En una columna de opinión enviada a NOTICIAUNO, los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, reconocidos penalistas denunciantes de numerosos casos de corrupción de la política provincial, alertaron al Poder Judicial sobre la gravedad institucional que representa el acuerdo de Juicio Abreviado recientemente acordado entre el Ministerio Público Fiscal y el cuádruple imputado por delitos de corrupción y amenazas, el exdiputado y sindicalista José Allende.
LA IMPUNIDAD DISFRAZADA DE JUSTICIA
Maquiavelo con “El Príncipe” es uno de los filósofos que junto a Nietzsche con su “Genealogía de la moral”, han dedicado al poder la centralidad de sus pensamientos. A pesar de que entre uno y otro transcurrieron algo más de tres siglos y medio (i.e., 350 años), como se ha dicho por ahí, “nada impide poner en solfa algunas de las ideas más radicales de ambas obras cumbres para hacer que suenen como un armonioso duelo”.-
En este sentido, recurrir a Maquiavelo se impone como acertado y aconsejable, máxime en circunstancias sociales y políticas donde lo que está en juego, como ahora, es la tensión dialéctica entre política y ética y entre ética y justicia. De este modo, su pensamiento escapa a las antiguas y remanidas teorías políticas para ocuparse de la facticidad pura y dura, como trataremos de hacer en este caso y en el sentido de concentrarnos en el análisis de las realidades captables, más que en la de los sujetos involucrados, pues ellos, aunque despierten cierta náusea existencial en todos nosotros, no son más que los rostros visibles de una deslegitimación acentuada de nuestras representaciones políticas y del servicio de justicia.-
En las últimas horas ha circulado en todos los medios de la provincia la posibilidad (algunos aseguran que ya es un hecho consumado) de beneficiar con un JUICIO ABREVIADO- en la más polisémica acepción de la palabra- al Secretario General de UPCN y varias veces legislador provincial, José Ángel Allende, que le reportaría (sí, esa es la expresión adecuada) la inestimable ventaja de purgar sus graves delitos cometidos contra la administración pública y personas, con apenas 2 años y ocho meses de prisión condicional (sin cumplir encierro) y devolviendo sólo una pequeña parte de los fondos ilegal e ilegítimamente saqueados al erario público (desconfiamos de la profundidad y enjundia de la pericia técnica, pese al largo tiempo transcurrido, puesto que no se han computado la totalidad de sus bienes, en cualesquiera de sus manifestaciones).
Para que se comprenda mejor y la indignación no obnubile la razón de los lectores, de lo que se trata es de un acuerdo judicial desopilante por el cual Allende reconoce expresamente ante el Poder Judicial ser el autor de cuatro delitos: a) Enriquecimiento Ilícito (Art. 268º (2) del C.P.); b) Negociaciones Incompatibles con la función pública (Art. 265º del C.P.) y c) amenazas coactivas (Art. 149º bis, segundo párrafo del C.P.) en dos oportunidades: contra la Ministra de Salud, Sonia Velázquez y el Periodista Martín Carboni, con más la entrega (decomiso) de bienes mal habidos en favor del Estado, equivalentes a algo más de 1.000.000 de dólares y pago de una Multa de $.3.000.000, para recibir a cambio una pena de dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional y por supuesto, la inhabilitación perpetua para ocupar cualquier cargo público.-
Dicho lo cual, surgen algunas reflexiones que deseamos compartir, adelantando a todo evento y por una cuestión de probidad de los autores de la columna y lealtad con los lectores de la misma, que la figura o instituto del juicio abreviado está expresamente consagrada en el art. 391º del Código Procesal Penal de E. Ríos y que los respetados colegas que llevan adelante la defensa del exdiputado, están trabajando dentro de los márgenes de la ley y con un desempeño acorde al rol que asumieron. Por ello, en modo alguno, la crítica es contra ellos, ni siquiera contra el propio imputado que tiene todo el derecho del mundo a defenderse como quiera y pueda. Por el contrario, a quienes criticaremos por esta amañada, soterrada y destemplada decisión, como a la forma y momento en que se hizo, es al Servicio de Justicia, pero muy especial y puntualmente a la Procuración General, sin reparar, incluso, en que eventualmente alguien del poder político haya metido la cola. Así las cosas, podemos apuntar lo que sigue:
1. Suponiendo que lo que Allende no pudo probar o acreditar como ingresado lícitamente a su patrimonio haya sido solamente la suma de U$S.1.069.841 (equivalente a un monto de $128.380.920, considerando el dólar CCL de $120), cifra que después de casi un lustro nuestro expeditivo y filoso Ministerio Público Fiscal logró determinar como el monto por el cual el legislador-obrero se enriqueció ilícitamente, para dimensionar la magnitud del disparate judicial, hagamos este simple ejercicio de matemática financiera básica: cuánto dinero sumó el enriquecido durante doce (12) años si esa suma hubiera estado depositada en una operación de plazo fijo, con el nivel de Tasa Pasiva (la que recibe el ahorrista que deposita su dinero en los bancos), que las entidades pagan por la captación de dinero del público?. Calculamos, a ojo de buen cubero y sin ser expertos en finanzas, que lo que se le decomisa (en rigor no devuelve nada) es apenas una parte pequeña de todo el dinero que le proveyó el sistema financiero argentino a través de las colocaciones, con lo cual, es una auténtica “bicoca” lo que el Estado recupera (ejercicio conjetural que hemos arriesgado con fines didácticos y sólo para dimensionar de modo sencillo la forma exponencial que deberían asumir los costes de oportunidad, al haber manejado durante tantos años semejante cantidad de dinero estatal peculado).
