El Poder Ejecutivo provincial promulgó el 19 de octubre la ley 10.446 recientemente sancionada que modifica el Código Fiscal de la provincia, la Ley Impositiva Nº 9622 y la Ley de Valuaciones Nº 8672.
De acuerdo al análisis elaborado por NOTICIAUNO, la norma elaborada por el Ejecutivo - que representa un verdadero aumento de impuestos encubierto - establece entre sus cambios más significativos la creación del “Valor Inmobiliario de Referencia” para los inmuebles (que coincidirá con el valor de mercado) y servirá para calcular el impuesto de Sellos que tributan las operaciones sobre inmuebles.
Históricamente el impuesto de sellos se calculaba en base al avalúo fiscal, sensiblemente inferior –un tercio- al precio de mercado de las propiedades.
Un verdadero impuestazo en un contexto de feroz recesión de la actividad inmobiliaria.
Se crea también el Régimen Simplificado para el pago del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales que deben tributar los profesionales con ingresos medios y medios bajos (sólo aquellos adheridos al Monotributo).
Este cambio significa, en algunos casos, un aumento del impuesto que supera el 100 por ciento por ejemplo en el caso de profesionales cuyos ingresos mensuales sean inferiores a 20 mil pesos.
La flamante ley crea además nuevas categorías de contribuyentes del Régimen Simplificado, será similar al monotributo, que deberán pagar desde ahora una suma fija de Ingresos Brutos de acuerdo a la categoría en la que se encuadren, independientemente de su nivel de facturación.
Así por ejemplo, quienes declaren un ingreso bruto mensual de 25 mil pesos deberán ahora pagar $ 1.440 por mes (así su facturación haya sido 0). Con el régimen anterior, debían pagar $ 1.125 (alícuota del 4,5%) o el mínimo de 240 pesos si durante ese mes no habían declarado ingresos.
Finalmente, también se incrementaron los valores del Impuesto Automotor para los vehículos de más de 15 años de antigüedad y motos de más de 5 años de antigüedad. En algunos casos, el impuestazo llega al 100 por ciento.
Puntos más salientes
- Domicilio Fiscal Electrónico
Los contribuyentes deberán constituir -además del domicilio fiscal- un “Domicilio Fiscal Electrónico”, que será válido para la entrega o recepción de notificaciones, emplazamientos y comunicaciones de cualquier naturaleza por parte de la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
Se modificó la base imponible de este tributo.
La norma establece que “en toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad, se liquidará el impuesto sobre el precio de venta; la valuación fiscal calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que a tal fin fije la Ley Impositiva, correspondiente a la fecha de la operación; o el Valor Inmobiliario de Referencia establecido conforme las disposiciones del presente artículo, el que fuere mayor".
El Valor Inmobiliario de Referencia para cada inmueble existente en la Provincia, será aquel que refleje el valor económico por metro cuadrado (m2) de dicho inmueble en el mercado comercial, y será determinado en forma periódica por la Dirección de Catastro.
- Nueva facultad de Catastro
Se modificó la Ley de Valuaciones y se otorga a la Dirección de Catastro la facultad para que realice de oficio rectificaciones de valuaciones y para incorporar–también de oficio- superficies de mejoras en parcelas urbanas y subrurales, en base a información suministrada por Municipalidades, Juntas de Gobierno o Comunas.
En tales casos, las nuevas valuaciones que surjan “tendrán vigencia desde el comienzo del período fiscal en que fueran incorporadas” pero no se aplicarán multas a los contribuyentes que incumplieron su obligación de declarar en tiempo y formas las mejoras.
La necesidad de recaudar, en este caso premia a los incumplidores.
- Régimen Simplificado para Profesiones Liberales
Se establece el Régimen Simplificado para el pago del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales que sustituirá la obligación de tributar el 2% de Ingresos Brutos que pesaba sobre los profesionales monotributistas.
Ahora habrá categorías de profesionales de acuerdo a la cuantía de los ingresos brutos, el consumo de energía eléctrica y el monto de alquileres devengados anualmente.
Todos los profesionales cuyos ingresos brutos superen los 144.000 pesos anuales ($12.000 por mes), deberán pagar mensualmente en concepto de IIBB una suma fija.
-si tienen ingresos hasta 48.000 deberán pagar $ 120 de IIBB por mes.
-si tienen ingresos hasta 72.000 deberán pagar $ 150 de IIBB por mes.
