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30/08/2017

Abuso sexual infantil y prescripción

 

Mucho se habla en estos días sobre la prescripción o no de los delitos de abuso sexual infantil. Al respecto, es importante repasar la normativa actual en este tema y los avances que en estos últimos años se han logrado en nuestro país.

A fines de 2015, a partir de un proyecto de mi autoría, se sancionó la Ley 27.206 de “Respeto a los Tiempos de las Víctimas”. Esta norma recoge todas aquellas elaboraciones normativas, doctrinarias y jurisprudenciales de los últimos tiempos, y las normas internacionales a las cuales Argentina ha adherido, como la Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

La Ley Piazza (26.705), sancionada en 2011, que estableció que para estos delitos la prescripción comenzaba a correr a partir de la mayoría de edad de la víctima, fue el paso fundamental para avanzar a la Ley 27.206.

La Ley de Respeto plantea un paradigma superador al establecer que la prescripción de los delitos contra la integridad sexual y de trata queda suspendida mientras la víctima fuera menor de edad y habiendo aún cumplido la mayoría de edad, hasta cuando pueda hacer la denuncia o ratifique la hecha por su entonces representante legal y dispone la inhabilitación especial perpetua cuando el delito sea cometido aprovechando el victimario su cargo, profesión o empleo.

Ahora bien, luego de su sanción y entrada en vigencia, vinieron otros debates sobre su aplicación en casos anteriores a la misma.

Los tratados internacionales a los que ha adherido Argentina y las nuevas leyes dictadas en consecuencia dejan en claro que existe un derecho superior de protección y tutela a los niños, niñas y adolescentes víctimas y que el Estado debe atender. Estas normas están vigentes y al alcance de los jueces que son quienes tienen la función de aplicarlas.

Por eso, a quienes les corresponde la compleja tarea de administrar justicia en casos de abuso sexual infantil deberán comprender que el respeto a los tiempos de las víctimas no es sólo una expresión que da nombre a una Ley, sino que se trata de entender que existen situaciones que impiden que una persona durante un determinado tiempo acuda a la justicia a manifestar los hechos a los que se vio sometida porque si no lo denunció con anterioridad no fue porque no quiso sino porque no pudo.

Ahora es responsabilidad del Poder Judicial fijar una clara postura al respecto, con lineamientos contundentes y que se asegure que las víctimas no tendrán la necesidad de transcurrir largos y dolorosos años por los pasillos de tribunales para que su caso pueda ser atendido y el desafío estará en que la misma regla sea aplicada a los casos sucedidos con anterioridad, colocando así a todas las víctimas en una situación de igualdad.

Por Sigrid Kunath - Senadora nacional por Entre Ríos (FpV-PJ).

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