Un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) sobre la reforma del Impuesto a las Ganancias aprobada en el Congreso analiza los efectos de la nueva ley en contribuyentes y en la propia AFIP, dada la variedad de aspectos que incluyó el proyecto finalmente sancionado, desde ese tributo hasta la creación de nuevos.
"Como sucede siempre, hay ganadores y perdedores de esta reforma. También, se mantienen algunos vicios del sistema impositivo argentino", resalta el estudio.
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Los puntos principales del estudio del IARAF:
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Ganancias
• El cambio fundamental entre el nuevo proyecto y el originalmente impulsado por el Gobierno es que mientras el primero hacÃa foco en el ajuste de los tramos de escala, en el nuevo esquema las modificaciones en los tramos de escala serán mucho más moderados y, por el contrario, se producirá un aumento mayor en los mÃnimos y deducciones. AsÃ, mientras en el proyecto original el aumento en las deducciones era de sólo el 15% en el caso de los solteros y un porcentaje menor en los casados por la eliminación de la deducción de cónyuge, en el nuevo proyecto se han estipulado incrementos en torno al 21,5%. Esta situación provocará que no se vea incrementada, luego de los aumentos previsibles en las paritarias, la cantidad de empleados alcanzados por el tributo e incluso se pueda ver reducida.Â
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• Por el contrario, los tramos de escala que iban a experimentar un incremento, aunque gradual a lo largo de tres años, muy significativo en el proyecto original (el tramo para quedar alcanzado por la escala máxima del impuesto se incrementaba en más del 700%), en el nuevo proyecto tendrán una modificación mucho más moderada (entre el 300% y el 167%). Esta decisión no es indiferente para los contribuyentes: a) Se verán beneficiados los trabajadores con salarios brutos de entre $30.000 y $37.000 en el caso de los casados con dos hijos y de $26.000 y $28.000 en el caso de los solteros que ahora quedarán fuera del impuesto y en el proyecto original tributaban entre el 2% y 3% de su ingreso neto. b) Por el contrario, la mayorÃa de los trabajadores que quedan alcanzados por el impuesto experimentarán (sobre todo en 2018 y 2019) una reducción de tasa efectiva menor con los nuevos parámetros fruto de un ajuste de los tramos de escala notoriamente menores.
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• En este esquema los mayores perjudicados serán, una vez más, los trabajadores autónomos que, al tener deducciones mucho menos significativas que los empleados dependientes, se ven severamente afectados por la insuficiente actualización de los tramos de la escala. Se cree que el esquema planteado en el proyecto original, más allá de ser quizás demasiado gradual y disponer un ajuste escaso en los valores de las deducciones, hacÃa foco en la verdadera causa de la distorsión que presenta este impuesto, el atraso en los tramos de la escala que genera un esquema tributario muy diferente al resto de los paÃses y le quita gran parte de la progresividad que debe caracterizar al Impuesto a las Ganancias.
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• La esencia del nuevo esquema implica una corrección de la distorsión que arrastra el Impuesto a las Ganancias de personas fÃsicas (empleados y fundamentalmente autónomos) mucho menor que la que se hubiera verificado al tercer año de aplicación de los parámetros contemplados en el proyecto original, en un contexto de inflación decreciente. Consideraciones adicionales: a) Un aspecto destacable del nuevo proyecto es que contempla la actualización anual automática de los parámetros, algo que erróneamente no habÃa sido considerado en el proyecto original. b) También es positiva la anunciada modificación en la forma de incluir el aguinaldo en la base imponible del impuesto, de manera tal que éste no genere un salto en las retenciones del mes de su percepción. c) Por el contrario, la desgravación total del valor suplementario de las horas extras prestadas en feriados y parcial del resto de éstas, genera tres situaciones negativas: 1) Abre una puerta a la elusión del tributo ya que empleador y empleado en connivencia pueden hacer pasar parte de la remuneración como horas extras para eludir el impuesto. 2) Implica que contribuyentes con idéntico nivel de ingresos puedan tener que pagar montos diferentes de impuesto, lo que es inequitativo. 3) Genera importantes dificultades administrativas para el cálculo del impuesto.
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Monotributo
• El nuevo proyecto de modificación de los parámetros de cálculo del Impuesto a las Ganancias incluye la modificación de los montos de facturación de las diferentes categorÃas del régimen simplificado, situación completamente necesaria. El proyecto contempla un beneficio adicional para los "monotributistas", ya que para niveles similares de facturación pagarán un impuesto unificado inferior. AsÃ, por ejemplo, la categorÃa "I" actual correspondiente a un nivel de facturación tope de $400.000 anuales, está pagando un impuesto unificado mensual de $1.600, lo que representa el 5% de la facturación anual. Este monto de facturación pasarÃa a estar incluido en la categorÃa "F" que tributarÃa $963 mensuales, lo que representa el 3% de la facturación. No parece muy justificable esta reducción de carga tributaria, máxime considerando que el régimen simplificado implica un nivel de presión tributaria notoriamente inferior al que corresponde a un contribuyente del régimen general, para similares niveles de ingresos. SerÃa muy recomendable para el sistema tributario en su conjunto que el pase del régimen simplificado al general no implique un salto tan notorio de la obligación fiscal, dado que esta situación produce una gran reticencia al cambio y genera un gran incentivo a la subfacturación de las operaciones.
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• Un monotributista de la nueva categorÃa "H" (facturación anual tope $700.000) pagará un impuesto anual total de $33.600, lo que representa el 4,8% de su ingreso. Si ese contribuyente se pasa al régimen general por un peso adicional de facturación, deberá tributar en concepto de Impuesto a las Ganancias $109.500 si es casado con dos hijos o $143.500 si es soltero sin hijos. La reducción de este diferencial (incrementando algo la presión tributaria sobre monotributistas de categorÃas superiores y reduciendo la de los autónomos) es una distorsión que deberá ser corregida para tener un sistema tributario razonable.
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Fuente: Ambito