El 15 de marzo de 2017, el entonces juez de Garantías, Humberto Franchi, (actualmente abogado defensor del concejal de Cambiemos Emanuel Gainza en la causa que investiga las vinculaciones del municipio de Paraná con la banda narco liderada por Celis) resolvió ordenar a Facebook que bloquee la publicación del audio y la transcripción de una escucha telefónica sobre la presunta vinculación de Daniel Tavi Celis con el intendente Sergio Varisco. El magistrado prohibió también a los medios reproducir esa conversación, la cual –según dice la resolución– habría sido filtrada por funcionarios policiales.
Textualmente, Franchi resolvió: “ORDENAR a FACEBOOK INC., proceda al bloqueo de la publicación del usuario "Limpiemos de Narcos la Municipalidad", de fecha 12 de marzo de 2017, posteado a las 08.49 pm, bajo apercibimientos que su omisión podría configurar el comportamiento reprimido por el art. 239 del C.P. por lo que podría resultar perseguido penalmente”.
Y agregó en su resolución: “PROHIBIR a los medios masivos de comunicación de la Provincia, procedan a la publicación del material probatorio referenciado, bajo idénticos apercibimientos”.
De acuerdo a una publicación del Diario Uno, por ese momento, fiscales provinciales estaban investigando cómo se filtró la supuesta conversación telefónica entre Marcelo Fabián Álvarez, exdirector de Ambiente Sustentable –acusado de tráfico de influencias en beneficio de empleados municipales detenidos tras protagonizar un violento robo– y el abogado Hugo Gemelli, socio del letrado Matías Argüello De la Vega, que defendió a Daniel Tavi Celis, quien fue condenado a siete años y medio de prisión en un juicio abreviado en diciembre de 2016.
El actual abogado de Gainza, firmó la decisión de prohibir la difusión de esos audios -tras un pedido de los fiscales- el 15 de marzo de 2017, pero fue comunicada unos días después a los medios.
Por esos días, la filtración de esos audios comenzaba a gestar una situación de extrema gravedad política e institucional en Paraná que finalmente fue consolidándose con la investigación de la justicia federal que lleva adelante el juez Leandro Ríos.
Esta es la resolución completa:
O.G.A.
///RANA, 15 de marzo de 2017.-
VISTO: La solicitud formulada por Ignacio Aramberry y Juan Francisco Malvasio, agentes fiscales en el Legajo de Fiscalía caratulado "ACTUACIONES DE OFICIO S/VIOLACION DE SECRETOS", y
CONSIDERANDO:
Que los mencionados funcionarios refieren, que ese Ministerio Público Fiscal el día 14 de marzo de 2017 procedió a iniciar de oficio actuaciones a fin de investigar el siguiente hecho: Con anterioridad al 12 de marzo de 2017, funcionarios policiales hasta el momento no identificados, los cuales han tenido acceso a las trascripciones y audios de comunicaciones obrantes en el legajo Nº36765 "DE OFICIO S/ ASOCIACION ILICITA", entregaron parte de esa evidencia a personas desconocidas, la cual fue divulgada a través de la red social facebook, con el usuario "Limpiemos de narcos la municipalidad".-
Destacan, que en fecha 12 de marzo de 2017 a las 08.49 pm se posteo en la red social Facebook, bajo el usuario "Limpiemos de Narcos la Municipalidad",link: https://m.facebook.com/story.php?story_fb890841571150805&890839347817694&_rdr, un audio y su correspondiente trascripción, la cual obra como evidencia en el legajo Nº36765 "DE OFICIO S/ ASOCIACION ILICITA", material al que han tenido acceso funcionarios policiales que trabajaron en dichas desgravaciones. Lo que motivó que los suscriptos, a requerimiento de la Procuración General de la Provincia, inicie actuaciones a fin de investigar distintos ilícitos contemplados en el Código Penal.
Que por lo expuesto, solicitan que se ordene a la red social FACEBOOK, el bloqueo de la publicación del usuario "Limpiemos de Narcos la Municipalidad", de fecha 12/03/17, posteado a las 08.49 pm, en la cual se revela una conversación entre el Dr. Hugo Gemelli y el funcionario de la Municipalidad de la Ciudad de Paraná Marcelo Álvarez, comunicación que está incorporada como prueba al legajo referenciado Nº 36765 y disponga la prohibición de que los medios masivos de comunicación de la Provincia, procedan a la publicación del material probatorio referenciado.-
Que entienden que estas medidas inhibitorias encuentran sustento normativo en los arts. 73 inc. i, 76 y concs., del C.P.P..-
En virtud de lo expuesto, encontrándose fundada la petición formulada por el titular de la acción penal y de conformidad a la normas del artículo 73 inc i y 76 y concordantes del C.P.P.E.R.;
RESUELVO:
I.- ORDENAR a FACEBOOK INC., proceda al bloqueo de la publicación del usuario "Limpiemos de Narcos la Municipalidad", de fecha 12 de marzo de 2017, posteado a las 08.49 pm. link: https://m.facebook.com/story.php?story_fb890841571150805&890839347817694&_rdr, bajo apercibimientos que su omisión podría configurar el comportamiento reprimido por el art. 239 del C.P. por lo que podría resultar perseguido penalmente.-
II.- PROHIBIR a los medios masivos de comunicación de la Provincia, procedan a la publicación del material probatorio referenciado, bajo idénticos apercibimientos.- .
III.- NOTIFIQUESE. CUMPLASE.-
HUMBERTO FRANCHI - JUEZ DE GARANTIAS Nº 3
Fuente: Noticiauno