los inmuebles que el contribuyente posea con finalidad de explotación, inversión o renta.
"Sin analizar la presión tributaria global que soportan los diferentes sectores de la economía, la desgravación de un tipo particular de inmuebles, en este caso las parcelas rurales, implicará un tratamiento tributario diferencial que puede direccionar las decisiones de inversión, algo que atenta contra la neutralidad que debería tener todo sistema tributario", concluyeron los expertos.
Fuente: iProfesional