2. Los mentores oficiales del acuerdo, ni lerdos ni perezosos y con absoluta conciencia de lo que hacían, usaron la pasividad y distracción provocadas por la pandemia, para tratar de invisibilizar, desde las sombras y el silencio más rotundo, la concreción del Juicio Abreviado, como los inapropiados e impúdicos términos en que se acordó el mismo, de tal suerte de producir el menor escozor e ira a los cientos de miles de entrerrianos pauperizados por desequilibrios macroeconómicos, agudizados por la emergencia sanitaria, que todos los días, llueva o truene, con o sin COVID-19, deben salir a trabajar y todos los meses pagar religiosamente sus impuestos. Lo peor y más soez de este asunto es presentar - desde cierta prensa operada- este espurio, inconsistente y pobrísimo acto procesal como un heroico y patriótico logro judicial de la Procuración. Este afrentoso “convenio judicial”, generador de los más variados y deletéreos efectos en el tejido social, no es más que la consagración perversa de la impunidad de un saqueador y amenazador serial.-
3. El Sr. Allende no resigna ni devuelve nada por propia voluntad ni arrepentimiento, sino que el Estado DECOMISA parte de sus bienes mal habidos, como exigencia de las propias normas que regulan la materia, por lo que en modo alguno esto es un acto de sincero recogimiento (en el sentido de Scheler, como autoconciencia) del sindicalista enriquecido, ni mucho menos una hazaña judicial, como trató de vender algún medio que, paradójicamente, conoce en profundidad y desde hace más de dos décadas, que se trata de una inexcusable defección de la Procuración General y no de una medida virtuosa y encomiable.
4. Idéntico reparo y observación, hacemos respecto a la medida o pena accesoria de INHABILITACIÓN. No es el Sr. Procurador General de Entre Ríos ni su adjunta, quienes habrían conseguido alejar de por vida al enriquecido amenazador de la actividad pública a través de la imposibilidad de ocupar cargos electivos o ejecutivos, sino que es consecuencia de la propia aplicación de normas punitivas al imputado las que producen ese efecto (accesorias de la pena principal).-
5. Es cierto que las comparaciones son odiosas, pero la igualdad ante la ley (Art. 16 C.N.) es un presupuesto fundante del Estado de Derecho y las decisiones judiciales que generan írritas diferencias con sentido discriminador, como la del caso, son abominables, republicanamente insanas y disruptivas en términos de expectativas sociales. Sin ir más lejos, Al Sr. Hugo Righelatto (Ex Director de OSER), por montos muchísimo menores de incidencia económica y también de delitos imputados, fue condenado a la pena de tres (3) años de cumplimiento efectivo (más el decomiso de una parte importante de su acervo patrimonial y la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos), pena privativa de libertad que cumplió totalmente y hasta su finalización, sin habérsele concedido la libertad condicional, luego de cumplido encierro en la UP Nº 1 de esta ciudad, durante determinado tiempo. Al ex -Senador y Ex Embajador Raúl Taleb, se le impuso una pena mayor siendo superlativamente menor la cuantía económica del injusto, como a los Ex Senadores Humberto Ré, Félix Pacayú, Mario Yedro; Vicegobernadores Héctor Alanís y Daniel Rossi, o el caso de Horacio Mori, en el que el actual Procurador actuó a la sazón como Presidente de ese Tribunal de juicio. Si pensamos que al Ex Intendente Sergio Varisco, por un peculado que no fue y cuyo dinero no salió de las arcas del Estado le pidieron –aunque luego fue absuelto y hoy está apelado- la pena de dos años de prisión condicional, en este caso se acumulan cuatro delitos graves (dos de ellos contra la administración Pública y por sumas siderales y mesurables en decenas de millones de pesos y otros dos contra personas, que ponen al descubierto su perfil patoteril, violento, misógino y refractario a las opiniones desde la prensa libre) y sin embargo se le piden apenas 2 años y ocho meses de pena de ejecución condicional- En este corredor de ideas, aseguramos que la reciente pena impuesta a Enrique Susevich (Ex Responsable Económico Financiero de la Alianza Cambiemos), de un año y medio de prisión de ejecución condicional, por un perjuicio al erario estatal de $752.999,84 (Tipificado como Fraude a la administración pública), por el que además deberá devolver la suma de $.1.763.192, luce como exorbitante y desproporcionada en relación a la que se le intenta imponer a Allende, tanto en el orden del tiempo de prisión, como de la suma a devolver (Decomiso) y la multa a pagar.
