Lunes, 25 de Noviembre de 2024 | 19:24:50

Denunciaron penalmente a las autoridades de Sidecreer y pidieron que la Justicia frene la Privatización

El senador provincial de Cambiemos Raymundo Kisser presentó este mediodía una denuncia penal contra los directivos de la Tarjeta durante las gestiones Urribarri y Bordet por “el proceso de vaciamiento y posterior intento de privatización de Sidecreer”.

 

La denuncia formulada en horas del mediodía de este viernes ante el Ministerio Público Fiscal de la Provincia se basa, entre otras pruebas, la mayoría documentales, en publicaciones de NOTICIAUNO, según las cuales “existiría un posible tráfico de influencias y direccionamiento del acto licitatorio hacia determinadas empresas, en particular hacia el Banco Voii S. A. que sería propiedad del Sr. Walter Roberto Grenon, entidad bancaria que adquirió los pliegos al día siguiente de la publicación aviso licitatorio”.

La denuncia penal, que cuenta con el patrocinio del abogado Guillermo Mulet, se dirige al extitular del Directorio de Sidecreer, Juan José Canosa, y al resto de las autoridades de la empresa desde la gestión de Sergio Urribarri hasta la actualidad.

Además, el presidente del bloque de Senadores de Cambiemos, Raymundo Kisser, pidió que la Justicia dicte una “URGENTE MEDIDA DE NO INNOVAR” considerando que “se hace imprescindible la protección no solo del patrimonio estatal, sino de la masa de empleados de la empresa e impedir la posible consumación de hechos delictivos y la generación de derechos adquiridos por quienes serían participes necesarios de la maniobra que a lo postre podría garantizar el cobro de importantes dividendos por parte del Estado Entrerriano”.

 

Texto completo de la DENUNCIA enviada a NOTICIAUNO

 

Objeto: Presenta denuncia – Solicita medida cautelar de no innovar-

 

SEÑOR PROCURADOR GENERAL:

 RAIMUNDO ARTURO KISSER, DNI 4.992.051, con domicilio real en calle 25 de Mayo 673 de la ciudad de Hasenkamp, Entre Ríos, viudo,  en su carácter de Senador Provincial y ciudadano de la provincia de Entre Ríos, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo R. Mulet, abogado, constituyendo domicilio legal en su estudio sito en calle Av. de la Federación 290 piso 4to. Oficina “B” de esta ciudad de Paraná, comparece ante este Ministerio Publico Fiscal y dice:

 

OBJETO:

                        Que es público y notorio el proceso de vaciamiento y posterior intento de privatización de la empresa SIDECREER.

                        Que dicha empresa, como organismo del Estado Entrerriano ha sido auditada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, recibiendo una gran cantidad de impugnaciones a sus estados contables, las que fueron remitidas por éste Tribunal a la Fiscalía de Estado de la Provincia (se acompañan copias).-

                        Que según publicaciones periodísticas existiría un posible tráfico de influencias y direccionamiento del acto licitatorio hacia determinadas empresas, en particular hacia el Banco Voii S. A. que sería propiedad del Sr. Walter Roberto Grenon, entidad bancaria que adquirió los pliegos al día siguiente de la publicación aviso licitatorio.-

                        De acuerdo a la publicación “NOTICIAUNO” http://noticiauno.com.ar/nota/1266-Otra-vez-Grenon-el-primer-oferente-de-la-Privatizacion-de-Sidecreer el proceso se encontraría dirigido a una empresa en particular, con amplias y sospechosas ventajas para el inversor. (Se adjunta copia).-

                        Así se desprende en principio del propio artículo que:

 

El Acto de Apertura de Propuestas se llevará a cabo el próximo martes 20 de Diciembre a las 10 hs, o el día inmediato hábil posterior en las oficinas de la Tarjeta ubicadas en calle San Martín 918 de la ciudad de Paraná.-
La administración y explotación del sistema de tarjeta de compra y débito, un negocio absolutamente rentable, será garantizado al nuevo socio de Sidecreer “por el plazo de 20 años, el que se prorrogará automáticamente por un plazo igual, salvo que alguna de las Partes manifieste su voluntad en contra”.
El canon que cobrará Sidecreer por el negocio será “equivalente a la masa salarial bruta mensual devengada por su personal y miembros del Directorio más las contribuciones patronales, conforme a la liquidación practicada por el Área Administrativo-Contable de SIDECREER”. Además de los costos operativos.
Las “proporciones para determinar las participaciones en los derechos, obligaciones, costos y gastos” será: el 70% para el nuevo socio y el 30% para SIDECREER. 
“Formas y ámbitos de adopción de decisiones para el cumplimiento del objeto: El Consorcio será conducido y administrado por sus Representantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. Ante falta de acuerdo, prevalecerá el voto del representante de la mayoría”.

 SIDECREER deberá efectuar los cobros por cargos y consumos originados en contrataciones de las tarjetas de compra o crédito emitidas y que se emitan mediante el sistema de código de descuento.-SIDECREER deberá realizar las gestiones necesarias ante todos los Organismos de la Provincia, de otras provincias, ante la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos, empresas y sociedades del Estado, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, municipalidades, gremios, cooperativas, mutuales, Sociedades y Entidades Privadas, para obtener NUEVOS CODIGOS DE DESCUENTO que permitan descontar de los haberes mensuales de los usuarios el importe de los consumos realizados con las tarjetas a ser administradas por el Consorcio.

