El proyecto de reforma política firmado por el Poder Ejecutivo provincial enviado a NOTICIAUNO modifica íntegramente el sistema vigente, al derogar la ley electoral -N° 2988- y la ley de internas partidarias denominada Ley Castillón -N° 9659-. Prevé la creación de “un único cuerpo que se ocupe de la integralidad del proceso electoral” (Código Electoral).
La iniciativa establece un nuevo mecanismo de votación “que garantiza a los electores mejores condiciones a la hora de emitir el sufragio y mayor transparencia en el momento de escrutar las mesas”. Procura además “dar respuesta a los reiterados cuestionamientos de la ciudadanía en torno a las falencias del actual sistema”, entre ellas “el elevado costo y duración de las campañas, el tratamiento de los espacios públicos en épocas electorales”, afirma el parte de prensa que precede al proyecto enviado a este medio.
Al incorporar la Boleta Única de Papel, eliminado las listas sábanas, el proyecto intenta dar respuesta “al reclamo de falta o sustracción de boletas” el día de la elección, proponiendo un “mecanismo de elección ágil que contiene a todas las fuerzas políticas y resulta más simple y mucho menos costoso”.
Entre las principales reformas, el texto establece que será facultad del Poder Ejecutivo Provincial convocar a elecciones primarias de cargos provinciales de manera simultánea a la fecha prevista para la elección de cargos nacionales. Y "en caso de considerarlo necesario, el Ejecutivo provincial podrá suscribir los acuerdos pertinentes a efectos de celebrar los comicios en la fecha prevista para las elecciones Nacionales". En ese caso "podrá utilizar un sistema de votación distinto al vigente a nivel nacional", de acuerdo a las disposiciones previstas en el nuevo Código.
Según el proyecto, si el gobernador decide convocar a elecciones desdobladas, debe fijar la fecha y convocar con al menos ciento veinte (120) días de anticipación a la fecha en la que deban realizarse. Pero si las elecciones provinciales y nacionales se realizaran de manera simultánea no habrá plazos para la convocatoria.
Las elecciones generales –agrega el proyecto- deben realizarse “con una antelación no menor a treinta (30) días corridos previos a la finalización del mandato de las autoridades salientes, ni mayor a doscientos cuarenta (240) días corridos de dicha fecha”. Esto significa que si el texto se aprueba sin modificaciones, las elecciones provinciales no tendrán lugar antes del domingo 14 de abril de 2019.
Asimismo, las PASO deben realizarse con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos ni mayor a cientoveinte (120) días corridos de las elecciones generales. Especulando con los plazos más breves permitidos por la nueva normativa -en caso que finalmente se sancione-, no habrá elecciones primarias antes de mediados de febrero del año próximo.
La iniciativa mantiene el voto voluntario para los ciudadanos entre los dieciséis y dieciocho años de edad.
Según informaron fuentes del Ministerio de Gobierno a NOTICIAUNO, el régimen propuesto por el Ejecutivo “procura fortalecer a los partidos políticos dotando a sus órganos partidarios de mayores competencias y facultades para intervenir al momento de llevar a cabo el proceso de selección de precandidaturas en el marco de las elecciones primarias”.
Destacan que el nuevo sistema electoral toma en cuenta “las mandas constitucionales”, de modo que “prevé expresamente la participación de las minorías en las listas para cargos electivos en cuerpos colegiados” para asegurar “que todas las facciones políticas tengan una adecuada integración en la listas de candidatos”.
El texto mantiene el sistema de representación proporcional (D´Hondt) para la conformación de las listas, régimen que “será de aplicación obligatoria para las candidaturas emergentes de las elecciones primarias”. Incorpora normas que garantizan la paridad de género “en un sistema de distribución de cargos de manera intercalada para las categorías de Diputados, Convencionales y Senadores”, tanto en las elecciones primarias (donde se eligen precandidatos) como en las generales (donde se vota por los candidatos que surgen de las primarias). Establece que las listas de todas las agrupaciones políticas deben conformarse con precandidatos de diferente género de forma intercalada, desde el primer precandidato hasta el último suplente, de modo tal que no haya dos candidatos del mismo género en forma consecutiva. Por su parte, las listas de Senadores deben conformarse alternando precandidatos de diferente género para los cargos de titular y suplente. Las listas que no respeten los porcentajes indicados no serán oficializadas.
En caso que la norma se sancione, los partidos políticos deberán adecuar sus Cartas Orgánicas dentro del plazo de 60 días de su entrada en vigencia.
El proyecto de Reforma Política completo
Fuente: Noticiauno