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27/08/2017

Otro fallo declaró inconstitucional la nueva ley sobre accidentes de trabajo

La sentencia considera que el empleado accidentado no puede ser obligado a concurrir a las comisiones médicas antes de acudir a los tribunales. El magistrado tuvo en cuenta que los médicos son empleados de las aseguradoras.

 

La Justicia le dio un nuevo “dolor de cabeza” al Gobierno por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) ya que declaró inconstitucional la instancia administrativa de la Ley 27.348 que obliga a los trabajadores accidentados o que sufrieron enfermedades profesionales a esperar el dictamen de la comisión médica para poder acudir a los tribunales.

Esta es una disputa que lleva varios meses y ahora un nuevo fallo complica los planes del Poder Ejecutivo nacional en su batalla con la denominada “industria del juicio”.

Hace pocos días, jueces del mismo fuero habían hecho lugar a un amparo para declarar la ilegalidad del registro de accidentes de trabajo, en el que debían consignarse los datos de los abogados que pedían la inconstitucionalidad de la citada norma.

Ahora, el Juzgado del Trabajo número 42 consideró que el paso obligatorio por las comisiones médicas (instancia administrativa) viola el principio de “acceso a la Justicia” por lo que desestimó la competencia previa de las mencionadas comisiones y habilitó la competencia directa de los tribunales laborales, tal como existía antes de la sanción de la mencionada norma, explicó el abogado laboralista Horacio Schick.

Además, el juez Ricardo Hierrezuelo tuvo en cuenta que la Corte Suprema ya se había expedido en cuatro fallos sobre estos temas como fueron “Castillo”, “Venialgo”, “Marchetti” y “Obregón” y destacó que no había motivos para apartarse de ese criterio.

En ese punto, el magistrado destacó que una de las críticas que se le puede hacer a esa ley es que reemplazó la competencia de los tribunales laborales para resolver las cuestiones suscitadas en materia de reparación de accidentes de trabajo por “verdaderos tribunales administrativos” como lo son las comisiones médicas. Esto viola las garantías del debido proceso establecido en el artículo 18 de la Constitución nacional.

Según indica la sentencia, “los médicos que integran las comisiones médicas no gozan de estabilidad absoluta”, por lo que su actividad se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y si a ello se le suma que el funcionamiento de las comisiones es financiado por las propias aseguradoras, “su independencia e imparcialidad podría, al menos, ser cuestionada”.

Sobre la actividad de los galenos, el juez explicó que “se encuentran capacitados para el diagnóstico y la determinación del porcentaje invalidante (su actuación se encuentra fuertemente acotada por baremos -índices- preestablecidos que disminuyen el riesgo de arbitrariedad), como así también para indicar algunas prestaciones no dinerarias”. 

Pero indicó que no pueden determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad porque el nexo causal entre el daño y las tareas debe ser realizado a través de una actividad intelectual de indagación, prueba y raciocinio estrictamente vinculada al saber de la ciencia del Derecho. 

“Los artículos 1 y 2 de la ley 27.348 prevén una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente y sólo se admite la revisión judicial por vía recursiva”, agregó el juez.

De acuerdo a los abogados laboralistas, el efecto suspensivo que se le da a una apelación a la decisión de la comisión médica provoca que el empleado deba esperar una resolución judicial para poder cobrar, en lugar de percibir el monto determinado por la instancia administrativa.

En este aspecto, el juez remarcó que “lo que se cuestiona no es la existencia de una instancia administrativa obligatoria, que ya existe en el procedimiento laboral desde la ley 24.635, sino la imposibilidad de habilitar una vía judicial plena, amplia y suficiente, ya que las decisiones de las Comisiones Médicas tanto Jurisdiccionales como Central sólo pueden ser cuestionadas judicialmente por la limitada vía recursiva, siendo insuficiente la existencia de un patrocinio letrado obligatorio para garantizar el principio constitucional del debido proceso”.


Cuadro de situación
De acuerdo con datos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los últimos años se produjo un crecimiento exponencial de demandas laborales:

- En 2012 ingresaron 63.000.

- En 2014, 78.000.

- En 2016, 115.000.

Si se consideran sólo las demandas que están a la espera de sentencias vinculadas con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), son 300.000 los casos acumulados por la friolera de u$s5.000 millones.

En este contexto, los expertos alertan sobre el colapso del sistema y por la situación caótica que día a día se vive en los tribunales: en 2016 fueron presentadas a razón de 100 causas diarias promedio por mes y por juzgado, más del doble de lo que pueden asumir.

En ese marco, el Gobierno impulsó un proyecto que luego fue aprobado con amplio consenso en el Congreso y que ahora es la Ley 27.348.

El macrismo está convencido que esa reforma fue el camino para disminuir los reclamos y el ministerio de Trabajo dictó la resolución 214 que destina fondos de la ANSES para financiar los gastos de las comisiones médicas. Esto despertó el reclamo de varios sectores vinculados al mundo sindical y de abogados laboralistas.

De todas maneras, si bien los reclamos por este tipo de accidentes disminuyeron un poco en la ciudad de Buenos Aires, desde la Uniónde Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, recuerdan que “la Ley 27.348, impulsada por el Gobierno nacional, fue aprobada en febrero de 2017 con amplio apoyo de la oposición, de empresarios y sindicatos”.

“Tratándose de un aspecto de procedimiento, es preciso que para que entre en vigencia, cada provincia adhiera mediante una ley provincial propia, a ser tratada por las respectivas legislaturas”, explicaron desde la entidad.

“Con la norma se busca plasmar en blanco sobre negro el alcance de la cobertura y del cálculo de la indemnización, a fin de dar certidumbre a ambas partes (empresarios y trabajadores) y celeridad en el acceso a la indemnización”, agregó la UART y remarcó que por aprobación de la ley también se incrementaron las indemnizaciones en más de un 45% promedio.

Para la Asociación de Abogados Laboralistas, para eliminar la “litigiosidad” el camino correcto sería suprimir sus verdaderas causas. Entre otras enumeraron:

- El rechazo sistemático de la inmensa mayoría de las enfermedades de origen laboral (del total de siniestros que ingresan al sistema, sólo el 3% son enfermedades profesionales).

-  La negativa de las ART a cubrir las reagravaciones. 

- Las altas médicas apresuradas.

- Las prestaciones en especie, a las que consideró “deplorables”. 

- La morosidad en el trámite administrativo ante las ART y ante las Comisiones Médicas.

- La ausencia de prevención y seguridad laboral.

Esta es una batalla que recién da sus primeros pasos, ya que las partes que pierden el juicio apelan la sentencia ante la Cámara de Apelaciones y según señalan los especialistas, la Corte Suprema, con una composición distinta a la que dictó los fallos mencionados, será la que tenga la última palabra.

Mientras tanto, esta nueva sentencia se tranforma en un traspié para el Gobierno en su intenteo por emprender una profunda Reforma Laboral que es rechazada por el mundo sindical y asesores letrados de los trabajadores.

 

Fuente: Iprofesional

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