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05/03/2018

¿En julio bajan las jubilaciones?

La Anses tiende una trampa a los jubilados para instarlos a aceptar la Reparación Histórica. En vez de bajar la litigiosidad como se pretendía, las presentaciones judiciales son cada vez más.


Por Adrián Tróccoli

El Programa de Reparación Histórica (PRH) estableció la necesidad de mejorar las jubilaciones otorgadas que, se reconoció, se encontraban desfasadas por el paso del tiempo o directamente mal calculadas desde su origen. En consecuencia, se estableció por ley que, mediante la aplicación de algunos criterios jurisprudenciales y mediante un simple trámite administrativo, se ajustarían los haberes.

Previo a pagar el ajuste administrativo, el método creado por la Ley exige que los beneficiarios realicen una serie de trámites ante el organismo previsional, y que estos sean validados por jueces federales a través de un sistema informático que no existía al momento del inicio del Programa (y que, a 18 meses de la sanción de la Ley, todavía presenta problemas).

Para evitar esta demora, la Anses creó un método abreviado por el que cobraron alrededor del 90% de los beneficiarios. Mediante este esquema, la Administración pone al pago de manera automática el resultado de su cálculo de ajuste, sin que medie acción del jubilado. El problema radica en que originariamente se exigió la expresión del beneficiario de ingresar al programa dentro de los 6 meses del primer cobro, bajo apercibimiento de dejar de percibir el beneficio. Este plazo fue prorrogándose sucesivamente desde marzo de 2016 hasta junio próximo.

Así las cosas, quién percibió aumentos en su haber jubilatorio y no aceptó ingresar al programa verá su haber reducido en el mes de julio, dado que, en principio, la Anses está autorizada a deducir lo pagado como aumento de los haberes futuros si el jubilado no acepta la oferta, aunque aun no está claro si avanzará en ese sentido.

Frente a esta situación se realizaron numerosas presentaciones judiciales para evitar que se bajen los haberes en los casos que se adelantó el pago de la Reparación Histórica habiendo sentencias pendientes de cumplimiento. Así, la actitud de la Anses produce el efecto contrario al buscado por la Ley: aumenta la litigiosidad y produce aún más trabajo para Tribunales.

En diciembre de 2016 el juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata dio lugar a una solicitud de una medida de no innovar en el marco de un juicio por reajuste de haberes [1].

La actora comenzó a percibir, por decisión unilateral de la Administración, una suma complementaria de su haber previsional en concepto de Reparación Histórica, suma que debía aceptar o rechazar bajo apercibimiento de dejar de cobrarla si la rechazaba o desistir del juicio si la aceptaba.

El fundamento de la solicitud de la medida es que dicha suma debería ser tomada como pago a cuenta de lo que le es adeudado en virtud del juicio de reajuste que se estaba llevando a cabo, sin que la actora deba manifestar su voluntad de aceptar o no el ofrecimiento.

Frente a la apelación deducida por la Anses, en septiembre de 2017 la Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia.

La Anses había argumentado que, al darse curso a la medida cautelar solicitada, no se estaba teniendo en cuenta el procedimiento previsto para los reajustes anticipados de la Ley 27.260, y que se estaba desconociendo tanto el estado de emergencia en materia de litigiosidad como la situación desventajosa en la que se pondría al resto de los beneficiarios del PRH, así como también poniendo en riesgo la sustentabilidad del sistema previsional.

Sostuvo, asimismo, que no se verificaba la situación de urgencia que justificaría una medida anticipatoria, dado que no se encontraba acreditado que la insatisfacción inmediata de la pretensión principal pudiera producir un perjuicio irreparable sobre la actora.

La Cámara, por su parte, consideró que el monto que la actora percibía en concepto de Reparación Histórica tenía una incidencia significativa en tanto representaba un aumento del 11% del haber mensual.

Afirmó, asimismo, que no puede soslayarse la naturaleza alimentaria de ese ingreso, más aún cuando se trata de una persona que percibe un haber mínimo y cuenta con una avanzada edad.

En cuanto al impacto al sistema alegado por Anses, consideró que la medida solicitada tendía a mantener una situación establecida por el propio organismo previsional, con lo cual el mantenimiento de la misma no generaría un impacto que merezca consideración, ni compromete intereses generales de la administración.

En caso de que la Anses hubiera cumplido con la sentencia, nada quedaría por reparar. El problema es que existen más de 60 mil sentencias firmes sin cumplir. Esto se da por la demora en el pago de la Administración o porque los juzgados están colapsados por la continua presentación de recursos por parte del Estado.

Entonces se presenta una paradoja: un jubilado que litigó por años y ganó el juicio, recibió un aumento equivalente a la mitad de lo que dice la sentencia y ahora la Administración, sin cumplir con lo que estableció la Justicia, le reducirá el haber. Obligar a la aceptación de la Reparación Histórica para mantener el haber es simplemente una extorsión.

La trampa del Estado es simple, ha reducido el cumplimiento de sentencias judiciales y pagado más beneficios por Reparación Histórica, para así pagar haberes menores y sólo un 25% de los retroactivos adeudados.

Aun cuando los abogados tenemos recursos para obligar al pago de las sentencias (corregir las retenciones de ganancias, impulsar multas, sanciones y embargos) es irrazonable que el Estado incumpla deliberadamente con sus obligaciones generando mayor litigiosidad.

[1] Bertran, María Cristina c/ Anses s/ reajuste de haberes.

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