Lunes, 25 de Noviembre de 2024 | 23:17:25
11/11/17

“Hay que eliminar los privilegios que existen hoy en el sistema jubilatorio”

El gobernador Gustavo Bordet dijo que “hay situaciones de privilegio que están muy mal y eso tiene que revisarse con un amplio consenso con los gremios y la legislatura”. Defendió el 82% móvil como consecuencia de “no haber transferido” el organismo previsional a la Nación. ¿Cuáles son las jubilaciones “de privilegio” en Entre Ríos?

 

Por Noticiauno

Gustavo Bordet anunció que habrá un debate provincial para introducir reformas al sistema jubilatorio provincial, aunque no brindó precisiones de cuál será el tenor de esos cambios.

Sin dar fechas, el mandatario provincial afirmó que "hay que avanzar en un gran acuerdo que posibilite eliminar privilegios que existen hoy en el sistema jubilatorio” de Entre Ríos.

Asimismo aclaró que “no hay que tocar lo elemental que son los derechos adquiridos de los jubilados entrerrianos”.

Pero -agregó- “hay situaciones de privilegio que están muy mal y eso tiene que revisarse con un amplio consenso con los gremios y la legislatura”, dijo, sobre una discusión que deberá darse en sesiones extraordinarias o directamente a partir de febrero de 2018 cuando las cámaras retomen su actividad legislativa.

“Como está, el sistema no va a aguantar y no será sostenible en el tiempo", advirtió Bordet, para recalcar luego que "si Entre Ríos hubiera transferido su Caja tendríamos superávit pero los jubilados entrerrianos estarían muchísimo peor de lo que están ahora, porque afortunadamente los jubilados de la provincia tienen el 82 por ciento móvil", reconoció, dando a entender que la movilidad provincial no será materia de cambios.

Descartado el 82 móvil, todo parece indicar que habrá cambios en la edad jubilatoria. Es probable entonces que la edad jubilatoria provincial se equipare a la nacional que actualmente es 3 años mayor. Y que los denominados regímenes de "privilegio" que se buscará eliminar son aquellos sistemas que exigen menores requisitos de edad y de antigüedad para acceder a una jubilación ordinaria.

 

Privilegios

El presidente Mauricio Macri pidió la semana pasada a las fuerzas políticas debatir en el Congreso una modificación del sistema jubilatorio nacional porque el actual "no es sostenible". En esa línea, Macri consideró que el sistema “tiene que ser justo para que todos los argentinos trabajemos al mismo tiempo” y defendió la eliminación de las llamadas “jubilaciones de privilegio". "A mi entender no debería haber jubilaciones de privilegio, ni regímenes especiales, que por ejemplo habiliten sin justificación a que algunos se jubilen a los 40 o los 50 años, mientras otros tienen que trabajar hasta los 65. ¿Por qué?", se preguntó Macri.

La misma petición de eliminar jubilaciones “de privilegio” hizo a los gobernadores en la reunión que mantuvieron este jueves.

 

Las jubilaciones de “privilegio” en Entre Ríos

En Entre Ríos (al igual que en el resto de las provincias y a nivel nacional) existen, a la par de la Jubilación Ordinaria Común, una serie de leyes que establecen “regímenes especiales de jubilación” que reconocen a determinadas personas el derecho a obtener una jubilación “a una edad menor” y “con menor cantidad de años de servicio”.

En el caso provincial, la jubilación ordinaria común se concede 3 años antes que en sistema nacional: a quienes acrediten 30 años de servicios y hubieran cumplido 62 años (hombres) y 57 (mujeres).

A la par existen en la provincia una serie de leyes (a las que apuntaría la Reforma Previsional) que conceden jubilaciones denominadas “especiales” debido a que exigen menores requisitos para acceder a un beneficio previsional. Son normas basadas en el reconocimiento por parte de Estado de determinadas actividades consideradas “insalubres, riesgosas, penosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro”.