-si tienen ingresos hasta 96.000 deberán pagar $ 190 de IIBB por mes.
-si tienen ingresos hasta 144.000 deberán pagar $ 240 de IIBB por mes.
-si tienen ingresos hasta 192.000 deberán pagar $ 360 de IIBB por mes.
-si tienen ingresos hasta 240.000 deberán pagar $ 480 de IIBB por mes.
-si tienen ingresos hasta 288.000 deberán pagar $ 600 de IIBB por mes.
-si tienen ingresos hasta 400.000 deberán pagar $ 840 de IIBB por mes.
Antes de esta modificación, la alícuota del impuesto al ejercicio de profesiones liberales era del 2%. Así, por ejemplo, un profesional con IIBB mensuales de 20 mil pesos debía tributar en concepto de IIBB 400 pesos mensuales. Ahora, con el mismo ingreso –devaluado hoy al 40%- deberá pagar 840 pesos por mes.
- Régimen Simplificado para Contribuyentes en general
Al Régimen Simplificado actualmente vigente se agregan nuevas categorías de contribuyentes (que hasta ahora tributaban IIBB en el Régimen General, de acuerdo a las alícuotas establecidas para cada actividad).
A partir de las modificaciones promulgadas, todos los contribuyentes con IIBB superiores a 144.000 pesos anuales (que presten Servicios o comercialicen productos), deberán pagar por mes de acuerdo a sus ingresos:
-si tienen IIBB entre 144.001 y 192.000 pesos: una suma fija mensual de $ 480.
-si tienen IIBB entre 192.001 y 240.000 pesos: una suma fija mensual de $ 720.
-si tienen IIBB entre 240.001 y 288.000 pesos: una suma fija mensual de $ 960.
-si tienen IIBB entre 288.001 y 400.000 pesos: una suma fija mensual de $ 1.440.
Esta categorización implica un aumento encubierto. Por ejemplo, un contribuyente con ingresos brutos mensuales de 25 mil pesos debía pagar $ 1.125 mensuales o el mínimo de 240 pesos si ese mes no registraba ingresos (calculado con la alícuota general anterior del 4,5%) y ahora deberá pagar $ 1.440 por mes. Es decir sufrirá un aumento del 28% en Ingresos Brutos, así ese mes su facturación haya sido 0.
Es la salida ideada por el gobierno para paliar la asfixia de las cuentas públicas provinciales que dejó la gestión Urribarri. Ahora, el Estado pretende recaudar más, no vía mayor actividad, sino ajustando al contribuyente que en medio de la recesión presente pueda inclusive no facturar un solo peso.
Tanto en el Régimen Simplificado para Profesionales Liberales como en el General se presentan inequidades para contribuyentes cuyos ingresos difieren, por ejemplo, en 1 peso anual.
Caso: Quien facture por año hasta 192.000 pesos, deberá pagar $480 de IIBB por mes. Y quien facture al año 192.001 pesos deberá pagar $720 de IIBB por mes. Es el único caso en el que el peso tiene tanto valor (para recaudar). Un disparate.
- Impuesto Automotor para vehículos de más de 15 años de antigüedad
Se modificaron los valores del impuesto automotor (patente) que pagan los vehículos con más de 15 años de antigüedad, y en algunos casos se registran incrementos de Patentes del 100 por ciento.
Automóviles, vehículos familiares, rurales, ambulancias y similares pasarán a pagar:
Hasta 800 Kg: de 200 pesos a $400 (aumento del 100%)
Más de 800 Kg. a 1.150 Kg: de 250 pesos a $400 (aumento del 60%)
Más de 1.150 Kg. a 1.300 Kg: de 300 pesos a $400 (aumento del 33%)
Más de 1.300 Kg: de 350 pesos a $420 (aumento del 20%)
Una pirámide invertida: el que menos pagaba, ahora tiene mayor carga impositiva.
Las empresas de transporte deberán pagar por un colectivo de más de 10 años de antigüedad (si el coche pesa entre 3 y 6 mil Kg) una patente anual que pasó de $526 a $ 631, es decir con un aumento de casi el 20%, muy inferior al que sufren los particulares cuyo vehículo es 5 años más viejo.
Las motos tampoco quedaron afuera. Una moto de menos de 500 cilindradas de entre 5 y 6 años de antigüedad, deberá pagar 559 pesos de Patente, contra los 466 pesos que pagaba hasta ahora. Un 20% de aumento, igual porcentaje que a las grandes empresas de transporte.
Fuente: Noticiauno