6. Es inaceptable que en delitos contra la administración pública no se lleven adelante los juicios orales y públicos, siendo que se trata de casos en que los injustos acriminados han agredido al erario provincial y que el imputado ha llevado adelante el accionar ilegal e ilegítimo de manera consciente y en su especial calidad de funcionario público. Por la propia naturaleza de los delitos de que se trata (contra la Administración Pública), el sujeto dañado (Hacienda Pública) y la calidad del autor (funcionario público, electo o designado por el PE), hace a la salud republicana y al respeto al Estado Constitucional de Derecho, que estos infractores de la ley penal sean sometidos, con todas las garantías del debido proceso y defensa en juicio y sin mengua de ninguna de ellas, a un juicio justo, incluso, con la posibilidad, muchas veces, de recibir una pena menor que la solicitada por la acusación pública (fiscalía) o directamente terminar siendo absueltos. De la misma manera que estos sujetos no podrían ejercer la posibilidad de optar por una Suspensión del Juicio a Prueba (probation).
7. En modo alguno los autores de esta nota somos partidarios de enarbolar como única y mejor salida la fuerza, muchas veces bestial e irracional del poder punitivo estatal, ni solazarse de que algún cuidadanx, por las causas que fueren, atraviese etapas de criminalización, o someter a quienes transitan las mismas al escarnio público, como se hizo, por ejemplo, cuando se detuvo al ex Vicepresidente de la Nación Amado Boudou. No abonamos ni participamos de esas bravuconadas propias del tiempismo y oportunismo de jueces y fiscales con mala conciencia y también y sobre todo de opositores políticos y cierto periodismo patrullero.-
8. No nos interesan ni mueven cuestiones personales y hemos dado cabales muestras de que hemos sido igualmente severos con todos aquellos que han pasado la raya de lo permitido, cualquiera sea el partido o sector social al que pertenezcan. No nos mueve ninguna cuestión personal contra el exdiputado Allende, al que ni siquiera conocemos; como que no nos inspira ni motiva nada personal contra nadie. Nuestro reclamo claro, concreto e invariable, es al Servicio de Justicia en general, y muy puntual y particularmente nuestras críticas, desde siempre, se direccionan contra la Procuración General –no en forma personal- por su inercial y absoluta falta de una política y criterios uniformes, coherentes, razonables y consistentes de POLITICA CRIMINAL y por su inveterada adicción –patológica, diríamos-al timming político y ser permeables a las condiciones personales de los imputados, en el manejo, gestión y toma de posición en las causas sometidas a su competencia funcional.-
9. No debemos perder de vista, a mayor abundamiento, que la sociedad –vaya si le sobran motivos para ello- está muy divorciada de la política y los políticos y de la justicia (Fiscales y Jueces), acaso los dos sectores más desprestigiados y con menor índice de credibilidad social, lamentablemente. Es por ello, que hay que dar el ejemplo en una suerte de salto de calidad institucional. Y el ejemplo de buen fiscal o de buen juez, no pasa sólo por demostrar conocimientos, sumar pergaminos académicos ni haber ganado un concurso en el Consejo de la Magistratura, sino y esencialmente, por ser honesto, tener coraje (volumen ovárico o testicular, según el caso) y actuar con absoluta y severa independencia de los poderes constituidos o fácticos, de personas o simpatías políticas. El Procurador, más allá de nuestras profundas y variadas diferencias, es un hombre híper preparado jurídicamente (incluso habla otras lenguas y nos consta que es un lector incansable de temas extra jurídicos) y con décadas de experiencia en el ámbito judicial y el fuero penal, pero opaca y mucho esos intersticios de rutilante brillo con actitudes que lo vinculan a cierta parcialidad y también, por lógica consecuencia, a cierta arbitrariedad, lo cual, mal que nos y le pese a él y sus colaboradoras y colaboradores, nos conduce a situaciones que muchas veces terminan epilogadas con injusticias e impunidad.