Por otra parte, también existen en Entre Ríos, como régimen distinto al de la jubilación ordinaria común, aunque no se denominan “técnicamente” especiales o de privilegio, las llamadas Pensiones Vitalicias para Funcionarios Provinciales. Se trata del beneficio contemplado en la Ley provincial 4506 sancionada en el año 1964, que establece que el gobernador y vicegobernador de la Provincia “gozarán de una pensión vitalicia por un monto móvil e igual al 75% de la remuneración que corresponde al cargo, sin computar los “gastos de representación”. Esa pensión vitalicia es extensiva al cónyuge y a los hijos menores de edad en caso de fallecimiento del titular. En todos los casos, la pensión será acordada por el Poder Ejecutivo a solicitud de la parte interesada.

También están reconocidas en la provincia por fuera del régimen ordinario las pensiones “al mérito artístico” (no son jubilaciones pero son “beneficios previsionales”) establecidas por ley provincial 7849. Se otorgan a músicos, escritores y artistas plásticos que hubieran obtenido un Primer Premio Nacional otorgado por los Organismos Culturales de la Nación y SADAIC, y a los artistas que hubieren obtenido un Primer Premio otorgado por el Estado Provincial. Los beneficiarios deben tener 50 años de edad y el monto de la pensión es fijado por el Poder Ejecutivo provincial.

En el mismo sentido existe la pensión denominada "Héroes entrerrianos” que el Poder Ejecutivo provincial  otorga a los Veteranos de Guerra entrerrianos que participaron de la guerra de Malvinas. El beneficio (que no es una jubilación) se equipara a dos jubilaciones mínimas para familiares y soldados y a una jubilación mínima para miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad o retirados.

Aunque no hay precisiones aún a nivel nacional, mucho menos en la Provincia, sobre el alcance de la reforma previsional que deberían imitar las provincias, algunos gremios han advertido que los cambios apuntan a terminar con los llamados regímenes de jubilación especiales. En Entre Ríos, esos casos están contemplados en la ley provincial N° 8732 bajo la denominación de “jubilación ordinaria especial” que permite a una serie de personas jubilarse antes de los 60 años de edad (hombres) y antes de 65 a las mujeres.

Es el caso de los siguientes agentes de la administración pública, entre otros:

-Enfermeros: por Ley provincial 9564 (recientemente reformada en Diputados y actualmente en debate en el senado) pueden jubilarse a los 55 años de edad teniendo 30 años de servicio.

-Docentes que trabajaron 10 años al frente de alumnos: se pueden jubilar a los 54 años de edad (hombres) y 52 (mujeres) con 25 años de servicios.

-Personal del Servicio Penitenciario: 57 años de edad (hombres) y 53 (mujeres), con 25 años de servicios.

-Empleados de equipos camineros de campaña perteneciente a Vialidad Provincial, empleados de radiología expuestos a la acción de sustancias radioactivas, tipógrafos, impresores tipográficos: 57 años de edad (hombres) y 53 (mujeres), con 25 años de servicios.

-Empleados de la Administración Pública que se desempeñan en los servicios de Salud Mental: se pueden jubilar a los 45 años de edad y 20 de servicios.

- Pilotos, copilotos o mecánicos de aeronaves: 52 años de edad y 25 de servicios.

-Operadores de telegrafía y radiotelegrafía: 57 años de edad y 30 años de servicios.

- Operadores y telefonistas: 57 años de edad (varones) y 52 (mujeres) con 25 años de servicios:.

- Docentes al frente de alumnos en establecimientos de Enseñanza Diferencial: 45 años de edad y 20 de servicios.

La edad jubilatoria prevista en estos regímenes especiales, aunque no hay mayores precisiones al respecto, podría ser el objetivo de la reforma previsional que impulsa el gobierno nacional y que se debatirá en Entre Ríos. El gobernador Bordet no parece dispuesto a ceder 82% móvil. 

