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22/08/2017

El Superior Tribunal volvió a condenar al CGE por las liquidaciones docentes

El máximo tribunal provincial revirtió por segunda vez la decisión de primera instancia y consideró que el organismo que preside Panozzo es responsable por los errores en las liquidaciones de salarios docentes.

 

Diez días después del primero, un nuevo fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) determinó que el Consejo General de Educación (CGE) es responsable por las malas liquidaciones y debe pagar a una docente que inició el reclamo legal porque no le pagaron el sueldo que correspondía. Lo decidió la Sala Penal y de Procedimientos del máximo órgano judicial.

Los dos jueces de primera instancia habían denegado el reclamo de los trabajadores y fue un fallo superior el que dio lugar a la demanda de los docentes. Uno de los vocales, Miguel Giorgio, consideró "a todas luces inaceptable" la postura del CGE. Giorgio, agregó que los salarios “sin excepción alguna, serán abonados de acuerdo al cronograma que confeccione la Secretaría de Hacienda, el que no podrá exceder del día diez del mes siguiente al que fueran devengados".

La Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) volvió a condenar al Consejo General de Educación (CGE) a subsanar los “errores” en la liquidación de sueldos que se suceden desde octubre de 2016 y que ha provocado no pocos cortocircuitos entre el Gobierno y el principal gremio educativo, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER).

Ya lo había hecho hace diez días.

En este caso, se trata del amparo que presentó la docente Delica Nadia Magdalena Martínez, que se desempeña en la Escuela N° 102, y a quien el CGE le liquidó en forma errónea el sueldo. En primera instancia, el juez Laboral José Reviriego no le hizo lugar a la demanda, fallo que el máximo tribunal revirtió, según publicó Entre Ríos Ahora.

En su voto, el vocal Miguel Giorgio consideró el fallo de Reviriego “a todas luces inaceptable el razonamiento del sentenciante en cuanto pretende, contrariando el marco normativo reseñado precedentemente art. 58 de la Constitución de la Provincia, art. 25 de la Ley de Procedimientos Constitucionales y art.1º del Decreto Nº 4990/08 GOB-, que no existe en el caso un acto que con grado de evidencia, haya avasallado un derecho constitucional merecedor de la especial tutela sumaria”.

Giorgio recuerda la vigencia del decreto Nº 4940/08 GOB, que en su artículo 1° fija que los haberes mensuales de los agentes públicos de los tres poderes del Estado Provincial, “sin excepción alguna, serán abonados de acuerdo al cronograma que confeccione la Secretaría de Hacienda, el que no podrá exceder del día diez del mes siguiente al que fueran devengados. Los haberes previsionales serán abonados dentro de los veinte días siguientes al mes en que fueran devengados”.

En ese marco, el magistrado fijó “la procedencia” del reclamo de la docente. “En efecto, puntualmente surge del informe de la Coordinación de Gestión Administrativa Dirección de Recursos Humanos del CGE (…), que la actora se desempeña como maestra de ciclo en la Escuela Nº 102 Victoria de Chacabuco, como suplente a término fijo (STF) desde el 03/04/17 hasta el 23/07/17, es dable remarcar que tal información fue proporciona por la propia empleadora, pero paradójicamente es esa misma parte quien invoca un mecanismo de carga de datos mensuales, en virtud del cual se realizan liquidaciones parciales, sin invocar o demostrar causal alguna que justifique la liquidación por períodos inferiores a los autorizados por la autoridad superior”.

Giorgio hizo notar que el informe del CGE echa culpas en el personal directivo por los errores en la liquidación de los sueldos, “determinando que la ilegitimidad invocada no surgía con grado de evidencia, por entender que la carga extemporánea es responsabilidad del personal directivo del establecimiento educativo en que se desempeña la docente, no del Consejo de Educación a través de las áreas competentes”.

Al voto de Giorgio adhirió su par, Daniel Carubia. En tanto, la presidenta del STJ, Claudia Mizawak, hizo una serie de consideraciones y aportó “el método y sus particularidades, en especial la fecha de corte de novedades del sistema de liquidación de haberes que utiliza el Consejo General de Educación respecto a su personal, no determinan per sé el incumplimiento de un imperativo legal”.

“Entiendo que se trata de un mecanismo que, como todo sistema, tiene sus ventajas y desventajas, pero que no resulta por sí mismo irrazonable sino, por el contrario, necesario, desde que el complejo entramado de liquidación de haberes, en especial de los docentes -donde es de público conocimiento la cantidad de licencias y las consiguientes suplencias que mes a mes se tramitan-, requiere se establezca una fecha límite y que, lo que se constate en ese momento, es lo que se pague los primeros días del mes posterior y todo lo sucesivo se abone en el período subsiguiente”, señaló Mizawak.

“Sin embargo –añadió–, compruebo que, en este caso, no se le oblaron en tiempo y forma los haberes a la actora, que prestó servicios durante todo el mes reclamado junio-, por una razón sustancialmente distinta, cual es la errónea carga de la información”. Y ello fue así por “un yerro subjetivo en el sistema y no por las características técnicas o prácticas del mismo”.

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