Desde enero, aumentan hasta el 40 por ciento las tasas en Paraná
La nueva ordenanza tributaria fue sancionada este jueves por el Concejo Deliberante y fija un incremento del 40% para la Tasa Inmobiliaria.
La nueva ordenanza tributaria fue sancionada este jueves por el Concejo Deliberante y fija un incremento del 40% para la Tasa Inmobiliaria.
El Concejo Deliberante de Paraná sancionó este jueves la Ordenanza Tributaria para el año próximo que contempla un aumento del orden del 32 por ciento para la Tasa por Servicios Sanitarios y un incremento de entre el 35 y el 40 por ciento de la Tasa Inmobiliaria.
La norma aprobada establece que el aumento de tasas y derechos se aplicará teniendo en cuenta un Índice Referencial de Actualización Tributaria (IRAT), que reflejará el incremento de insumos representativos de las principales erogaciones que debe efectuar la Municipalidad para la prestación de los servicios, como son el costo laboral, de los combustibles y de la energía eléctrica.
El incremento de las tasas se realizará cada 6 meses, tomando como referencia máxima la variación experimentada por el referido índice.
Tasa Inmobiliaria: La base imponible para el cálculo de la Tasa General Inmobiliaria se realizará teniendo en cuenta la valuación de la tierra y de las mejoras, la cual variará según la zona donde estén ubicados los inmuebles.
Recargos sobre inmuebles baldíos: La Tasa correspondiente a los inmuebles identificados como baldíos en Catastro Municipal sufrirá un recargo de entre el 75 y el 300 por ciento, según la zona tributaria; de entre el 50 y el 300 por ciento de acuerdo a la superficie de tierra de la propiedad y de entre el 50 y el 300 por ciento según la antigüedad en que los inmuebles permanezcan en condición de baldíos.
Recargos sobre inmuebles edificados: Estos también experimentarán un recargo cuando sus mejoras se encuentren en uno o más de los siguientes supuestos:
-Cuando la superficie del terreno sea 30 veces superior, como mínimo, a la superficie edificada.
-Cuando la construcción no cuente con certificación de final de obra.
- Cuando se trate de obras paralizadas en su ejecución durante un año o más tiempo o cuya suspensión fuera ordenada por un organismo municipal.
-Cuando contengan demoliciones paralizadas o construcciones que amenacen derrumbe.
- Cuando se trate de edificaciones derruidas o hayan sido declaradas inhabitables.
-Cuando la edificación estuviera abandonada, sin explotar o insuficientemente explotada, sin que existan factores que lo impidan o justifiquen.
Tasa Comercial: La norma sancionada fija en el 12 por mil la alícuota general de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (Tasa Comercial). Que se aplicará a todos los contribuyentes cuya actividad no esté gravada con alícuotas especiales.
Tasa por Servicios Sanitarios: La base imponible para el cálculo de esta Tasa será la valuación oficial total de los inmuebles determinada por la valuación de la tierra y de las mejoras introducidas.
En el caso de las propiedades con consumo medido de agua potable, la base imponible para el cálculo de la Tasa estará constituida por la valuación total de los inmuebles y el consumo de agua registrado bimestralmente. El Departamento Ejecutivo queda facultado a suspender el servicio domiciliario de provisión de agua cuando se detectare la falta de pago de la tasa por dos períodos consecutivos. En tal caso deberá disponer las acciones necesarias para asegurar al domicilio afectado, un mínimo de suministro del servicio.
Tasa Solidaria de Contribución para obras públicas: Tanto para la Tasa General Inmobiliaria como de Servicios Sanitarios se establece la Tasa Solidaria de Contribución para Obras Públicas, la cual se fija en el 6 por ciento de la Tasa liquidada. Los recursos provenientes de la misma se destinarán a la financiación de la ejecución de los proyectos elaborados por la ciudadanía bajo el Régimen de Presupuesto Participativo.
Fuente: Noticiauno
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