 

Privilegios nacionales y bonaerenses

A nivel nacional, en cambio, sí existen lo que técnicamente de denominan “jubilaciones de privilegio” y le demandan al Estado nacional unos $ 800 millones por mes.

Se trata de 7203 beneficiarios, entre los que están 11 ex Presidentes y Vices, pero el 85% del gasto total es para pagar las pensiones vitalicias de ex jueces de la Corte y otros cargos judiciales.

El Estado nacional destina casi 800 millones por mes en "jubilaciones de privilegio", como se las conoce comúnmente. Al contrario de lo que podría pensarse, las pensiones vitalicias especiales, tal su nombre legal, que cobran los ex Presidentes representan el ítem más bajo del global: el 85% de la torta se destina a haberes mensuales de ex integrantes del Poder Judicial.

Del total que reparte la Comisión Nacional de Pensiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, son actualmente 11 beneficiarios, entre ex Jefes de Estado (o sus viudas) y vicepresidentes, con un promedio cada uno de $ 200.123, según la liquidación del pasado mayo, que implican unos $ 2.201.353 por mes. También hay 625 ex miembros del servicio exterior (embajadores y cónsules retirados) a los que se les transfieren $ 96.143.125, con una pensión promedio individual de $ 153.829. Y, finalmente, son 6.567 entre ex jueces y otros escalafones judiciales los que cobran un estimado de $ 97.272; es decir, un desembolso de $ 638.785.224 por mes, según recopiló El Cronista.

Estos datos fueron brindados por el jefe de Gabinete, Marcos Peña, en el informe 103 ante la Cámara de Diputados.

7203 beneficiarios perciben una suma mensual equivalente a más de 100.000 jubilaciones mínimas.

Las asignaciones mensuales vitalicias, contempladas por la ley 24.018 sancionada en 1991, le corresponden a Presidentes, Vices, jueces de la Corte Suprema (éstos tienen que tener al menos 4 años en el cargo), Procuradores Generales, diversos secretarios, peritos, jefes de despacho y a otro medio centenar de escalafones judiciales. Y la norma 22.731, de 1983, se las concede a siete categorías del servicio exterior.

No es el único privilegio del Poder Judicial, además del 82% móvil: para el 2017 la exención del Impuestos a las Ganancias de los magistrados representará un costo fiscal que superará $ 5.606 millones.

Donde también existe un régimen “legal” de jubilaciones de privilegio es en la provincia de Buenos Aires que beneficia a la Gobernadora, vice y todos los legisladores provinciales.

Todos ellos se pueden jubilar a los 55 años, computando 30 años o más años de servicios efectivos. Además se pueden acumular años de servicio de cualquier caja nacional, provincial, municipal o privada y "tener como mínimo dos años de antigüedad en el ejercicio del mandato de legislador". En ambos casos, el haber jubilatorio es del 82% móvil y en el caso de los legisladores, el monto queda conformado por la remuneración compuesta por la dieta más los gastos de representación y sueldo anual complementario.

 

El debate que viene

En el caso de Entre Ríos no queda claro a dónde apuntará el pedido presidencial.

Si a subir la edad jubilatoria contemplada dentro del sistema de Jubilaciones Ordinarias Especiales (enfermeros, docentes, servicio penitenciario, entre otros).

O si intentará reducir la obscena brecha existente entre las jubilaciones más altas y los jubilados provinciales que están en la base de la pirámide previsional.

Esa abismal diferencia entre los montos de los haberes es lo que el lenguaje ciudadano denomina “jubilaciones de privilegio”.

Sin embargo, esa situación no tiene que ver tanto con una reforma “previsional” sino con una REFORMA POLÍTICA que ponga en debate el monto de los sueldos que tienen asignado según el Presupuesto determinados agentes del Estado que, desde ese punto de vista, constituyen una verdadera “casta política”.

 

Leé más:

Fuente: Noticiauno

COMENTARIOS

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

TENDENCIAS

+ NOTICIAS