 
A ello debe sumarse, que el proceso de licitación en cuanto a las condiciones y estructuración del negocio fueron realizadas por la consultora FIRST CORPORATE FINANCE ADVISORS S.A.) contratada mediante Licitación Privada N° 09/2.015-2.016, que a la sazón es asesora de los fideicomisos organizados por Red Mutual, propiedad del Sr.  Walter Grenón, quien a su vez sería acreedor de la firma SIDECREER.-

Que el cuadro descripto autoriza la sospecha de encontrarnos ante posibles comisiones de diversos delitos, tales como fraude a la administración pública, tráfico de influencias y/o insolvencia fraudulenta con el objeto de transferir una cartera cautiva de clientes, a determinado grupo inversor asegurándole cuantiosos dividendos mediante el pago por código de descuentos y el manejo absoluto de la dirección de la empresa al transferir el 70% del capital accionario.-

Adjunto a la presente copia fiel del legajo original de la Licitación Publica Nro. 01/2016/2017.-

No debe se debe perder de vista, que la llegada a esta situación no opera de un día para otro, sino que deriva de un proceso que debería ser investigado, ya que según informes del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, se acumulan una serie de actos llevados adelante que al menos representan un manejo culposo que llevo al Sistema de Credito a la situación en que nos encontramos hoy, donde se pretende, en lo que entendemos una licitación direccionada, entregar nada más y nada menos que el 70 por ciento del capital de la sociedad anónima, sin que se regule por ejemplo el derecho a veto por parte de las acciones que permanecerán en manos del Estado, con lo cual el sector mayoritario el día de mañana podría incluso absorber dicho capital minoritario mediante un proceso agresivo de capitalización.-

También se deberá investigar, el incumplimiento por parte del Directorio con la anuencia de la Sindicatura, del artículo 261 de la Ley de Sociedades comerciales, en cuanto el mismo limita en su monto maxímo la retribución que por todo concepto pueden recibir los miembros de directorio y del consejo de vigilancia, incluidos sueldos y otra remuneraciones por el desempeño de sus funciones, dicho monto no puede exceder de un 25 por ciento de las ganancias, limitándose al 5 por ciento cuando exista distribución de dividendos entre los accionistas.-

Del análisis de los distintos balances surge, que desde 2009 a la fecha (se acompaña planilla) por tal concepto se auto retribuyo a los directores en violación al artículo citado por sumas muy superiores a las permitidas por la Ley de Sociedades Comerciales, causando un pasivo patrimonial de $-5.821.670,57.-

Deberá asimismo el Sr. Procurador o el Fiscal que V. E. designe analizar concreta y acabadamente las impugnaciones realizas por el Tribunal de Cuentas desde el año 2008 a 2015 que se acompañan mediante copia del anexo Expediente 866-2016, por surgir del informe de los fiscales de cuentas innumerables impugnaciones en cuanto a la administración de la Sociedad del estado, debiendo tener en cuenta además que la aprobación de las cuentas rendidas los es en cuanto a lo formal.- 

 
SOLICITAN URGENTE MEDIDA DE NO INNOVAR 
 
Que entiendo que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 76 del C.P.P. en cuanto se hace imprescindible la protección no solo del patrimonio estatal, sino de la masa de empleados de la empresa e impedir la posible consumación de hechos delictivos y la generación de derechos adquiridos por quienes serían participes necesarios de la maniobra que a lo postre podría garantizar el cobro de importantes dividendos por parte del Estado Entrerriano.-

Que de lo expuesto en la presente denuncia, como así también de la documental que se acompaña surgen los requisitos de la medida cautelar, como lo es el peligro en la demora, la apariencia de verosimilitud del derecho, la provisoriedad de la medida y por el presente ofrezco contra cautela personal en mi carácter de Senador electo por el Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos.-

Por ello, y ante la posibilidad que se consumen posibles delitos como los referenciados ut supra y se proceda transferir el setenta (70%) del capital de una sociedad de Estado, mediante un procedimiento que por su sola velocidad en su concreción como en su desarrollo y las relaciones comerciales existentes entre uno de los oferentes (quien además resulta ser acreedor de la sociedad) y la consultora que recomendó el procedimiento de privatización, resulta atinado y absolutamente necesario que este Ministerio Público Fiscal arbitre los medios a los fines de dictar la medida cautelar solicitada con el objeto de que se suspenda el acto licitatorio hasta tanto se analicen las conductas denunciadas.-

 
DOCUMENTAL:
           

Informe remitido en fecha 13 de diciembre de 2016 al suscripto por parte de las autoridades de SIDECREER S. A. en 75 fs.-
Planilla con topes de retribuciones de acuerdo al artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales y lo efectivamente pagado en tal concepto 1 Fs.
Informe de antecedentes de la Licitación Pública 3 fs.-
Notas periodísticas del portal NOTICIAUNO referidos a la administración de SIDECREER S. A. que dan cuenta de la posible comisión de delitos en 61 fs.-
Expediente N° 23.964 en 179 fs.-
Anexo expediente N° 866-2016 139 fs.-

 
PETITORIO:

                        I.- Se tenga por presentada formal denuncia penal en perjuicio de las autoridades de la empresa SISTEMA DE CREDITO DE ENTRE RÍOS S. A. entre los periodos 2008 a la fecha de la presente denuncia por los posibles delitos de administración fraudulenta, trafico de influencias y/o lo que Vuestro elevado criterio entienda.-

                        II.- Arbitre los medios necesarios a los fines de que se dicte medida de no innovar con el objeto que se suspenda el proceso licitarlo de la LICITACION PUBLICA  N° 01/2016/2017 y se tenga por ofrecida contra cautela personal-

                        III.- Ordene las medidas de prueba que entienda convenientes a los fines de verificar la existencia de posible comisión de delitos por parte de las autoridades de la sociedad del Estado SIDECREER S. A.-

                        Proveer de conformidad ES JUSTICIA.-

            
RAIMUNDO ARTURO KISSER - DNI 4.992.051

 

AMPLIAREMOS

 

Fuente: Noticiauno

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