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09/04/2018

La Fiscalía apelará la absolución de los dirigentes de UPCN

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay absolvió a los dirigentes del gremio del diputado José Allende porque entendió que los hechos violentos sucedidos en el hospital de Villaguay no alcanzaron a la “intimidación” sino que fueron “una irregularidad administrativa”. Los fiscales adelantaron que apelarán la decisión judicial porque la política criminal del Ministerio Público Fiscal es “tolerancia cero a los aprietes contra cualquier funcionario”.

 

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay absolvió este lunes a los 14 dirigentes de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) acusados por la Fiscalía de haber ingresado al despacho y presionado al exdirector del Hospital Santa Rosa de Villaguay, Rubén Hernández, el 20 de diciembre de 2016, con el fin de que desplace al jefe del servicio de ambulancias, Antonio Cáceres. Para los jueces la prueba de cargo no fue suficiente para castigarlos por intimidación a un funcionario público.

 

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En los alegatos del pasado 28 de marzo, los fiscales Mauro Quirolo y Nadia Benedetti, solicitaron que los dirigentes sean castigados con 2 años de pena de prisión condicional, es decir, sin prisión efectiva; más la inhabilitación por el doble de tiempo para ocupar cargos públicos. Además, en aquella oportunidad, pidieron la absolución de Gloria Ojeda, ya que no se demostró que haya participado de los hechos.

Este lunes, el Tribunal dio lectura al adelanto de sentencia que da la razón a los abogados defensores de los acusados, Miguel Ángel Cullen, Guillermo Vartorelli y Alejandro Ortiz, quienes sostuvieron que no hubo delito en los hechos denunciados. La sentencia completa será dada a conocer el 17 de abril.

Desde la Fiscalía adelantaron que apelarán la sentencia ante la Cámara de Casación Penal, ya que es una política criminal del Ministerio Público Fiscal la “tolerancia cero a los aprietes contra cualquier funcionario”.

 

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Los 14 dirigentes absueltos son Martín Wense Bobadilla, Claudia Jeckeln, Carlos Faust, Silvana Monjo, Gloria Ojeda, Timoteo Velázquez, Juan Gómez, Damián Rodríguez, Juan Carlos Barreto, Mirian Barreto, Gisela Kuttel, Raquel Elsa Acosta, Andrea Vanesa Roldán y Lilia Marina Den Dauw.

El presidente del Tribunal, el juez Mariano Martínez, explicó que a partir de las pruebas que se recibieron durante el juicio hubo tres preguntas alrededor de las cuales discutieron a la hora de resolver: primero se preguntaron si se acreditó el hecho de que un grupo de personas ingresó al despacho del director del Hospital de Villaguay en función de la exigencia de remover al jefe de ambulancias a partir de una directiva ministerial. En segundo término se preguntaron si se probó que las personas que estaban siendo sometidas a proceso penal habían participado de los hechos; y por último se preguntaron si lo sucedido tenía relevancia jurídico penal, es decir, si cometieron el delito que había seleccionado la fiscalía en la acusación.

Concretamente, comentó que el Tribunal entendió que efectivamente el hecho existió pero que “la conclusividad que tiene la prueba de cargo de la fiscalía no alcanzaría a acreditar uno de los medios punitivos que tiene el tipo penal, que es la intimidación”.

Los magistrados consideraron que, en todo caso, lo que existió fue una irregularidad administrativa, que debió atenderse por esa vía y recordaron que hubo un dictamen del área Jurídica de Salud al respecto. “Hay algunas conductas que quizás merezcan una indagación en ese ámbito”, concluyeron.

 

Fuente: Entreriosahora//NOTICIAUNO

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