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24/08/2017

Avanza proyecto para reducir IIBB a las actividades culturales, deportivas y científicas

La Comisión de Presupuesto del Senado emitió dictamen favorable al proyecto de ley que permitirá descontar del impuesto a los Ingresos Brutos el aporte destinado a financiar proyectos culturales, artísticos, deportivos o de desarrollo científico.

 

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Senadores de la provincia que preside el senador Raymundo Kisser (Cambiemos), emitió dictamen favorable al proyecto de ley que permitirá a quienes financien proyectos culturales, artísticos, deportivos, o de desarrollo científico, descontar ese aporte del impuesto a los Ingresos Brutos.

La iniciativa, de autoría del senador Pablo Canali, promueve la creación de un “Programa Provincial de Promoción cultural, artística, deportiva y desarrollo científico”, con el objeto de estimular y facilitar el desarrollo de actividades de responsabilidad social empresarial. Según el texto del proyecto al que accedió NOTICIAUNO, “el aporte realizado por los Benefactores a los proyectos aprobados por el Consejo Consultivo” será “considerado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período anual calendario”. El beneficio se aplicará a “personas físicas o jurídicas que financien con aportes dinerarios o dación de bienes muebles o inmuebles, proyectos culturales, artísticos, deportivos, o de desarrollo científico para la provincia de Entre Ríos”.

De acuerdo al artículo 9 del proyecto de ley, "podrán ser Beneficiarios del Programa, las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, que no registren acciones incompatibles con el espíritu de la ley; que tengan apropiados antecedentes en la actividad objeto del proyecto que presentan y que residan y desarrollen habitualmente sus actividades, en la provincia de Entre Ríos".

El texto del proyecto al que accedió este medio establece además que "podrán ser Benefactores las empresas que sean contribuyentes directos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Entre Ríos, en tanto no registren deudas con la ATER (Administración Tributaria de Entre Ríos), y se encuentren cumpliendo con los regímenes de tasas y contribuciones de los fiscos municipales respectivos".

Asimismo, la iniciativa dispone que "no podrán acogerse a los beneficios fiscales en calidad de Benefactores las personas físicas o jurídicas que tengan vinculación jurídica, laboral o de consanguinidad hasta el cuarto grado con los Beneficiarios; o cuyos titulares desarrollen tareas para ambas partes".

El dictamen de Comisión será tratado en el recinto en las próximas sesiones del Cuerpo.

Fuente: Noticiauno

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