La Cámara Federal de Casación Penal puso punto final, definitivo, a la vieja denuncia sobre bolsos negros supuestamente repletos de dinero proveniente de la corrupción que viajaban desde la Casa Rosada y la Quinta de Olivos hacia Santa Cruz durante la presidencia de Néstor Kirchner. Dos camaristas, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Riggi, establecieron que esa situación ya había sido juzgada; que los imputados habían sido sobreseídos y que esa decisión tenía fuerza de “cosa juzgada”.
El tercer juez, Carlos Mahiques, de inocultable cercanía con el gobierno (uno de sus hijos es representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura) se había inclinado por reabrir una investigación terminada hace casi tres años. A mediados de 2015, el juez federal Luis Rodríguez había sobreseído al ex secretario presidencial Héctor Daniel Muñoz (luego fallecido), a su esposa, Carolina Pochetti, y a su tío político, el ex gobernador de Santa Cruz Daniel Peralta, sindicados como engranajes de ese masivo envío de bolsos con dinero sucio.
La denuncia la había formulado otra ex secretaria de Kirchner, Myriam Quiroga, en el programa de TV de Jorge Lanata, y llevada a tribunales por la diputada oficialista Elisa Carrió. El sobreseimiento quedó firme, pero después del cambio de gobierno, la Unidad de Información Financiera (UIF), que depende del Ministerio de Justicia, pidió la reapertura de la causa y la Cámara Federal, con la firma de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, mediante una curiosa interpretación de la “cosa juzgada”, se lo concedió.
Ahora, aún a regañadientes, la Casación (el máximo tribunal penal del país) resolvió que aquella decisión es nula, que debe volverse al momento de los sobreseimientos y que el tema está terminado. El fallo que queda vigente, entonces, es el firmado el 10 de julio de 2015 por el juez Luis Rodríguez, quien “dictó auto de sobreseimiento en favor de Héctor Daniel Muñoz, en orden a la conducta supuestamente derivada del hecho denunciado por Elizabeth Miriam Quiroga –ingreso de bolsos con dinero-, afirmándose allí que el mismo no se había cometido”.
El sobreseimiento se hizo extensivo a los otros dos imputados y abarcó también el presunto delito de “lavado de activos”. Ahora, la Casación sostuvo: “la pretensión de reabrir la presente investigación luego de transcurrido un año de esa decisión firme y consentida, en base a una ley dictada posterioridad a la fecha de los hechos denunciados, avanza de manera intolerable sobre los principios fundamentales que hemos referenciado y pone en jaque no sólo los pilares fundacionales de nuestra constitución en materia penal sino además a la credibilidad misma que necesariamente debe tener el Poder Judicial a la hora de hacer respetar las garantías de los justiciables y el valor de sus propias decisiones pasadas en autoridad de cosa juzgada”.
El fallo cuestiona severamente a los camaristas Irurzun y Farah. “Repasadas las actuaciones y sentados los lineamientos constitucionales de la cosa juzgada y de la garantía de ne bis in ídem, entendemos que ha quedado claro que la resolución de la Cámara que revocó el archivo de la causa desconociendo un sobreseimiento firme y tuvo por parte querellante a la Unidad de Información Financiera ha avanzado de manera intolerable sobre las máximas aludidas, por lo que la decisión así adoptada debe ser necesariamente anulada”.
No obstante, la Casación instaló un margen de duda sobre los hechos en sí. Si bien la verdad jurídica que persistirá por los tiempos es que los bolsos con dinero no existieron, los jueces Riggi y Gemignani se ocuparon de sembrar un margen de sospecha: “se comparta o no hoy en día la forma en que el juez resolvió la cuestión, lo cierto es que esa resolución fue oportunamente notificada a las partes del proceso, no fue recurrida, por lo que resultó consentida y, por ende, adquirió firmeza”. La resolución añade: “En este marco y aun cuando como en el caso nos encontremos ante posibles maniobras vinculadas a la corrupción de funcionarios públicos y por mucho desagrado personal que pudiera generar dejar abierta la posibilidad de que agentes inescrupulosos se beneficien con el uso y goce de bienes provenientes de aviesos comportamientos, el principio de la cosa juzgada debe prevalecer en salvaguarda del Estado de Derecho basado en nuestra Constitución Nacional”.
Fuente: Tiempo Argentino