10. Finalmente, es menester y deseo de miles de entrerrianos, que quien asuma como Jueza o Juez de esta Causa, sea capaz de tener lo que hay que tener para no prestar acuerdo a semejante acto de inequidad y desbordante impunidad, aunque se la pretenda disfrazar de un acuerdo judicial titánico y encomiable, merecedor de elogios y con aspiraciones malsanas de alcanzar la categoría ontológica de un acto de justicia ejemplar, eficaz, sobrio, reparador y que ha restablecido la vigencia de las normas. Ojalá que a quien le toque en suerte asumir tan importante rol, actúe con la serenidad, independencia, aplomo y coraje que la situación amerita. Porque no se trata de honores, sino de honor, como decía Ricardo Rojas. No pedimos nada extraordinario e inalcanzable, solamente que este caso y todos aquellos similares a éste, no se decidan por un juicio abreviado sino que sean ventilados en un juicio oral y público. Hacemos votos también y de paso, para que en un futuro no muy lejano, la maravillosa y democrática institución del Juicio por Jurados que es ya ley operativa en Entre Ríos, sea aplicable a delitos de supuesta corrupción, puesto que no existe mejor ámbito para decidir acerca de la culpabilidad o no de un funcionario, a través de un jurado integrado únicamente por doce ciudadanos, que deben emiten su veredicto de manera unánime y luego de deliberaciones secretas.- No pedimos condena ni la alentamos, exigimos solamente que estos casos sean juzgados de modo común, sin segundas intenciones ni solapadas operaciones políticas hechas en la trastienda de la institucionalidad, donde reina la mentira, el engaño, la demagogia y el oprobio de la mano de la desvergüenza y la indignidad, recordando siempre esa magistral frase del gran Eduardo Galeano: “La impunidad premia al delito, induce a su repetición y le hace propaganda: estimula al delincuente y contagia su ejemplo.-
11. Tememos que este caso se haya inoculado ex profeso en el ámbito de la justicia penal, sirviendo como una suerte de antecedente funesto sobre el cual han de montarse ex y actuales funcionarios que atraviesan causas de la misma o menos envergadura que la de José A. ALLENDE. De ser así, estaríamos ante un supuesto que daría nuevamente pábulo a un pedido de Jury del Procurador García, quien por estas horas ha salido a defender a capa y espada este peligroso y obsceno acuerdo de impunidad, edulcorando su retórica justificadora con estridentes argumentos de legalidad y supuestos logros obtenidos luego de una escarpada, compleja y conflictiva causa penal.
12. De este modo, actuando el servicio de justicia sin quebrantar expectativas, ni resignar la legalidad como vector inescindible de su accionar, en cada caso concreto y en supuestos de una inmensa importancia institucional y enorme impacto social como el que nos convoca, a no dudarlo, la administración de justicia (Rechtspflege), como nos enseña Hegel, resulta legitimada como institucionalización de la conciencia jurídica general de la comunidad, es decir, como objetivación del reconocimiento recíproco entre individuos que han aprendido como pueblo- través de su convulsionada historia- y como particulares-mediante la educación familiar- a comprender al otro como un momento esencial en la constitución de su propia identidad. Se trata del tribunal, que en la figura del juez, tiene en sus manos la función restitutiva.
Es bueno recordarnos todo el tiempo, una frase de M. Luther King que ha quedado como insigna para todos los tiempos: “La injusticia en cualquier parte es una amenaza a la justicia de cualquiera”.
Fuente: NOTICIAUNO